Por extralimitación de sus funciones fueron destituidos e inhabilitados cuatro exconcejales de El Roble

La Procuraduría sancionó a los exfuncionarios por más de ocho años por desconocer la posesión de la presidenta de la corporación en 2019

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Procuraduría General de la Nación
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Los exconcejales de El Roble (Sucre) Merquis Flórez, Saúl Castro, Yoiris Suárez y Luis Gándara fueron destituidos e inhabilitados por ocho años y seis meses por la Procuraduría General de la Nación (PGN). La sanción surge como consecuencia de extralimitaciones de sus funciones en las que incurrieron los exfuncionarios, “al desconocer la elección y posesión de la presidenta de la corporación para el año 2019″, explicó el órgano de control.

La Sala Disciplinaria de Juzgamiento de Servidores Públicos de Elección Popular determinó en un fallo de segunda instancia que los cuatro sancionados solicitaron e integraron una Comisión Accidental de Ética del Concejo durante el tiempo que estuvieron en el cargo (2016 y 2019). Dicha agrupación buscaba identificar un presunto fraude en la elección de la presidenta de la junta directiva Kenia de Jesús Contreras Lozano.

De acuerdo con el organismo de vigilancia, los exconcejales se apropiaron de funciones que no les correspondían y, además, desconocieron la elección y posesión de la presidenta solicitando que se repitieran las votaciones.

“Los entonces concejales aplicaron el reglamento interno para una finalidad distinta a la establecida legalmente, pues utilizaron la figura de la Comisión Accidental de Ética para estudiar la impugnación instaurada, a pesar de que el conocimiento de ese aspecto era una función propia de los jueces administrativos”, explicó la Procuraduría.

El Ministerio Público aseguró que las acciones de los exfuncionarios no solo permitieron que se desconociera a la presidenta como servidora pública elegida por voto popular, sino que también incurren en una forma de discriminación directa por motivos de género en su contra.

“El eventual desconocimiento de las normas jurídicas y del mecanismo legal para resolver la situación no les impedía actualizar la información necesaria, más cuando los sancionados contaron con la opinión de otros concejales que consideraban que el acto de elección configuraba un acto administrativo no susceptible de extinguir por el propio concejo municipal, sino por una autoridad distinta como un juez de la República, por lo cual debieron, antes de proseguir, asesorarse en debida forma”, explicó la Procuraduría.

Teniendo en cuenta esto, el órgano de inspección y vigilancia calificó la conducta de los exconcejales como una falta gravísima cometida a título de culpa gravísima.

Exfuncionarios destituidos e inhabilitados por la Procuraduría

Recientemente, la PGN también sancionó a otros exfuncionarios con destitución e inhabilidad. Uno de los más polémicos es el excandidato a la presidencia y exalcalde de Bucaramanga (2016 – 2019), Rodolfo Hernández, que fue inhabilitado por 14 años por el caso Vitalogic.

Hernández es acusado de tener interés indebido en asignar un contrato a la unión temporal Vitalogic RSU para el aprovechamiento y disposición final de residuos sólidos, pues su hijo recibiría beneficios económicos por medio de un contrato de corretaje que ya había sido acordado entre las partes.

“El exmandatario tuvo contacto directo con los representantes de la tecnología que se iba a implementar, a quienes entregó información privilegiada sobre los elementos que debían tener en cuenta para hacer viable la adjudicación del negocio jurídico, lo que les daba ventaja sobre sus eventuales competidores en el proceso de selección”, señaló el Ministerio Público.

Según el órgano de control, el excandidato a la presidencia se reunió en Bogotá con miembros de la compañía para designar a la persona que elaboraría los términos requeridos en el contrato y, de esta manera, lograr que Vitalogi RSU se quedara con el negocio.

Además de eso, Rodolfo Hernández también adelantó acciones para coaccionar al director jurídico de la Empresa de Aseo de Bucaramanga (Emab). Pues, le pidió que omitiera las reglas de contratación y del manual para la ejecución de la misma, con el fin de que el negocio fuera pactado con la unión temporal.

La Procuraduría calificó las acciones de Hernández como faltas cometidas a título de dolo y como faltas graves.

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