
Una auxiliar de enfermería que trabajó durante 13 años bajo contratos de prestación de servicios en un establecimiento penitenciario logró que la Corte Constitucional reconociera la existencia de una relación laboral subordinada.
Según informó el alto tribunal, la trabajadora, madre cabeza de familia, fue desvinculada por el último operador bajo el argumento de que la empresa entraría en liquidación.
Ahora puede seguirnos en Facebook y en nuestro WhatsApp
Sin embargo, la Corte determinó que se vulneraron sus derechos fundamentales y ordenó su reintegro mediante un contrato laboral.
De acuerdo con la decisión de la Corte Constitucional, se acreditaron los elementos característicos de una relación laboral subordinada.

Entre estos, se identificaron la existencia de un horario y lugar de trabajo determinados, la continuidad de las funciones inherentes al giro ordinario del negocio, la celebración de contratos de prestación de servicios de manera sucesiva durante más de una década y la imposición de instrucciones y reglamentos por parte del contratante.
Estos factores llevaron al tribunal a declarar la existencia de un “contrato realidad”, figura jurídica que reconoce una relación laboral encubierta bajo contratos de prestación de servicios.
El fallo también abordó la presunción de discriminación en la terminación del contrato.
Según consignó la Corte Constitucional, la empresa contratante conocía la condición de salud de la trabajadora, que padecía un trastorno mixto de ansiedad y depresión.
A pesar de ello, no se solicitó la autorización correspondiente al Ministerio del Trabajo para finalizar el contrato, como lo exige la normativa en casos de trabajadores con condiciones de salud protegidas.
En su lugar, la empresa argumentó que la terminación del vínculo laboral se debía a la liquidación de sus operaciones, lo que fue considerado insuficiente por el tribunal.

La sentencia también estableció que operó la figura de la sustitución patronal, dado que hubo un cambio de empleador mientras se mantenían las actividades empresariales y las operaciones entre las uniones temporales que gestionaban el establecimiento penitenciario.
La continuidad de la trabajadora en sus funciones fue un elemento clave para esta determinación, ya que se evidenció que el nuevo operador inició actividades antes de que finalizara el contrato de prestación de servicios de la accionante. La Corte subrayó que no era posible excluir a un trabajador o a un grupo específico de trabajadores de los efectos de una sustitución patronal.
En consecuencia, el tribunal ordenó el reintegro de la trabajadora mediante un contrato laboral y dispuso que ambos operadores, de manera solidaria, paguen la sanción establecida en el artículo 26 de la Ley 361 de 1997. Esta sanción consiste en el pago de 180 días de salario, como medida para garantizar los derechos fundamentales de la accionante, entre ellos el trabajo, el mínimo vital, la seguridad social y la estabilidad laboral reforzada.
La magistrada ponente del caso, Natalia Ángel Cabo, destacó la importancia de proteger a los trabajadores en situaciones de vulnerabilidad, especialmente cuando se trata de madres cabeza de familia o personas con condiciones de salud que requieren especial atención.
Este fallo sienta un precedente en la defensa de los derechos laborales frente a la utilización de contratos de prestación de servicios para encubrir relaciones laborales subordinadas.
Corte Constitucional cambia reglas sobre pensión de sobrevivientes

La Corte Constitucional estableció un nuevo precedente en materia de pensión de sobrevivientes al eliminar el denominado “test de procedencia”, un requisito que había limitado el acceso a este derecho para muchas personas en situación de vulnerabilidad.
Esta decisión, contenida en la sentencia SU-174 de 2025, representa un cambio significativo en la jurisprudencia del alto tribunal y tendrá implicaciones tanto para los ciudadanos como para el sistema pensional público, especialmente para Colpensiones.
El caso que dio origen a esta decisión involucra a una mujer que convivió con su esposo desde 1974 hasta su fallecimiento en 2015. Aunque el hombre cotizó de manera intermitente al Instituto de Seguros Sociales (hoy Colpensiones) durante varias décadas, no alcanzó el número de semanas exigidas por la Ley 100 de 1993 para acceder a una pensión de vejez.
Tras su muerte, la mujer solicitó la pensión de sobrevivientes amparándose en el Acuerdo 049 de 1990, una norma anterior que requería menos semanas de cotización.
Sin embargo, tanto Colpensiones como los jueces laborales y la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema negaron su solicitud, argumentando que no cumplía con el test de procedencia establecido en la sentencia SU-005 de 2018.
Este test exigía que los solicitantes acreditaran cinco condiciones acumulativas de vulnerabilidad socioeconómica, como no poseer vivienda propia, carecer de ingresos autónomos y no contar con una red de apoyo. En el caso de la mujer, las autoridades consideraron que no era suficientemente vulnerable, ya que vivía en la casa de sus padres fallecidos, tenía acceso a medicina prepagada y recibía apoyo económico de su hija.
Sin embargo, la Corte Constitucional revocó estas decisiones, amparó los derechos fundamentales de la accionante y ordenó a Colpensiones reconocer la pensión en un plazo de cinco días.
Más allá del caso específico, la sentencia SU-174 de 2025 elimina el test de procedencia como requisito para aplicar el principio de la condición más beneficiosa, que permite a los solicitantes acogerse a normativas anteriores más favorables. En lugar de exigir un listado estricto de condiciones socioeconómicas, los jueces ahora podrán valorar libremente la situación de vulnerabilidad de cada solicitante bajo un principio de libertad probatoria.
Esto busca adaptar la protección constitucional a las particularidades de cada caso, evitando rigideces formales que, según la Corte, habían generado desigualdad entre casos similares y actuado como barrera de acceso al derecho.
La decisión no estuvo exenta de controversia. Cuatro magistrados, entre ellos Jorge Enrique Ibáñez, Cristina Pardo y Miguel Polo Rosero, salvaron su voto.
Polo Rosero advirtió que este cambio jurisprudencial podría desbordar el uso del principio de la condición más beneficiosa, abrir la puerta a miles de nuevas reclamaciones basadas en normas derogadas y poner en riesgo la sostenibilidad financiera del sistema pensional.

Según su análisis, Colpensiones podría enfrentarse a pagos retroactivos significativos sin el respaldo fiscal necesario, lo que afectaría la estabilidad del sistema.
A pesar de estas críticas, la mayoría de la Sala Plena defendió que la eliminación del test no implica un acceso indiscriminado a la pensión de sobrevivientes.
Según la Corte, esta medida busca devolver a los jueces la capacidad de valorar con justicia y proporcionalidad las condiciones reales de quienes reclaman este derecho, sin recurrir a fórmulas únicas que puedan excluir a personas en situaciones de vulnerabilidad.
Más Noticias
Bogotá presenta su nuevo equipo de ciclismo femenino con la mira en los Juegos Nacionales 2027
El Instituto Distrital de Recreación y Deporte presentó a las ciclistas que representarán a la capital en competencias nacionales e internacionales, con el objetivo de fortalecer el deporte femenino y proyectar a Bogotá como referente del ciclismo

Marco Rubio, secretario de estado de EE. UU., lanzó advertencia a colombianos que desean pedir su visa para Estados Unidos: “La falta de redes sociales puede provocar la negación”
Así lo indicó el secretario de Estado, y cientos de connacionales podrían verse afectadas con la medida, como ya ocurre con los estudiantes universitarios, generando zozobra en los jóvenes colombianos

Explosión de una pipeta de gas en taller de mecánica en Barbosa, Antioquia, dejo un muerto y dos heridos
A pesar de considerarse un error humano en la manipulación del objeto, las autoridades continúan realizando las investigaciones correspondientes para confirmar la hipótesis

Medellín vs. América de Cali EN VIVO, fecha 1 del cuadrangular A de la Liga BetPlay: hora, dónde ver y posibles alineaciones
La lucha por la estrella de mitad de año comienza tanto en el estadio Manuel Murillo Toro de Ibagué como en el Atanasio Girardot de Medellín, en donde el equipo dirigido por Polilla da Silva parte como el gran favorito

Karina García debutó como presentadora en los Premios Heat 2025
La modelo paisa presentó de la categoría Mejor Artista Urbano, en una gala que tuvo como protagonista al barranquillero Beéle y que marcó un nuevo capítulo en la carrera de la influenciadora, tras su paso por ‘La casa de los famosos Colombia’
