
A pesar de que, la fibromialgia, las artromialgias crónicas y el trastorno depresivo comparten síntomas comunes que pueden afectar profundamente la calidad de vida de quienes las sufren, el Tribunal Supremo ha inadmitido un recurso de casación interpuesto por una cartera de reparto que las sufría. La mujer reclamaba la incapacidad permanente total, ya que sufre un dolor musculoesquelético generalizado, dolores prolongados en las articulaciones y músculos, fatiga extrema y alteraciones en el sueño por estas enfermedades.
Esta decisión ratifica la sentencia previa emitida por el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Comunidad Valenciana, que consideró que las enfermedades diagnosticadas a la trabajadora no limitan su capacidad para desempeñar su profesión. El caso se originó en el Juzgado de lo Social N.º 12 de Valencia, donde Rafaela, la demandante, presentó una reclamación contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Según la sentencia inicial de octubre de 2023, el tribunal desestimó su petición tras considerar que sus afecciones no representaban una limitación suficientemente grave para impedirle trabajar como cartera de reparto.
La trabajadora presentó un caso similar de 2018 que cumplía gran parte de sus dolencias

Ante esta resolución, Rafaela, representada inicialmente por el letrado Eduardo García Gascón, presentó un recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del TSJ de la Comunidad Valenciana, que igualmente fue desestimado en una sentencia dictada el mismo octubre de 2023. El TSJ concluyó que, aunque las enfermedades de la demandante afectan su estado físico y psíquico, no imposibilitan su desempeño funcional.
Argumentó que la trabajadora conserva áreas de funcionamiento útil, dispone de capacidad de desplazamiento y puede realizar actividades físicas e intelectuales necesarias para su puesto. Por eso, tras este fallo, Rafaela presentó un nuevo recurso, esta vez de casación para la unificación de doctrina, al Tribunal Supremo. En el documento presentado el 28 de noviembre de 2023, la afectada insistió en su postura.
Su abogado presentó como sentencia de contraste un caso diferente: una resolución del propio TSJ de la Comunidad Valenciana emitida en octubre de 2018, en la que se reconoció una incapacidad permanente absoluta a un policía local con una afección clínica que incluía fibromialgia, síndrome de fatiga crónica y trastorno adaptativo con sintomatología ansioso-depresiva moderada-grave.
Sin embargo, el Tribunal Supremo concluyó que no existía contradicción entre ambos fallos judiciales. Según los fundamentos de derecho expuestos, el artículo 219 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social establece que para que un recurso de casación para unificación de doctrina sea admisible, las sentencias en conflicto deben abordar situaciones cuyas controversias, hechos y efectos sean esencialmente iguales.
En este caso, el Tribunal determinó que los dos casos analizados no eran comparables, pues el policial local presentaba una limitación de movilidad cervical superior al 50% y otras alteraciones graves que impedían su labor, mientras que Rafaela no experimenta limitaciones funcionales tan severas y conserva la capacidad de realizar su trabajo de reparto.
El fallo del Tribunal Supremo
Además, previo a esta resolución, el Tribunal Supremo emitió una providencia en septiembre de 2024 advirtiendo sobre la posible falta de contradicción en el recurso. El Ministerio Fiscal también respaldó esta postura en un informe emitido en diciembre de 2024, donde consideró procedente la inadmisión dada la falta de identidad entre ambos casos.
Finalmente, el auto del 21 de enero de 2025 de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo resolvió la inadmisión definitiva del recurso de casación interpuesto por Rafaela, representada en esta etapa por la letrada Almudena García Marco. Además, el Tribunal no impuso costas a la demandante y declaró la sentencia recurrida como firme, recordando que contra esta resolución no cabe recurso alguno. De este modo, se confirma que Rafaela no recibirá la prestación por incapacidad permanente total y deberá continuar desempeñando su función laboral como cartera de reparto.
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