Alvise Pérez condenado a indemnizar con 60.000 euros a Ábalos por vulnerar su derecho al honor: publicó unas fotos del exministro en su terraza

Las imágenes iban acompañadas del texto: “¿Qué opinarías de la salud mental de un Ministro que se pasa toda la tarde mirando fijamente un par de pájaros enjaulados?”

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El eurodiputado Luis 'Alvise' Pérez
El eurodiputado Luis 'Alvise' Pérez (Carlos Luján - Europa Press)

El Juzgado de Primera Instancia número 103 de Madrid ha condenado el líder de Se Acabó La Fiesta (SALF), el eurodiputado Luis Alvise Pérez, a indemnizar al exministro de Transportes José Luis Ábalos con 60.000 euros por haber publicado en su perfil de Twitter fotografías que supusieron “una intromisión ilegítima en sus derechos a la intimidad personal y familiar”.

Según la denuncia presentada, el demandado publicó en la red social Twitter dos fotografías de Ábalos, en ese momento Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana en la terraza de su casa con el siguiente texto: “¿Qué opinarías de la salud mental de un Ministro que se pasa toda la tarde mirando fijamente un par de pájaros enjaulados….?“.

“En la actualidad pueden seguir siendo observadas”

“Estas imágenes y el texto se reprodujeron en fecha 30 de enero de 2021 permaneciendo en la cuenta Twitter dos días más aunque en la actualidad pueden seguir siendo observadas aun cuando han sido borradas de la cuenta del demandado”, relatan.

En ambas imágenes se puede ver la terraza del domicilio particular de Ábalos “vulnerando el texto que acompaña el derecho al honor dado su tono despectivo e insultante”.

“Que a fecha de hoy las fotografías y su texto se pueden encontrar en el buscador de internet Google introduciendo la voz del demandado en Twitter y han sido divulgadas en diferentes publicaciones como el Diario 30 y 31 de enero de 2021 y La última Hora también del 31 de enero, Diario Critico y El Plural.com en fechas 31 de enero y 1 de febrero de 2021″, añaden.

No realizó las fotografías

Por su parte, Alvise se defendió “afirmando que no es cierto que haya realizado las fotografías publicadas” y que le llegaron de una fuente anónima, “un vecino de la urbanización quien las había realizado con su propio teléfono móvil”.

Por tanto, no se utilizó ningún medio invasivo o artificio específico para obtener fotografías en el recinto privado de una vivienda. No menos importante es que estas fotografías se toman mientras el Ministro está en el exterior de la vivienda y no en interior", continuaba y añadía que “la publicación en Twitter estuvo pocas horas hasta su retirada, por lo que no es responsable de lo que hayan publicado los medios de comunicación posteriormente y de si estos no retiraron la publicación”.

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Además, “no es cierto que haya centrado sus críticas únicamente contra el entonces Ministro, D. José Luis Ábalos. Que es politólogo y analista político y centra sus críticas en cualquier alto cargo político que considere oportuno en función de las informaciones que recibe, que es también un político en ejercicio, que es cierto que existe un contexto de confrontación entre ambos políticos, por lo que la crítica personal se hace más evidente con expresiones o dudas sobre la salud mental de otra persona”.

“La causa de la causa es la causa de lo causado”

Sin embargo, al juzgado no le han convencido estos argumentos, ya que, aunque asegura que no realizó las fotografías, “al margen de que dicha afirmación no se ha acreditado con una prueba pericial que determinase con qué tipo de dispositivo se realizaron”, lo que si es un hecho “es que el demandado las publico y una vez publicadas se pierde el control sobre la información”.

Agregan, que “el hecho de que estuviera pocas horas en su Twitter no resta importancia a la intromisión ilegítima, estuvo el tiempo suficiente para que otros medios de comunicación se hicieran eco de la publicación y la reprodujeran en diferentes medios, en este punto debemos traer a colación la expresión: “la causa de la causa es la causa de lo causado”. Es decir, el demandado es responsable de las consecuencias de la publicación de las fotografías y de las expresiones que constan en el texto".

“Las fotografías se realizan dentro del ámbito privado del Sr. Ábalos como es en la terraza de su domicilio particular, siendo ajenas totalmente a su función pública, sin que conste que las fotografías se hayan realizado con el consentimiento del demandante, quien en todo momento aparece ajeno a la posibilidad de que pudiera ser fotografiado", relatan.

La sentencia centra su atención en el texto, y explica que “no queda la menor duda que el demandado sugiere que el Ábalos adolece de salud mental por estar mirando o a unos pájaros o plantas o lo que estimase oportuno en ese momento. Esta frase es sumamente vejatoria al poner en duda no solo su capacidad mental sino su profesionalidad como Ministro de España y por tanto su prestigio y reputación, atentado, por ello contra su fama y honor”.

Además, es tajante al afirmar que “el hecho de que el demandado se dedique también a la política no implica que tenga patente de corso para insultar o menospreciar a su rival político”.

“Si bien la libertad de expresión tiene un ámbito de acción muy amplio en su comunicación o exteriorización no implica sobrepasar la crítica, en este caso a un miembro del gobierno, dando a sus comentarios un matiz denigrante, pues, al ser así, debe prevalecer la protección del derecho al honor”, zanjan.