
La Corte Constitucional no tomó una decisión definitiva sobre la demanda de inconstitucionalidad contra la Ley 2381 de 2024, conocida como la reforma pensional.
En la sesión de este martes 14 de octubre, la Sala Plena consideró pertinente la recusación presentada contra el magistrado Héctor Alfonso Carvajal, lo que abre un nuevo trámite que deberá resolverse antes de que el alto tribunal estudie el fondo del expediente D-15989.
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El magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar, presidente de la Corte Constitucional, fue designado como ponente del incidente de recusación. De acuerdo con la información oficial del tribunal, “la Sala encontró procedente la recusación presentada contra el magistrado Héctor Alfonso Carvajal y, en consecuencia, se abre el trámite incidental correspondiente, que será resuelto en las próximas sesiones”.
Este procedimiento implica que el estudio de fondo sobre la constitucionalidad de la reforma pensional no podrá continuar hasta tanto no se defina si el magistrado Carvajal está habilitado o no para participar en la votación del caso, pues este tipo de incidentes son resueltos mediante un proceso interno de deliberación y votación en la Sala Plena, y solo una vez adoptada la decisión se podrá retomar el análisis del expediente principal.
¿Por qué fue recusado Héctor Carvajal?

La recusación fue presentada por la senadora Paloma Valencia, qu argumentó que el magistrado Carvajal estaría impedido para decidir sobre la demanda por haber suscrito contratos con Colpensiones, entidad que se vería directamente afectada por el fallo sobre la reforma.
Según expuso la congresista, “Héctor Carvajal presentó concepto ante Colpensiones sobre la constitucionalidad de la Ley 2381 de 2024 y formuló una consulta/concepto legal sobre la contestación de la demanda de inconstitucionalidad de la misma norma, tal como se evidencia en el informe de supervisión para la terminación del contrato, suscrito por Jorge Eliécer Morales Acuña, supervisor del contrato y jefe de la Oficina Asesora de Asuntos Legales”.
La recusación se convierte así en un elemento decisivo para el futuro de la reforma, pues de la participación o no de Carvajal dependería la composición mayoritaria en la Corte.
Las fuerzas dentro de la Corte

La ponencia radicada por el magistrado Ibáñez el 10 de octubre sostiene que los errores de trámite detectados no fueron corregidos en la etapa de subsanación, posición que contaría con el respaldo de los magistrados Carlos Camargo, Paola Meneses y Lina Marcela Escobar. En contraste, los magistrados Natalia Ángel, Juan Carlos Cortés, Vladimir Fernández, Miguel Polo y Héctor Carvajal se inclinarían por declarar la exequibilidad de la norma.
De aceptarse la recusación contra Carvajal, el Gobierno perdería esa mayoría favorable y la Sala debería designar un conjuez para reemplazarlo. En caso de empate en la votación sobre la recusación —escenario posible dada la actual correlación de fuerzas en el alto tribunal— también sería necesario nombrar un conjuez únicamente para resolver ese incidente.
Cabe recordar que el estudio de constitucionalidad de la reforma pensional inició en agosto de 2024, cuando Paloma Valencia interpuso una demanda ante la Corte Constitucional solicitando la nulidad de la ley por presuntos vicios de trámite. Desde entonces, el alto tribunal ha requerido a la Cámara de Representantes y al Senado de la República diversos documentos sobre el desarrollo de las sesiones legislativas que aprobaron la iniciativa.

En junio de 2025, la Corte emitió el auto 841, mediante el cual ordenó devolver el proyecto de ley al Congreso al encontrar irregularidades en su aprobación. El Gobierno convocó sesiones extraordinarias para corregir los errores advertidos; sin embargo, surgieron nuevas controversias relacionadas con la autenticidad de las actas de dichas sesiones.
En paralelo, el recién incorporado magistrado Carlos Camargo presentó un impedimento por posible conflicto de interés, el cual fue declarado infundado por la Sala Plena el 1 de octubre, habilitándolo para participar en el debate.
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