
En una sesión que marcó un hito en el panorama laboral de Colombia, el Congreso de la República aprobó la reforma laboral.
Este proyecto, que generó intensos debates en el ámbito político y empresarial, introduce cambios en las condiciones de contratación, horarios laborales y derechos de los trabajadores.
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De acuerdo con la normativa, uno de los pilares fundamentales de la reforma es la promoción del contrato a término indefinido como regla general.
Según el artículo 5, esta modalidad será prioritaria para garantizar la estabilidad laboral y mejorar la productividad.

Aunque se permitirá la celebración de contratos a término fijo o por obra, estos estarán sujetos a condiciones más estrictas.
Por ejemplo, los contratos a término fijo no podrán exceder los cuatro años y deberán renovarse bajo reglas específicas, como la prórroga automática por un año tras la cuarta renovación.
Otro cambio relevante aprobado es la redefinición de la jornada nocturna, que ahora comenzará a las 7:00 p. m., dos horas antes de lo establecido en la normativa actual.
Este ajuste implica un impacto directo en los costos laborales, ya que el recargo del 35% por hora trabajada en horario nocturno aplicará desde esa hora.
Además, se estableció un límite para las horas extras, que no podrán superar las dos horas diarias ni las 12 horas semanales.
En cuanto a los trabajadores que operan bajo la modalidad de teletrabajo, el artículo 57 establece que aquellos que devenguen menos de dos salarios mínimos legales mensuales vigentes recibirán un auxilio de conectividad equivalente al auxilio de transporte.
Este beneficio será ajustado anualmente conforme a la Ley 278 de 1996, con el objetivo de garantizar condiciones equitativas para quienes desempeñan sus labores de manera remota.
También se aprobó la modificación en los recargos por trabajo en domingos y festivos. Actualmente fijados en un 75%, estos aumentarán de manera progresiva hasta alcanzar el 100% en 2027.
Según el cronograma, el recargo será del 80% en 2025 y del 90% en 2026. Este cambio busca reconocer de manera más justa el esfuerzo de los trabajadores en días de descanso obligatorio, aunque podría representar un desafío financiero para las empresas, especialmente las pequeñas y medianas.

Otro aspecto destacado de la reforma es la incorporación de los aprendices del Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena) al régimen laboral.
A partir de la entrada en vigor de la ley, los aprendices tendrán contratos laborales con todas las prestaciones legales, incluyendo salud, pensión y riesgos laborales (ARL).
Durante la etapa lectiva, recibirán el 75% del salario mínimo, mientras que en la etapa práctica percibirán el 100%. Además, las empresas que no cumplan con la contratación de aprendices deberán pagar una multa mensual equivalente a 1,5 salarios mínimos por cada aprendiz no vinculado.
En relación con las jornadas laborales, la reforma establece un máximo de 42 horas semanales, distribuidas de común acuerdo entre empleador y trabajador en un rango de cuatro a seis días, garantizando siempre un día de descanso. Para los jóvenes de 17 años, la jornada máxima será de ocho horas diarias y 40 horas semanales.
Asimismo, se reforzó la obligación de formalizar la contratación de trabajadoras domésticas y se estableció que los médicos internos recibirán al menos un salario mínimo mensual.
El proyecto también incluye medidas para fomentar la inclusión laboral. Las empresas deberán contratar al menos dos personas con discapacidad por cada 100 empleados, y a partir de 501 trabajadores, la proporción será de una persona con discapacidad por cada 100 empleados adicionales.
Además, se implementará un subsidio equivalente al 25% de un salario mínimo mensual legal vigente por cada nuevo empleo creado para mujeres, jóvenes y mayores de 50 años, siempre que la tasa de desempleo supere el promedio de los países de la Ocde.

En cuanto a las relaciones laborales en plataformas digitales, la reforma establece que las aplicaciones de reparto deberán garantizar la afiliación de sus trabajadores a la seguridad social y a riesgos laborales.
Se reconocen dos tipos de vinculación: dependiente y subordinada, regida por el Código Sustantivo del Trabajo, y autónoma e independiente, aplicable a los repartidores.
La reforma también introduce cambios en los procesos disciplinarios, estableciendo un procedimiento más riguroso con al menos siete etapas definidas.
Sin embargo, esta normativa no aplicará a empleados domésticos ni a microempresas con menos de 10 trabajadores.
Además, se elimina la autorización previa del Ministerio del Trabajo para el pago de horas extras, aunque los empleadores deberán llevar un registro detallado de estas.

Finalmente, se destacó la inclusión de medidas para armonizar el trabajo con la vida familiar. Los trabajadores con responsabilidades de cuidado podrán proponer alternativas de horario a sus empleadores, que deberán responder en un plazo de 15 días hábiles.
También se permitirá el acceso de animales de compañía en los lugares de trabajo, siempre que se cuente con un certificado médico que justifique su necesidad.
Con estos cambios, la reforma laboral busca modernizar el marco normativo del trabajo en Colombia, aunque su implementación plantea retos significativos tanto para los empleadores como para los trabajadores.
El próximo paso será la conciliación entre las versiones aprobadas por el Senado y la Cámara, un proceso que definirá el alcance final de esta ambiciosa reforma.
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