
La Secretaría Distrital de Movilidad definió el esquema del Pico y placa para julio de 2025 en Bogotá, aplicable tanto a vehículos particulares como a los de servicio de transporte especial y de carga. La regulación busca optimizar la movilidad en la capital colombiana, estableciendo restricciones diferenciadas según el tipo de vehículo y el día de la semana.
Para los automóviles particulares, la restricción se mantiene vigente de lunes a viernes, desde las 6:00 a. m.m hasta las 9:00 p. m. Este horario, comunicado por la Secretaría Distrital de Movilidad, obliga a los conductores a planificar sus desplazamientos con antelación durante todo el mes de julio. La medida no afecta los fines de semana ni los días festivos, permitiendo la libre circulación en esas jornadas.
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Así se aplicará el Pico y placa durante julio para vehículos particulares:
- Semana del 2 al 6 de julio
- Miércoles 2 de julio: pueden circular los vehículos con placas terminadas en 6, 7, 8, 9 y 0
- Jueves 3 de julio: pueden circular los vehículos con placas terminadas en 1, 2, 3, 4 y 5
- Viernes 4 de julio: pueden circular los vehículos con placas terminadas en 6, 7, 8, 9 y 0
- Sábado 5 de julio: No aplica la medida de pico y placa.
- Domingo 6 de julio: No aplica la medida de pico y placa.
- Semana del 7 al 13 de julio
- Lunes 7 de julio: pueden circular los vehículos con placas terminadas en 1, 2, 3, 4 y 5¿
- Martes 8 de julio: pueden circular los vehículos con placas terminadas en 6, 7, 8, 9 y 0
- Miércoles 9 de julio: pueden circular los vehículos con placas terminadas en 1, 2, 3, 4 y 5
- Jueves 10 de julio: pueden circular los vehículos con placas terminadas en 6, 7, 8, 9 y 0
- Viernes 11 de julio: pueden circular los vehículos con placas terminadas en 1, 2, 3, 4 y 5
- Sábado 12 de julio: no aplica la medida de pico y placa.
- Domingo 13 de julio: no aplica la medida de pico y placa.
- Semana del 14 al 20 de julio
- Lunes 14 de julio: pueden circular los vehículos con placas terminadas en 6, 7, 8, 9 y 0
- Martes 15 de julio: pueden circular los vehículos con placas terminadas en 1, 2, 3, 4 y 5
- Miércoles 16 de julio: pueden circular los vehículos con placas terminadas en 6, 7, 8, 9 y 0
- Jueves 17 de julio: pueden circular los vehículos con placas terminadas en 1, 2, 3, 4 y 5
- Viernes 18 de julio: pueden circular los vehículos con placas terminadas en 6, 7, 8, 9 y 0
- Sábado 19 de julio: no aplica la medida de pico y placa.
- Domingo 20 de julio: no aplica la medida de pico y placa.
- Semana del 21 al 27 de julio
- Lunes 21 de julio: pueden circular los vehículos con placas terminadas en 1, 2, 3, 4 y 5
- Martes 22 de julio: pueden circular los vehículos con placas terminadas en 6, 7, 8, 9 y 0
- Miércoles 23 de julio: pueden circular los vehículos con placas terminadas en 1, 2, 3, 4 y 5
- Jueves 24 de julio: pueden circular los vehículos con placas terminadas en 6, 7, 8, 9 y 0
- Viernes 25 de julio: pueden circular los vehículos con placas terminadas en 1, 2, 3, 4 y 5
- Sábado 26 de julio: no aplica la medida de pico y placa.
- Domingo 27 de julio: no aplica la medida de pico y placa.
- Semana del 28 al 31 de julio
- Lunes 28 de julio: pueden circular los vehículos con placas terminadas en 6, 7, 8, 9 y 0
- Martes 29 de julio: pueden circular los vehículos con placas terminadas en 1, 2, 3, 4 y 5
- Miércoles 30 de julio: pueden circular los vehículos con placas terminadas en 6, 7, 8, 9 y 0
- Jueves 31 de julio: pueden circular los vehículos con placas terminadas en 1, 2, 3, 4 y 5

Pico y placa vehículos de servicio de transporte especial
En el caso de los vehículos de servicio de transporte especial, que incluyen automóviles, camionetas y camperos con capacidad para cuatro pasajeros (sin contar al conductor), la restricción se extiende de lunes a sábado, desde las 5:30 a. m., hasta las 9:00 p. m. Los domingos y festivos quedan exentos de la medida.
El calendario para este segmento varía cada día, determinando los dígitos de placa autorizados para circular. Por ejemplo, el miércoles 2 de julio la circulación estará permitida para los que terminen en 1, 2, 5, 6, 7, 8, 9 y 0. Esta rotación continúa durante todo el mes, con combinaciones específicas para cada jornada.
Así se llevará a cabo el Pico y placa a estos automotores especiales:
- Lunes 7 podrán circular los vehículos con placas terminadas en 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 0.
- El martes 8, la restricción se aplica a los que finalizan en 1, 2, 5, 6, 7, 8, 9 y 0.
- El miércoles 9, la circulación corresponde a los dígitos 1, 2, 3, 4, 7, 8, 9 y 0.
- El jueves 10, los autorizados serán los que terminan en 1, 2, 3, 4, 5, 6, 9 y 0.
- El viernes 11, la medida permite el tránsito de placas 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8.
- El sábado 12, la circulación corresponde a los vehículos con placas 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 0.
- El domingo 13, la restricción no aplica.
- El lunes 14, los vehículos con placas 1, 2, 5, 6, 7, 8, 9 y 0 pueden circular.
- El martes 15, la medida permite el tránsito de los que terminan en 1, 2, 3, 4, 7, 8, 9 y 0.
- El miércoles 16, la circulación corresponde a los dígitos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 9 y 0.
- El jueves 17, los autorizados serán los que finalizan en 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8.
- El viernes 18, la restricción se aplica a los que terminan en 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 0.
- El sábado 19, la circulación corresponde a placas 1, 2, 5, 6, 7, 8, 9 y 0.
- El domingo 20, la medida no rige.

- El lunes 21 podrán circular los vehículos con placas 1, 2, 3, 4, 7, 8, 9 y 0.
- El martes 22, la restricción se aplica a los que finalizan en 1, 2, 3, 4, 5, 6, 9 y 0.
- El miércoles 23, la circulación corresponde a los dígitos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8.
- El jueves 24, los autorizados serán los que terminan en 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 0.
- El viernes 25, la medida permite el tránsito de placas 1, 2, 5, 6, 7, 8, 9 y 0.
- El sábado 26, la circulación corresponde a los vehículos con placas 1, 2, 3, 4, 7, 8, 9 y 0.
- El domingo 27, la restricción no aplica.
- El lunes 28 podrán circular los vehículos con placas 1, 2, 3, 4, 5, 6, 9 y 0.
- El martes 29, la restricción se aplica a los que finalizan en 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8.
- El miércoles 30, la circulación corresponde a los dígitos 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 0.
- El jueves 31, los autorizados serán los que terminan en 1, 2, 5, 6, 7, 8, 9 y 0.
En cuanto a los vehículos de carga con más de 20 años de antigüedad, la entidad de Movilidad dispuso una restricción especial. Estos automotores tienen prohibido circular los sábados de 5:00 a. m. a 9:00 p. m., según el último dígito de la placa.
El sábado 5 de julio, podrán transitar los vehículos cuyas placas finalicen en 1, 3, 5, 7 y 9. El sábado 12, la circulación corresponde a los dígitos 0, 2, 4, 6 y 8. El sábado 19, la medida vuelve a autorizar los vehículos con placas 1, 3, 5, 7 y 9. El sábado 26, la restricción se aplica a los que terminan en 0, 2, 4, 6 y 8.

Además, estos vehículos de carga enfrentan una restricción adicional de lunes a viernes, entre las 6:00 y las 8:00, y de 15:00 a 80:00 p. m., sin importar el número de placa. La medida busca reducir la congestión en los horarios de mayor tráfico en la ciudad.
La Secretaría Distrital de Movilidad recomendó a los conductores consultar el calendario oficial y planificar sus desplazamientos para evitar sanciones y contribuir a una mejor circulación en Bogotá. Recuerde que el no cumplir la medida implica a una sanción económica de aproximadamente $600.000, según lo señalado en literal C de la Ley 769 de 2002. Además, el vehículo será inmovilizado.
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