
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Dian, ha clausurado 119 negocios comerciales en lo que va del año 2024 por no cumplir con la normativa de facturación electrónica. La entidad tributaria detalló que este cierre se realizó como sanción por la falta de emisión de facturas electrónicas, conforme a lo establecido en el Estatuto Tributario.
A partir del 1 de mayo del año 2024, todos los comercios deben respaldar sus ventas electrónicamente, sin importar el monto. Anteriormente, había algunas excepciones a la facturación electrónica. Por ejemplo, las ventas menores a 235.000 pesos podían documentarse con comprobantes de máquinas registradoras (POS) en papel, pero ahora deben registrarse electrónicamente.
Además, los propietarios o administradores de estos establecimientos están obligados a emitir facturas electrónicas si sus ventas anuales superan los 148 millones de pesos.
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De acuerdo con el Artículo 7 de la Resolución 000165 de 2023, todos los responsables de facturación deben hacerlo de manera electrónica. Por ello, la Dian especificó que los siguientes sujetos están obligados a emitir factura de venta y/o documento equivalente por cada una de sus transacciones:
- Personas Jurídicas.
- Los responsables del Impuesto sobre las Ventas (IVA).
- Los responsables el Impuesto Nacional al Consumo (INC).
- Personas Naturales que superen los ingresos brutos de 3500 Unidades de Valor Tributario (UVT), o estén dentro de los requisitos del artículo 437 del Estatuto Tributario.
- Los contribuyentes inscritos en el impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación.
- Comerciantes, importadores, tipógrafos y litógrafos (Decreto 358 de 2020 Artículo 1.6.1.4.2) .
- Personas o entidades que tengan la calidad de comerciantes, ejerzan profesiones liberales o presten servicios inherentes a estas, o enajenen bienes producto de la actividad agrícola o ganadera, independientemente de su calidad de contribuyentes o no contribuyentes de los impuestos administrados por la Dian.
Así mismo, en 2023, la Dian realizó más de 50.000 visitas a diversos establecimientos comerciales. De todas estas inspecciones, solo en 3.300 casos se formularon pliegos de cargos. Este procedimiento puede conducir al posible cierre del establecimiento, siempre y cuando se complete el debido proceso y se otorguen todas las garantías necesarias para el derecho de defensa de los involucrados. Esto asegura que los negocios tengan la oportunidad de presentar sus argumentos y pruebas antes de que se tome una decisión final sobre la clausura.

¿Existen beneficios con la factura electrónica?
La Dian informa que los compradores de bienes y/o servicios deben solicitar la factura o un documento equivalente como respaldo de la transacción. Esto es esencial para efectos de servicio posventa, para acreditar la propiedad del bien adquirido y para su uso fiscal cuando sea aplicable.
En el momento de la compra, el comprador debe proporcionar la siguiente información para recibir la factura electrónica:
- Nombres y apellidos o razón social.
- Número de cédula o NIT.
- Un correo electrónico al cual se pueda enviar la factura electrónica.

La entidad especifica que no es necesario presentar el RUT para solicitar la factura electrónica. “El vendedor está obligado a generar la factura únicamente con los datos mencionados anteriormente y no puede exigir ningún documento adicional”. Esto garantiza que el proceso de facturación electrónica sea ágil y sin trabas para el comprador.
Por otro lado, las personas naturales que declaren ingresos en la cédula general pueden solicitar una deducción del 1% del valor de sus compras en el impuesto sobre la renta para el respectivo año gravable, siempre que la compra esté respaldada electrónicamente.
Esto significa que pueden reducir su impuesto en un 1%, con un límite máximo de 240 UVT, equivalente a $11,2 millones.
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