El lunes 15 de diciembre vence el primer plazo legal para que los empresarios y los trabajadores alcancen un acuerdo sobre el aumento del salario mínimo 2026 en Colombia. Si la mesa de concertación no logra consensuar una cifra, el Ejecutivo tendrá la facultad de fijar el incremento por decreto presidencial, una medida que ya se aplicó en años anteriores y que afecta a millones de trabajadores y empresas. La definición de la nueva remuneración influye en la economía, la inflación y la estabilidad social.
La negociación de este año se desarrolla en un ambiente de marcada tensión. Las centrales obreras, encabezadas por la Central Unitaria de Trabajadores (CUT), insisten en un aumento del 16%, al argumentar en la necesidad de un ajuste que compense la pérdida de poder adquisitivo y mejore las condiciones de los trabajadores.
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Por su parte, los gremios empresariales, entre ellos la Andi, Asobancaria, SAC y Acopi, proponen un incremento del 7,21%, por la necesidad de controlar la inflación y mantener la sostenibilidad de las empresas. Mientras que el Gobierno, por medio del Ministerio del Trabajo, reiteró la intención de lograr un consenso, aunque dentro del Ejecutivo existen voces que respaldan un aumento más alto.

La ausencia de Fenalco en la mesa de concertación añadió un elemento adicional de discordia. El gremio de los comerciantes decidió no participar al alegar que la presentación anticipada de la propuesta del Gobierno, del 11%, vulneró el principio del tripartismo y desnaturalizó el proceso de concertación. La situación profundizó las diferencias e hizo que las posibilidades de acuerdo se perciban como remotas.
Descartan acuerdo
Al respecto, el presidente de la CUT, Fabio Arias, fue enfático al afirmar que este año “no habrá ni la más mínima posibilidad de llegar a un acuerdo sobre el aumento del mínimo”.
La ley colombiana establece un procedimiento claro en caso de que la mesa de concertación no logre un acuerdo antes del 15 de diciembre. Entre el 16 y el 18 de diciembre, cada una de las partes —Gobierno, empresarios y centrales obreras— debe presentar por escrito sus salvedades, es decir, los argumentos que sustentan las propuestas y las razones por las cuales no se alcanzó un consenso.
Dichos documentos se convierten en insumos técnicos y jurídicos para la siguiente fase.
Negociación extraordinaria
A partir del 19 y hasta el 29 de diciembre, la mesa entra en un periodo de negociación extraordinaria. Durante estos diez días, se pueden hacer sesiones adicionales con el objetivo de lograr un acercamiento final. Si al concluir este periodo no se concertó una cifra, la responsabilidad de fijar el salario mínimo recae en el presidente de la República, que debe expedir el decreto correspondiente a más tardar el 30 de diciembre. El mecanismo busca garantizar que el nuevo salario entre en vigor el 1 de enero del año siguiente.

La imposibilidad de alcanzar un acuerdo en la mesa de concertación tiene repercusiones que van más allá de la cifra final del salario mínimo.
- Polarización:
La decisión unilateral del Gobierno puede profundizar la polarización entre sindicatos y empresarios, lo que debilita la confianza en el proceso de concertación y genera reacciones políticas y económicas. Los empresarios manifestaron la preocupación por la posibilidad de incrementos que no estén respaldados por la productividad o la capacidad de pago, mientras que los sindicatos consideran insuficientes las propuestas del sector privado.
- Legitimidad del proceso:
La falta de consenso también afecta la percepción de legitimidad del proceso y puede traducirse en tensiones sociales, especialmente si el aumento decretado no satisface las expectativas de alguno de los sectores involucrados.
Riesgos de un aumento por decreto
Un grupo de 115 expertos advirtió sobre los riesgos de decretar aumentos que superen la inflación y la productividad. En una carta dirigida a los negociadores, señalaron que “un piso salarial sólido y sostenible es clave, pero los aumentos por encima de la inflación y de la productividad generan efectos contrarios: mayor informalidad y presiones a los precios”.
Asimismo, los especialistas insisten en la necesidad de una concertación responsable y basada en criterios técnicos, para evitar que los trabajadores de menores ingresos sean los más afectados por eventuales distorsiones en el mercado laboral.

La fijación del salario mínimo por decreto no es un hecho aislado en Colombia. En los últimos 25 años, el Gobierno de turno recorrió a esta medida en varias ocasiones, cuando la mesa de concertación no logró un acuerdo. Entre los años en que el incremento se estableció de manera unilateral figuran:
- 2000: 10% (Andrés Pastrana).
- 2001: 9% (Andrés Pastrana).
- 2002: 7% (Andrés Pastrana).
- 2004: 7% (Álvaro Uribe).
- 2005: 6,5% (Álvaro Uribe).
- 2006: 6% (Álvaro Uribe).
- 2008: 6,4% (Álvaro Uribe).
- 2009: 7,7% (Álvaro Uribe).
- 2010: 3,6% (Álvaro Uribe).
- 2011: 4% (Juan Manuel Santos).
- 2015: 4,6% (Juan Manuel Santos).
- 2016: 7% (Juan Manuel Santos).
- 2020: 6% (Iván Duque).
- 2021: 3,5% (Iván Duque).
Durante la administración de Gustavo Petro, los aumentos también se decretaron de forma unilateral:
- 2023: 16%.
- 2024: 12%.
- 2025: 9,54%.
Este último ajuste dejó el salario mínimo mensual en $1.423.500, con un auxilio de transporte de $200.000, para un total de $1.623.500.
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