Corte Constitucional declaró inconstitucional el internet gratis para ciertas ‘apps’: qué cambia para los usuarios y operadores en Colombia

La Sentencia C-206 de 2025 dejó sin efecto el modelo comercial denominado “zero rating” y centró la discusión pública en el derecho de los usuarios a acceder a internet de forma libre, abierta y sin limitaciones impuestas de manera arbitraria

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El acceso a internet móvil
El acceso a internet móvil en Colombia enfrenta una transformación significativa. La Corte Constitucional declaró inconstitucional la norma que autorizaba a los operadores a incluir en sus planes navegación gratuita en aplicaciones específicas como WhatsApp, Facebook o TikTok - crédito Pixabay

La Corte Constitucional declaró inexequible una norma que permitía a los operadores móviles ofrecer acceso gratuito a aplicaciones específicas como WhatsApp, Facebook o TikTok.

La decisión, que figura en la Sentencia C-206 de 2025, implica el fin del modelo comercial conocido como zero rating y redefine el alcance del principio de neutralidad en la red en el país.

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La Sala Plena del alto tribunal resolvió tumbar un fragmento del artículo 56 de la Ley 1450 de 2011, el cual facultaba a los operadores a ofrecer planes de internet móvil “según las necesidades de los segmentos de mercado o de sus usuarios de acuerdo con sus perfiles de uso y consumo”.

Según la Corte, esta formulación ambigua abría la puerta a prácticas discriminatorias en el acceso a contenidos digitales.

La Corte, a través de
La Corte, a través de la Sentencia C-206 de 2025, eliminó el modelo comercial de zero rating y trasladó al foco del debate el acceso de los usuarios a una conexión a internet sin restricciones arbitrarias, garantizando su carácter libre y abierto - crédito Corte Constitucional

Fin del modelo ‘zero rating’

La figura del zero rating consiste en no descontar del plan de datos el uso de ciertas aplicaciones. Este esquema era común en planes prepago y se presentaba como una ventaja para usuarios en zonas con limitada conectividad.

Bajo este modelo, un usuario podía, por ejemplo, enviar mensajes por WhatsApp o navegar en redes sociales sin consumir su saldo de datos.

Aunque la Corte determinó que esta práctica vulnera la neutralidad en la red, principio según el cual todos los datos deben ser tratados de forma equitativa, sin favorecer ni bloquear ciertos contenidos.

“Estas prácticas limitan sustancialmente la experiencia de navegación y reducen el ecosistema digital a unos pocos contenidos definidos unilateralmente por intereses comerciales”, señaló el tribunal en su comunicado oficial.

El fallo considera que esta priorización de ciertos servicios frente a otros configura una “internet a dos velocidades”, en la que los operadores determinan qué es accesible y qué no.

“Ofertas como las de tarifa cero [...] distorsionan el acceso equitativo a la información”, señala la sentencia. “Comprometen la libertad de expresión y el pluralismo informativo”.

La Corte anuló un fragmento
La Corte anuló un fragmento del artículo 56 de la Ley 1450 de 2011, el cual permitía a los operadores de internet diseñar planes con base en “las necesidades de los segmentos de mercado o de sus usuarios de acuerdo con sus perfiles de uso y consumo” - crédito Luisa González/Reuters

Un cambio con implicaciones estructurales

Según la Corte, la eliminación del zero rating no pretende encarecer el servicio ni suprimir beneficios. Por el contrario, busca evitar que los usuarios, especialmente los de menores ingresos, queden restringidos a una fracción del internet determinada por decisiones comerciales.

“Resulta inaceptable que, en función del poder adquisitivo, se permita que ciertos usuarios solo accedan a una fracción del internet, seleccionada por los proveedores”, enfatiza el fallo.

Para facilitar la transición, se estableció un plazo de un año para que los operadores ajusten sus planes comerciales, sin que esto implique interrupción del servicio o aumento de tarifas.

Durante ese periodo, las empresas deberán revisar sus esquemas promocionales y adaptar sus estrategias para cumplir con los nuevos parámetros.

Las aplicaciones no desaparecen, pero ya no serán exclusivas

La medida no prohíbe el uso de aplicaciones como Instagram, TikTok o WhatsApp. Estas seguirán disponibles, pero no podrán ser ofrecidas como contenido exclusivo dentro de planes que restrinjan el resto del internet. En cambio, los operadores podrán continuar brindando beneficios o incentivos, siempre que estos no violen la neutralidad de la red.

“La Corte insiste: no se prohíbe la innovación ni la competencia”, aclara el pronunciamiento. “Se anima a crear planes con beneficios que no limiten derechos fundamentales, como navegación libre con datos bonificados, tarifas para estudiantes o bonos para zonas rurales”.

Las autoridades regulatorias, como la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) y la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), serán responsables de garantizar el cumplimiento de estas disposiciones.

Según la Corte, esta decisión
Según la Corte, esta decisión no representa una sanción al mercado, sino una medida orientada a salvaguardar derechos fundamentales en un entorno digital que adquiere un papel cada vez más relevante en los ámbitos social, político y económico - crédito @ElVeinteOrg/X

La decisión no fue unánime. Los magistrados Paola Meneses, Miguel Polo y Juan Carlos Cortés salvaron su voto. A su juicio, la eliminación del zero rating podría tener efectos adversos sobre los sectores más pobres de la población. “En un país donde el 76% de los usuarios móviles tiene planes prepago, con un gasto mensual promedio de $10.216, esta decisión podría profundizar la brecha digital”, advirtieron.

Además, señalaron que la medida podría limitar la libertad comercial de operadores pequeños, que han utilizado este tipo de estrategias como mecanismos de competencia frente a grandes empresas.

Con esta decisión, Colombia se une a países como Chile, India y Estados Unidos, que han impuesto restricciones al zero rating para proteger la neutralidad en la red. La Corte concluye que si bien estas ofertas pueden parecer inclusivas, “en realidad son formas de exclusión selectiva”.

“El acceso a internet no puede depender de decisiones comerciales”, remató el fallo. “Debe basarse en políticas públicas estructuradas que garanticen conectividad plena, plural y libre”.

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