Procedimientos de afirmación de género no son cirugías estéticas; esto ordenó la Corte Constitucional

El alto tribunal estableció que negar procedimientos prescritos por médicos a población transgénero constituye vulneración de derechos fundamentales, obligando a prestadores privados a eliminar barreras administrativas y contractuales

Guardar
La Corte Constitucional de Colombia
La Corte Constitucional de Colombia reconoce que los procedimientos de afirmación de género son parte del derecho fundamental a la salud - crédito composición fotográfica

La reciente decisión de la Corte Constitucional de Colombia marcó un punto de inflexión en la protección de los derechos de la población transgénero dentro del sistema de salud.

Al analizar el caso de Victoria, una mujer transgénero de 33 años afiliada a Colmédica, el alto tribunal determinó que los procedimientos médicos vinculados a la afirmación de género no pueden considerarse intervenciones estéticas, sino que constituyen una parte esencial del derecho fundamental a la salud, la dignidad y la identidad.

Ahora puede seguirnos en Facebook y en nuestro WhatsApp Channel

Esta sentencia obliga a las empresas de medicina prepagada y a los planes adicionales de salud a autorizar y cubrir estos tratamientos, sin que puedan ampararse en cláusulas contractuales genéricas de exclusión.

El proceso judicial se originó cuando Victoria, que desde 2019 seguía un tratamiento endocrinológico para su afirmación de género, recibió la negativa de Colmédica para autorizar exámenes de feminización facial y una mamoplastia de aumento. La empresa argumentó que se trataba de “cirugías estéticas” excluidas por la cláusula décimo octava de su contrato.

El fallo obliga a empresas
El fallo obliga a empresas de medicina prepagada a cubrir tratamientos de afirmación de género para personas transgénero - crédito iStock

Esta postura, según la Corte Constitucional, obstaculizó la legítima aspiración de Victoria de manifestar su identidad de género mediante modificaciones corporales. Además, la situación se agravó por el desabastecimiento nacional de su medicamento hormonal desde septiembre de 2023, lo que la obligó a adquirirlo por su cuenta y le generó problemas de salud, incrementando sus niveles de ansiedad, como certificó su psicólogo.

Ante la negativa reiterada de la empresa, Victoria interpuso una acción de tutela. En febrero de 2025, un juzgado de Bogotá falló a su favor y ordenó a Colmédica cubrir todos los tratamientos requeridos.

En cumplimiento de esta decisión, la empresa autorizó y realizó la mamoplastia de aumento el 28 de febrero de 2025. Sin embargo, Colmédica impugnó el fallo y, en marzo de 2025, un juzgado de segunda instancia revocó la decisión inicial, señalando que los procedimientos, aunque no eran estéticos, no estaban contemplados en el contrato y que la paciente debía acudir a su EPS del régimen contributivo, Aliansalud. Tras esta revocatoria, en junio de 2025, la empresa volvió a negar los exámenes para la feminización facial.

Al revisar el caso, la Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional, bajo la ponencia de la magistrada Lina Marcela Escobar Martínez, concluyó que Colmédica vulneró los derechos fundamentales de Victoria a la salud, la identidad de género y el diagnóstico médico.

La sentencia prohíbe que las
La sentencia prohíbe que las cláusulas genéricas de exclusión limiten el acceso a tratamientos médicos esenciales - crédito imagen Caribe Afirmativo

El tribunal enfatizó que el derecho a la salud abarca las dimensiones física, mental y social, y que la falta de correspondencia entre la identidad de género y la fisionomía puede afectar gravemente la dignidad y el proyecto de vida de una persona. En palabras de la Corte Constitucional, “los procedimientos quirúrgicos ordenados en el marco de un proceso de afirmación de género no son de naturaleza estética”.

El fallo de la Corte Constitucional refuerza la obligación de las entidades médicas, incluidas las que ofrecen planes de medicina prepagada y servicios adicionales de salud, de garantizar una atención integral, continua y libre de discriminación a las personas transgénero.

“El derecho a la salud de la población transgénero comprende dimensiones físicas, mentales y sociales, y no puede ser restringido por motivos administrativos o contractuales”, subrayó la Corte Constitucional.

En cuanto a la regulación de los contratos de medicina prepagada y planes adicionales de salud, la Corte Constitucional precisó que las cláusulas genéricas de exclusión no pueden oponerse a los usuarios, ya que desconocen la igualdad contractual y amenazan derechos como la salud, la vida digna y la integridad personal.

La Corte Constitucional ordena revisar
La Corte Constitucional ordena revisar contratos y políticas internas para garantizar atención integral y sin discriminación - crédito iStock

Las empresas del sector deben realizar una valoración médica previa antes de suscribir los contratos y solo podrán excluir condiciones que estén claramente especificadas. La ausencia de precisión convierte en inválida cualquier exclusión genérica o ambigua.

El tribunal ordenó revisar los modelos contractuales, las políticas internas de exclusiones y los procedimientos de autorización médica para garantizar coherencia con los principios constitucionales de equidad, transparencia y respeto por la diversidad de género.

El pronunciamiento de la Corte Constitucional consolida reglas jurisprudenciales que definen el alcance del derecho a la salud de la población transgénero en Colombia. Entre los lineamientos principales se encuentran:

  • El derecho a la salud abarca dimensiones física, mental y social
  • El acceso debe considerar las barreras de discriminación estructural
  • El diagnóstico de disforia de género o transgenerismo es una herramienta clínica, no una enfermedad
  • Los procedimientos de afirmación de género no son de naturaleza estética
  • Negar atención médica vulnera derechos fundamentales
  • Las prescripciones deben provenir del médico tratante
  • Las entidades deben garantizar el derecho al diagnóstico incluso sin orden médica
  • La atención debe ser continua y sin interrupciones arbitrarias

“Las cláusulas genéricas de exclusión en los contratos de medicina prepagada no pueden oponerse a los usuarios, ya que desconocen la igualdad contractual y amenazan derechos fundamentales como la salud y la dignidad humana”, estableció la Corte Constitucional.