
Una circular del Consejo Nacional Electoral (CNE) conocida por El Tiempo y que todavía no ha sido emitida por falta de firmas, habría generado molestia en el presidente Gustavo Petro. El borrador del documento deja establecido que no se pueden contabilizar los votos de los candidatos que hayan sido inhabilitados por la entidad.
“La revocatoria de la totalidad de una lista de candidatos y/o de candidatos a cargos uninominales, no representa una opción válida en la respectiva tarjeta electoral. En consecuencia, no puede computarse como voto válido o nulo, sino que debe considerarse como una tarjeta no marcada, la cual carece de efectos para la fase del escrutinio”, dice la circular, de acuerdo con el medio citado.
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De acuerdo con el documento, en los casos en los que determinado candidato sea revocado, pero se haya declarado la subsistencia de la lista, los votos que reciba el aspirante contarán única y exclusivamente para el partido político, movimiento o Grupo Significativo de Ciudadanos que otorgaron el aval para que participara en las elecciones. Esto, “haciéndose la salvedad que al momento de la asignación de curules no podrá declararse la elección del mismo”, detalla la circular.
La calificación de estos votos como válidos aplica para candidatos revocados que hagan parte de listas cerradas y abiertas (voto preferente), sin que esto signifique que la contabilización de dichas marcaciones vaya a tener efectos electorales en dichos aspirantes.
“Un tercer escenario se presenta cuando la marcación se realiza sobre una lista con o sin voto preferente, que ha sido objeto de revocatoria de inscripción en su integridad. Esta situación no tiene precedente en la doctrina de la Corporación”, añade la circular.
Todas estas directrices van dirigidas a los jurados de votación y a las Comisiones Escrutadoras Auxiliares, Locales Municipales y Departamentales, que deben dar cumplimiento a lo establecido en el documento, teniendo en cuenta la jurisprudencia colombiana.
Al parecer, frente a esto, el presidente Petro solicitó al CNE, por medio de X (antes Twitter), que se dé cumplimiento a los fallos emitidos por jueces de la República, mediante los cuales se daría luz verde para que se cuenten los votos de algunos de esos candidatos. “No es el desacato a la justicia, el camino a la democracia”, dijo.

No obstante, según habría informado una fuente al diario citado, la magistrada Fabiola Márquez decidió no apoyar las instrucciones que figuran en la circular, toda vez que consideraría que sobre ellas debe prevalecer lo ordenado en diferentes fallos de tutela mediante los cuales se han amparado los derechos de algunos candidatos que han sido revocados.
Asimismo, también indicaría que se debe cumplir con lo que se exige en el artículo 40 de la Constitución Política de Colombia, que reza lo siguiente: “Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político”. El segundo punto del artículo dice que la participación de la ciudadanía se puede garantizar, entre otras cosas, ejerciendo su derecho al voto en elecciones de todo tipo, plebiscitos, referendos y otros mecanismos de participación democrática.
Uno de los candidatos a las elecciones regionales que se llevarán a cabo el 29 de octubre es Jorge Agudelo, que aspira a la Alcaldía de Santa Marta, que resultó favorecido con un fallo del Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Santa Marta, por el cual su candidatura quedó en firme. Esto, luego de que el registrador Alexander Vega informara que su participación en los comicios no sería procedente.
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