
El concejal Julián Forero manifestó una fuerte crítica ante la estrategia implementada por la Secretaría Distrital de Movilidad de Bogotá denominada “Comparendos no notificados en vía”, la cual consiste en la imposición de órdenes de comparendo mediante la toma de fotografías de vehículos mal estacionados, sin que el agente de tránsito detenga e identifique en persona al presunto infractor.
Según expresó el cabildante a través del Concejo de Bogotá, esta modalidad podría estar vulnerando el marco legal vigente y los derechos constitucionales de los ciudadanos.
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Caber resaltar que, cuando un agente de tránsito elabora una orden de comparendo en Bogotá, la notificación se realiza personalmente en la vía, lo que permite al conductor conocer de inmediato las opciones legales disponibles: impugnar el comparendo dentro de los siguientes cinco días o acogerse al 50% de descuento en la multa, tras realizar un curso de seguridad vial. Este procedimiento garantiza la debida notificación y permite al presunto infractor ejercer su derecho a la defensa.

La diferencia con las denominadas “foto multas” radica en que estas órdenes, sustentadas en imágenes captadas por cámaras o agentes, omiten ese contacto directo y constituyen, en palabras de Forero, una “presunta violación” del debido proceso.
Bajo la estrategia de “Comparendos no notificados en vía”, el agente simplemente toma una fotografía al vehículo infractor sin inmovilizarlo, tal como establece el artículo 127 del Código Nacional de Tránsito Terrestre (Cntt). A partir de esa imagen, amparado en el parágrafo 2 del artículo 129 de la Ley 769 de 2002, se genera el comparendo. Dicho parágrafo autoriza que ayudas tecnológicas, como cámaras de video y equipos electrónicos, sean tenidas en cuenta como prueba para imponer comparendos.
No obstante, Forero señaló que el verdadero problema no radica en la emisión de la orden, sino en la notificación y asignación de responsabilidad. El procedimiento impide conocer con certeza quién conducía el vehículo al momento de la infracción, pues el propietario solo se entera de la sanción posteriormente y, en muchos casos, no fue quien cometió la falta.

El propio artículo 129, en su parágrafo 1, establece que “las multas no podrán ser impuestas a persona distinta de quien cometió la infracción”. Así, corresponde al organismo de tránsito demostrar, más allá de toda duda razonable, que el propietario del vehículo fue el responsable.
La Corte Constitucional, en la Sentencia C-038 de 2020, estableció que el propietario de un vehículo no es automáticamente responsable de las infracciones; las sanciones deben ser individuales, y la autoridad debe identificar plenamente al conductor infractor. Según Forero, la toma de fotografías de vehículos mal estacionados sin certeza del conductor pone en entredicho este principio y puede llevar a multas “a diestra y siniestra”, sin garantías procesales adecuadas y en contravía de la jurisprudencia vigente.
El concejal también recordó que, durante el proceso contravencional, si el propietario del vehículo se presenta a la audiencia de impugnación y niega ser el infractor, resulta prácticamente imposible para las autoridades de tránsito probar lo contrario solamente con una imagen. Además, resaltó el derecho constitucional a la “no autoincriminación”, que ampara a toda persona para no declarar contra sí misma ni sus familiares directos.

Por otra parte, Forero precisó que en Colombia la Ley 2161 de 2021, mediante su artículo 10, sí faculta para responsabilizar al propietario directamente solo en cinco infracciones específicas: circular sin Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (Soat), sin revisión tecnicomecánica, por lugares u horarios no permitidos, excediendo los límites de velocidad, o irrespetando la luz roja de semáforos. Sin embargo, la infracción C.02 —“Estacionar en sitios prohibidos”— no se encuentra entre estas, por lo que la imposición directa de la multa al propietario carece de respaldo legal.
Forero enfatizó: “Consideramos que la Secretaría Distrital de Movilidad no solamente viola la ley al expedir una multa en contra del propietario, basados únicamente en una fotografía de un vehículo mal estacionado, sino que también se está aprovechando de la ignorancia de muchos incautos conductores que, al desconocer sus derechos, se limitan simplemente a pagar multas que legalmente no le son atribuibles”. Exigió a la Secretaría de Movilidad que cualquier sanción respete el debido proceso, el derecho a la defensa y la jurisprudencia sobre la responsabilidad individual del infractor.
“No nos lograrán callar a pesar de ataques sistemáticos y continuaremos realizando arduamente un trabajo de control político, denunciando hechos de corrupción, abusos, actuaciones arbitrarias o ilegales, en defensa de los buenos motociclistas y conductores”, concluyó el cabildante.
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