
En un fallo que podría marcar un antes y un después en la protección de los derechos laborales en Colombia, la Corte Constitucional reconoció la existencia de una relación laboral encubierta en el caso de una mujer que realizaba ventas por catálogo para la empresa Bel-Star S.A..
Según informó el alto tribunal, la decisión se basó en la identificación de elementos propios de un vínculo laboral, como la subordinación, la remuneración y la prestación personal del servicio, pese a que la relación había sido presentada como un contrato comercial.
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Este fallo no solo ordena el reintegro de la trabajadora, sino que establece un precedente en la defensa de los derechos de quienes trabajan bajo esquemas similares.
El caso, analizado en la sentencia T-132 de 2025, se originó a partir de una acción de tutela presentada por Irene, una madre cabeza de familia en situación de pobreza extrema, que durante más de siete años trabajó como vendedora independiente y líder de una red de consultoras para Bel-Star.

En septiembre de 2023, mientras se recuperaba de una cirugía cardíaca, Irene perdió el acceso a la plataforma digital que utilizaba para coordinar sus actividades comerciales, lo que, según la Corte, representó una desvinculación injustificada.
La empresa argumentó que no existía un despido formal, pero el tribunal concluyó que las condiciones reales de trabajo demostraban lo contrario.
De acuerdo con la Corte Constitucional, la restricción de acceso a la plataforma digital “Érika Gestiona tu Negocio” afectó gravemente la estabilidad económica y laboral de Irene, que dependía de esta herramienta para realizar ventas y coordinar su equipo.
La Sala Tercera de Revisión determinó que la empresa tenía pleno conocimiento de la situación médica de Irene, ya que esta había informado sobre su diagnóstico y cirugía a través de mensajes de Whatsapp enviados a su gerente zonal.
Sin embargo, la compañía decidió apartarla de sus funciones, lo que vulneró su derecho a la estabilidad laboral reforzada por razones de salud.

El alto tribunal destacó que, aunque la relación entre Irene y Bel-Star fue presentada como comercial, existían pruebas suficientes para acreditar una relación laboral encubierta.
“Aunque el vínculo entre la accionante y la empresa había sido presentado como comercial, existían elementos propios de una relación laboral encubierta. Conforme a las pruebas aportadas al proceso y varios indicios de subordinación, la sala reconoció la existencia de un contrato realidad y concluyó que aplicaba el fuero de estabilidad laboral”, dice el fallo de la Corte Constitucional.
Entre los elementos identificados se encuentran la subordinación, evidenciada en el control sobre las actividades diarias y la imposición de metas específicas, así como la dependencia económica de la trabajadora respecto a la empresa. Según explicó la Corte, Irene desempeñaba un rol esencial en la organización empresarial, lo que refuerza la existencia de un vínculo laboral real.
La sentencia también subrayó que las condiciones reales de trabajo deben prevalecer sobre la forma o el nombre del vínculo contractual. En este sentido, el tribunal reiteró que las personas en condición de debilidad manifiesta por razones de salud tienen derecho a la estabilidad laboral reforzada, incluso si no cuentan con un contrato formal.
En el caso de Irene, la Corte declaró la existencia de un contrato de trabajo a término indefinido desde 2016 hasta su desvinculación en 2023 y ordenó su reintegro inmediato, así como el pago de los salarios y prestaciones sociales dejados de percibir.
El fallo incluye medidas adicionales para garantizar el cumplimiento de los derechos de Irene. La empresa deberá pagar una sanción equivalente a 180 días de salario por despido injustificado en condición de discapacidad, además de liquidar los aportes a seguridad social en salud y pensión correspondientes al período en que estuvo desvinculada.

Asimismo, la Defensoría del Pueblo fue instruida para acompañar a Irene hasta que se cumpla completamente la decisión, mientras que el caso fue remitido al Ministerio del Trabajo para que investigue las prácticas laborales de Bel-Star.
El Observatorio del Trabajo y la Seguridad Social de la Universidad Libre calificó la decisión como un hito en la protección de los derechos laborales en contextos de ventas indirectas y mercadeo multinivel. Según la institución, el fallo refuerza la idea de que los derechos de los trabajadores deben ser respetados independientemente del modelo comercial empleado por las empresas.
Además, la Corte hizo un llamado a los jueces de instancia para que adopten un enfoque de género con perspectiva interseccional al analizar casos similares, recordando la importancia de proteger a las mujeres trabajadoras en condiciones de vulnerabilidad.
Entre las pruebas presentadas en el caso, se incluyeron mensajes de WhatsApp y documentos médicos que demostraban la condición de salud de Irene y el conocimiento que tenía la empresa sobre su situación. Un mensaje enviado por la gerente zonal a un superior, identificado como “Jefe Francisco”, fue clave en la decisión de la Corte.
En este mensaje, la gerente solicitaba una nueva oportunidad para Irene, argumentando que sus dificultades médicas ya habían sido superadas. Para el tribunal, este intercambio confirmaba que la salud de Irene fue un factor considerado en las decisiones internas de la empresa y que no existió una justificación válida para excluirla del sistema.
El fallo de la Corte Constitucional, aunque se limita a los hechos y pruebas de este caso específico, podría tener implicaciones más amplias en la regulación del trabajo informal en Colombia.
Al reconocer la existencia de relaciones laborales encubiertas en esquemas de ventas por catálogo, la decisión sienta un precedente que podría beneficiar a miles de personas que trabajan bajo condiciones similares.
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