
El Ministerio de Justicia explicó el procedimiento que debe seguirse en Colombia cuando una notaría rechaza la solicitud de matrimonio civil entre parejas del mismo sexo.
Esta orientación llega en respuesta a consultas de ciudadanos que, pese a que la ley garantiza este derecho, han enfrentado trabas para acceder a este trámite. Una situación que, aunque ilegal desde 2016, sigue ocurriendo en algunas regiones del país.
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Las disposiciones sobre matrimonio igualitario en Colombia derivan de fallos judiciales y directrices estatales que, en los últimos años, han situado al país entre los de la región que reconocen la unión civil entre personas del mismo sexo.
Esta figura permite a las parejas Lgbt+ acceder a los mismos derechos patrimoniales, hereditarios y de seguridad social que cualquier otro matrimonio registrado ante la ley.
La existencia de barreras o negativas en algunas notarías ha motivado el pronunciamiento oficial sobre los mecanismos legales disponibles para proteger el acceso igualitario a este derecho.

El Ministerio de Justicia aclaró que, ante una negativa de este tipo, las personas pueden presentar una acción de tutela por vulneración de derechos fundamentales, trámite que puede radicarse ante cualquier juez del país.
La acción debe relatar los hechos, identificar al responsable, aportar datos de contacto y sumar pruebas como la solicitud y la respuesta de la notaría. Según el Ministerio, “para estos y otros casos similares, usted podrá presentar una acción de tutela por vulneración a sus derechos fundamentales”.
Esta acción puede interponerse ante cualquier juez del país, quien tendrá la responsabilidad de analizar el caso y determinar si se han vulnerado los derechos de los solicitantes.
Una vez interpuesta la tutela, el juez cuenta con 10 días para decidir sobre el caso. La notaría señalada podrá responder durante ese tiempo. El juez, tras el análisis, emitirá una sentencia donde determinará si hubo vulneración de derechos y, en tal caso, ordenará la celebración del matrimonio civil igualitario.
Si el juez no protege el derecho, la persona afectada podrá impugnar la decisión, pero solo durante los tres días hábiles que siguen a la notificación. El Ministerio de Justicia enfatizó que toda restricción motivada por la orientación sexual es una violación a los principios de igualdad, dignidad humana y libertad.

Reiteró que el matrimonio es una unión basada en la autonomía y la decisión libre de dos personas que desean compartir un proyecto de vida y formar una familia, en condiciones de igualdad ante la ley.
Pautas legales para el matrimonio igualitario en Colombia
El Ministerio de Justicia señala que el matrimonio igualitario corresponde al matrimonio civil celebrado entre personas del mismo sexo o entre personas trans, procedimiento que requiere los mismos trámites y condiciones que rigen para parejas heterosexuales. Desde la sentencia SU-214 de 2016 de la Corte Constitucional, todas las notarías y juzgados civiles municipales están obligados a realizar este trámite a cualquier pareja que lo solicite, sin distinción de género, y no existen notarías exclusivas para estos casos.

Por otra parte, si un matrimonio entre personas del mismo sexo fue celebrado en el extranjero antes de su reconocimiento formal en Colombia, no se requiere volver a casarse, sino registrar el vínculo en una notaría, en la Registraduría Nacional del Estado Civil o en un consulado. El Ministerio recalca que la única figura legal válida es el “matrimonio”. No se deben aceptar alternativas denominadas “unión solemne”, “contrato innominado” u otras similares, ya que estas no ofrecen garantías ni efectos jurídicos equivalentes.
En materia de adopción, la normativa permite que cualquier pareja casada o unida en unión marital de hecho pueda presentar solicitud, sin que la orientación sexual de los integrantes sea causa de exclusión. Además, las personas trans pueden acceder al matrimonio civil con plenas garantías legales y en igualdad de condiciones, conforme a los pronunciamientos de la Corte Constitucional.
Sobre figuras legales anteriores, quienes hayan celebrado una “unión solemne” antes del reconocimiento del matrimonio igualitario pueden dirigirse a una notaría y solicitar la formalización de su vínculo como matrimonio.

Finalmente, el divorcio extingue el vínculo matrimonial y todos sus efectos patrimoniales y familiares, y también modifica el estado civil de los cónyuges, quienes dejan de tener derechos hereditarios y pensionales sobre el ex cónyuge una vez formalizada la disolución.
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