Cambios en el Pico y placa de Bogotá, así funcionará durante julio de 2025

La autoridad de movilidad advierte que quienes no respeten las restricciones enfrentarán sanciones económicas cercanas a $600.000 y la inmovilización del vehículo, según la Ley 769 de 2002

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La regulación busca optimizar la
La regulación busca optimizar la movilidad en Bogotá, estableciendo restricciones diferenciadas según el tipo de vehículo y el día de la semana - crédito Colprensa

La Secretaría Distrital de Movilidad definió el esquema del Pico y placa para julio de 2025 en Bogotá, aplicable tanto a vehículos particulares como a los de servicio de transporte especial y de carga. La regulación busca optimizar la movilidad en la capital colombiana, estableciendo restricciones diferenciadas según el tipo de vehículo y el día de la semana.

Para los automóviles particulares, la restricción se mantiene vigente de lunes a viernes, desde las 6:00 a. m.m hasta las 9:00 p. m. Este horario, comunicado por la Secretaría Distrital de Movilidad, obliga a los conductores a planificar sus desplazamientos con antelación durante todo el mes de julio. La medida no afecta los fines de semana ni los días festivos, permitiendo la libre circulación en esas jornadas.

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Así se aplicará el Pico y placa durante julio para vehículos particulares:

  • Semana del 2 al 6 de julio
    • Miércoles 2 de julio: pueden circular los vehículos con placas terminadas en 6, 7, 8, 9 y 0
    • Jueves 3 de julio: pueden circular los vehículos con placas terminadas en 1, 2, 3, 4 y 5
    • Viernes 4 de julio: pueden circular los vehículos con placas terminadas en 6, 7, 8, 9 y 0
    • Sábado 5 de julio: No aplica la medida de pico y placa.
    • Domingo 6 de julio: No aplica la medida de pico y placa.
  • Semana del 7 al 13 de julio
    • Lunes 7 de julio: pueden circular los vehículos con placas terminadas en 1, 2, 3, 4 y 5¿
    • Martes 8 de julio: pueden circular los vehículos con placas terminadas en 6, 7, 8, 9 y 0
    • Miércoles 9 de julio: pueden circular los vehículos con placas terminadas en 1, 2, 3, 4 y 5
    • Jueves 10 de julio: pueden circular los vehículos con placas terminadas en 6, 7, 8, 9 y 0
    • Viernes 11 de julio: pueden circular los vehículos con placas terminadas en 1, 2, 3, 4 y 5
    • Sábado 12 de julio: no aplica la medida de pico y placa.
    • Domingo 13 de julio: no aplica la medida de pico y placa.
  • Semana del 14 al 20 de julio
    • Lunes 14 de julio: pueden circular los vehículos con placas terminadas en 6, 7, 8, 9 y 0
    • Martes 15 de julio: pueden circular los vehículos con placas terminadas en 1, 2, 3, 4 y 5
    • Miércoles 16 de julio: pueden circular los vehículos con placas terminadas en 6, 7, 8, 9 y 0
    • Jueves 17 de julio: pueden circular los vehículos con placas terminadas en 1, 2, 3, 4 y 5
    • Viernes 18 de julio: pueden circular los vehículos con placas terminadas en 6, 7, 8, 9 y 0
    • Sábado 19 de julio: no aplica la medida de pico y placa.
    • Domingo 20 de julio: no aplica la medida de pico y placa.
  • Semana del 21 al 27 de julio
    • Lunes 21 de julio: pueden circular los vehículos con placas terminadas en 1, 2, 3, 4 y 5
    • Martes 22 de julio: pueden circular los vehículos con placas terminadas en 6, 7, 8, 9 y 0
    • Miércoles 23 de julio: pueden circular los vehículos con placas terminadas en 1, 2, 3, 4 y 5
    • Jueves 24 de julio: pueden circular los vehículos con placas terminadas en 6, 7, 8, 9 y 0
    • Viernes 25 de julio: pueden circular los vehículos con placas terminadas en 1, 2, 3, 4 y 5
    • Sábado 26 de julio: no aplica la medida de pico y placa.
    • Domingo 27 de julio: no aplica la medida de pico y placa.
  • Semana del 28 al 31 de julio
    • Lunes 28 de julio: pueden circular los vehículos con placas terminadas en 6, 7, 8, 9 y 0
    • Martes 29 de julio: pueden circular los vehículos con placas terminadas en 1, 2, 3, 4 y 5
    • Miércoles 30 de julio: pueden circular los vehículos con placas terminadas en 6, 7, 8, 9 y 0
    • Jueves 31 de julio: pueden circular los vehículos con placas terminadas en 1, 2, 3, 4 y 5
Para automóviles particulares, la restricción
Para automóviles particulares, la restricción de pico y placa rige de lunes a viernes, de 6:00 a.m. a 9:00 p.m., sin afectar fines de semana ni festivos - crédito Alcaldía de Bogotá

Pico y placa vehículos de servicio de transporte especial

En el caso de los vehículos de servicio de transporte especial, que incluyen automóviles, camionetas y camperos con capacidad para cuatro pasajeros (sin contar al conductor), la restricción se extiende de lunes a sábado, desde las 5:30 a. m., hasta las 9:00 p. m. Los domingos y festivos quedan exentos de la medida.

El calendario para este segmento varía cada día, determinando los dígitos de placa autorizados para circular. Por ejemplo, el miércoles 2 de julio la circulación estará permitida para los que terminen en 1, 2, 5, 6, 7, 8, 9 y 0. Esta rotación continúa durante todo el mes, con combinaciones específicas para cada jornada.

Así se llevará a cabo el Pico y placa a estos automotores especiales:

  • Lunes 7 podrán circular los vehículos con placas terminadas en 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 0.
  • El martes 8, la restricción se aplica a los que finalizan en 1, 2, 5, 6, 7, 8, 9 y 0.
  • El miércoles 9, la circulación corresponde a los dígitos 1, 2, 3, 4, 7, 8, 9 y 0.
  • El jueves 10, los autorizados serán los que terminan en 1, 2, 3, 4, 5, 6, 9 y 0.
  • El viernes 11, la medida permite el tránsito de placas 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8.
  • El sábado 12, la circulación corresponde a los vehículos con placas 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 0.
  • El domingo 13, la restricción no aplica.
  • El lunes 14, los vehículos con placas 1, 2, 5, 6, 7, 8, 9 y 0 pueden circular.
  • El martes 15, la medida permite el tránsito de los que terminan en 1, 2, 3, 4, 7, 8, 9 y 0.
  • El miércoles 16, la circulación corresponde a los dígitos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 9 y 0.
  • El jueves 17, los autorizados serán los que finalizan en 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8.
  • El viernes 18, la restricción se aplica a los que terminan en 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 0.
  • El sábado 19, la circulación corresponde a placas 1, 2, 5, 6, 7, 8, 9 y 0.
  • El domingo 20, la medida no rige.
Los vehículos de transporte especial
Los vehículos de transporte especial tienen restricción de lunes a sábado, de 5:30 a.m. a 9:00 p.m., con rotación diaria de placas autorizadas para circular - crédito Mariano Vimos/Colprensa
  • El lunes 21 podrán circular los vehículos con placas 1, 2, 3, 4, 7, 8, 9 y 0.
  • El martes 22, la restricción se aplica a los que finalizan en 1, 2, 3, 4, 5, 6, 9 y 0.
  • El miércoles 23, la circulación corresponde a los dígitos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8.
  • El jueves 24, los autorizados serán los que terminan en 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 0.
  • El viernes 25, la medida permite el tránsito de placas 1, 2, 5, 6, 7, 8, 9 y 0.
  • El sábado 26, la circulación corresponde a los vehículos con placas 1, 2, 3, 4, 7, 8, 9 y 0.
  • El domingo 27, la restricción no aplica.
  • El lunes 28 podrán circular los vehículos con placas 1, 2, 3, 4, 5, 6, 9 y 0.
  • El martes 29, la restricción se aplica a los que finalizan en 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8.
  • El miércoles 30, la circulación corresponde a los dígitos 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 0.
  • El jueves 31, los autorizados serán los que terminan en 1, 2, 5, 6, 7, 8, 9 y 0.

En cuanto a los vehículos de carga con más de 20 años de antigüedad, la entidad de Movilidad dispuso una restricción especial. Estos automotores tienen prohibido circular los sábados de 5:00 a. m. a 9:00 p. m., según el último dígito de la placa.

El sábado 5 de julio, podrán transitar los vehículos cuyas placas finalicen en 1, 3, 5, 7 y 9. El sábado 12, la circulación corresponde a los dígitos 0, 2, 4, 6 y 8. El sábado 19, la medida vuelve a autorizar los vehículos con placas 1, 3, 5, 7 y 9. El sábado 26, la restricción se aplica a los que terminan en 0, 2, 4, 6 y 8.

El incumplimiento de la medida
El incumplimiento de la medida de pico y placa en Bogotá implica una sanción económica de aproximadamente $600.000 y la inmovilización del vehículo - crédito Secretaría de Movilidad

Además, estos vehículos de carga enfrentan una restricción adicional de lunes a viernes, entre las 6:00 y las 8:00, y de 15:00 a 80:00 p. m., sin importar el número de placa. La medida busca reducir la congestión en los horarios de mayor tráfico en la ciudad.

La Secretaría Distrital de Movilidad recomendó a los conductores consultar el calendario oficial y planificar sus desplazamientos para evitar sanciones y contribuir a una mejor circulación en Bogotá. Recuerde que el no cumplir la medida implica a una sanción económica de aproximadamente $600.000, según lo señalado en literal C de la Ley 769 de 2002. Además, el vehículo será inmovilizado.