
Las muñecas sexuales inflables, originalmente diseñadas como objetos de uso erótico o recreativo, han sido históricamente vinculadas a la industria del entretenimiento para adultos.
Sin embargo, en un caso que ha generado desconcierto en el sector salud, un juez en Bucaramanga ordenó a una Entidad Promotora de Salud (EPS) costear dos de estos dispositivos para un paciente que alegó tener un problema de autoestima, todo esto a través de una acción de tutela.
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El hecho fue confirmado por Sergio Prada, directivo de la Clínica San Luis, que tuvo conocimiento del caso a través del presidente de una EPS. De acuerdo con el testimonio del directivo, la sentencia judicial que obliga a una entidad prestadora de servicios de salud a cubrir la adquisición de muñecas sexuales representa una situación límite en el uso del recurso constitucional de la tutela, concebido para la protección de derechos fundamentales.
“El sistema está en crisis. Hace tres años perdimos $15 mil millones por atender pacientes de EPS como Comparta, Medimás y Coomeva. Salvamos muchos niños con cáncer, prestamos servicios esenciales, y al final el Estado no respondió por las deudas tras las liquidaciones”, aseguró Prada, al advertir sobre las repercusiones financieras que este tipo de decisiones judiciales pueden traer para clínicas y hospitales.

El caso se habría originado luego de que un paciente, cuyo nombre no ha sido revelado por razones de privacidad, interpusiera una acción de tutela alegando afectaciones emocionales y de autoestima. Ante este argumento, un juez consideró que debía garantizarse su derecho a la salud mental, y ordenó a la EPS la compra de dos muñecas sexuales inflables como parte del tratamiento prescrito o solicitado por el paciente.
Si bien la Constitución colombiana ampara el derecho fundamental a la salud y establece mecanismos como la tutela para hacer efectiva su garantía, el uso de esta herramienta ha sido cuestionado en múltiples ocasiones por los actores del sistema cuando se presentan decisiones que, a su juicio, exceden los límites razonables o técnicos de lo que puede considerarse un servicio médico esencial.
“Eso es un abuso. Al parecer, por un problema de autoestima se presentó la tutela y el juez ordenó a la EPS comprar las muñecas inflables. Son decisiones que golpean aún más al sistema de salud”, sentenció Prada, haciendo énfasis en la incongruencia que, según él, existe entre este tipo de fallos y las necesidades críticas de la población.

El directivo de la Clínica San Luis aprovechó para reiterar las múltiples dificultades que enfrenta actualmente el sistema de salud colombiano. Señaló que las demoras en el acceso a servicios, la entrega de medicamentos y la asignación de citas con especialistas son apenas algunos de los síntomas de una crisis más profunda, que ha llevado a la intervención y liquidación de varias EPS en los últimos años.
“No entendemos cómo un juez ordena esto cuando hay derechos fundamentales prioritarios que aún no se garantizan”, expresó, señalando que mientras se emiten decisiones de este tipo, miles de pacientes con enfermedades crónicas o terminales continúan enfrentando barreras para acceder a tratamientos vitales.
Finalmente, Prada hizo un llamado de atención sobre las consecuencias operativas de fallos judiciales que obligan a destinar recursos a elementos no contemplados en los planes básicos de atención en salud.

Aunque no se conocen más detalles sobre el beneficiado por la tutela ni sobre los argumentos exactos del fallo, el caso ha reabierto el debate sobre los límites del derecho a la salud, el uso de la tutela como herramienta de acceso, y sobre todo, la urgente necesidad de una reforma estructural que garantice sostenibilidad al sistema.
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