
El Gobierno nacional dio un paso decisivo hacia la modernización del sistema financiero al presentar un proyecto de decreto que reglamenta el derecho a la portabilidad financiera. La iniciativa, liderada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y la Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera (URF), busca transformar la relación entre los consumidores y las entidades financieras, lo que permitirá que los usuarios trasladen sus productos de crédito entre instituciones de manera gratuita, segura y sin obstáculos operativos.
La propuesta tiene un núcleo que reside en la creación de un marco regulatorio que materializa el derecho, consagrado en el artículo 94 de la Ley 2294 de 2023, para que los consumidores financieros puedan solicitar el traslado de sus productos —como créditos de consumo, vivienda, comerciales y leasing habitacional— junto con la información asociada, desde una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia a otra. El objetivo es claro: fortalecer la libertad de elección, dinamizar la competencia y fomentar la innovación en el sector financiero colombiano.
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La portabilidad financiera, definida como la facultad legal de trasladar productos financieros y su información asociada entre entidades, se implementará bajo un modelo descentralizado de finanzas abiertas. “El enfoque, basado en la interoperabilidad, el consentimiento informado, la trazabilidad y la neutralidad tecnológica, permitirá que las entidades financieras interactúen directamente a través de mecanismos seguros y estandarizados”, dice la propuesta.

Así, se garantiza la transparencia y la protección del consumidor, al tiempo que se eliminan las barreras que históricamente han dificultado la movilidad de los usuarios dentro del sistema.
El diagnóstico hecho por la URF revela que, a pesar de los avances regulatorios y tecnológicos en Colombia, como la digitalización de trámites y la adopción de estándares para pagos interoperables, los procesos actuales para cambiar de entidad financiera siguen siendo fragmentados, manuales y costosos. La situación desincentiva a los usuarios y reduce la presión competitiva sobre las entidades establecidas. De hecho, la tenencia de productos financieros de los adultos en el país pasó de un 55% en 2011 a más del 95% a junio de 2024, según datos de Banca de las Oportunidades, pero la movilidad efectiva entre entidades sigue siendo limitada.
Alta concentración de mercado
Además, el sistema financiero colombiano presenta una alta concentración de mercado. En 2024, el 76,7% de los productos de depósito activos se encontraban en solo dos entidades financieras, mientras que el 76% de los créditos desembolsados durante el año se originaron en las cinco principales instituciones. Dicha concentración, característica de una competencia monopolística, puede restringir la libre elección de los consumidores y reducir los incentivos para la innovación y la mejora de las condiciones ofrecidas.
“Las quejas de los usuarios ante la Superintendencia Financiera de Colombia refuerzan este diagnóstico. En 2024, el 64,5% de las reclamaciones por no cancelación o terminación de productos correspondieron a productos de crédito, seguidas por seguros (24,3%) y productos de depósito”, indica el proyecto de decreto. Estas cifras evidencian las dificultades que enfrentan los consumidores para desvincularse de una entidad y ejercer su derecho a elegir la opción que mejor se adapte a sus necesidades.
El procedimiento es claro
De igual manera, el mismo establece un procedimiento claro y estandarizado para ejercer la portabilidad financiera:
- El consumidor deberá presentar una solicitud ante la entidad destino, que a su vez solicitará un certificado de portabilidad a la entidad de origen, previa autorización del usuario.
- Este certificado, que debe ser emitido en un formato estructurado, interoperable y digitalmente verificable, contendrá información esencial como la identificación del producto, el saldo vigente, las características del producto, los costos asociados, la existencia de garantías y el historial transaccional, incluyendo los hábitos de pago del deudor.
- La entidad destino evaluará la solicitud con base en la información recibida y comunicará su decisión al consumidor. En caso de aceptación, presentará una oferta de portabilidad con condiciones claras, completas y comparables, incluyendo tasas, comisiones, plazos y costos asociados.
- El consumidor dispondrá de cinco días hábiles para aceptar o rechazar la oferta. Si la acepta, se formalizará la apertura del producto en la nueva entidad y se transferirá la información asociada, cerrando el producto en la entidad de origen.
Se debe tener claro que el proceso está diseñado para ser gratuito para el consumidor, sin que se generen costos, sanciones o cobros adicionales. Además, las entidades participantes deberán garantizar la interoperabilidad del sistema, ofrecer canales presenciales y no presenciales para realizar el proceso, asegurar el acceso seguro y estandarizado a la información necesaria, y abstenerse de imponer barreras técnicas, contractuales o económicas que impidan o desincentiven el ejercicio de este derecho.
Plazo de respuesta de las entidades
Asimismo, el plazo máximo para que las entidades den respuesta a las solicitudes de portabilidad será de diez días hábiles desde la recepción de la solicitud. Una vez aceptada la oferta, la entidad de origen tendrá cinco días hábiles para verificar la transferencia de la información y el cierre del producto, notificando al consumidor. Las entidades también deberán reportar de manera periódica a la Superintendencia Financiera de Colombia la información relacionada con las solicitudes de portabilidad recibidas, procesadas y rechazadas, incluyendo sus causas.

El esquema de portabilidad financiera propuesto se circunscribe, en su fase inicial, a los productos de crédito que presentan condiciones de estandarización suficientes y alta relevancia para los objetivos de competencia y bienestar del consumidor. Se incluyen:
- Créditos de consumo (exceptuando la modalidad de libranza),
- Créditos de vivienda y leasing habitacional,
- Créditos comerciales para personas naturales y jurídicas.
Se excluyen los productos de:
- Microcrédito.
- Leasing financiero.
- Productos de depósito (como cuentas de ahorro y depósitos a término).
- Pólizas de seguros, debido a sus particularidades jurídicas, operativas y de incentivos.
Qué dice la experiencia internacional
La experiencia internacional es un referente clave en el diseño del modelo colombiano. Países como Reino Unido, Chile, Brasil, España, México y Australia aplican esquemas de portabilidad financiera con distintos grados de éxito y alcance. El caso británico destaca por su sistema centralizado y altamente eficiente, mientras que Brasil integró la portabilidad en su ecosistema de open finance, lo que permite el intercambio seguro y autorizado de datos financieros entre instituciones.
Mientras que la adopción en países como España, México y Chile resultó siendo más limitada, en parte por la ausencia de plataformas tecnológicas centralizadas y la baja apropiación por parte de los usuarios.
Enfoque descentralizado e interoperable
El modelo colombiano opta por un enfoque descentralizado e interoperable, apoyado en la infraestructura de finanzas abiertas. Según el documento técnico de la URF, “el acceso a la información crediticia relevante del usuario se habilitará mediante APIs estandarizadas, respetando los principios de consentimiento, seguridad y reciprocidad definidos por el marco regulatorio de finanzas abiertas”. Dicho diseño permite que la entidad destino consulte la información necesaria para generar una oferta vinculante sin requerir trámites adicionales por parte del usuario.

La creación del certificado de portabilidad financiera es uno de los instrumentos centrales de la propuesta. El documento, emitido por la entidad a solicitud del usuario, consolida la información esencial del producto financiero que se desea portar, lo que facilita el análisis, la comparación y el traslado entre entidades. La Superintendencia Financiera de Colombia definirá el contenido específico, el formato, los tiempos de entrega y las condiciones de uso del certificado, asegurando su pertinencia y estandarización.
A su vez, el proyecto de decreto también contempla la posibilidad de transferir garantías personales o institucionales asociadas a los créditos, siempre que el garante otorgue su autorización y la cesión sea debidamente formalizada. En el caso de productos con garantías reales, la entidad de origen y la entidad destino podrán establecer mecanismos de subrogación o cesión de la garantía admisible.
Abierto a comentarios
La URF invitó a la ciudadanía, a las entidades financieras y a los actores interesados a conocer el proyecto de decreto y su documento técnico de soporte, disponibles en la página web de la entidad, y a enviar sus comentarios y observaciones hasta el 25 de octubre de 2025.
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