
El mandatario Andrés Manuel López Obrador (AMLO) pidió a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) revisar el conteo de votos con los que se avaló la Ley de la Industria Eléctrica, y solicitó al ministro presidente, Arturo Zaldívar, aprender a contar.
Durante conferencia de prensa desde Palacio Nacional, el jefe del Ejecutivo aseguró que las críticas a la constitucionalidad del proyecto es una muestra de que sus adversarios están “molestos”.
“Me doy cuenta de que están molestos por la actitud (…) Entonces está dale y dale que no se contó bien en la Suprema Corte, pues sí, no les gustó la decisión de la Corte”, manifestó.
Y es que pese a que fueron ocho votos los que avalaron la acción de inconstitucional del proyecto del presidente López Obrador, sólo se contaron siete. Ante esto, el mandatario federal pidió al ministro Zaldívar, de manera irónica, aprender a leer, escribir y sumar.

Asimismo, recordó que el ministro Juan Luis González Alcántara votó primero por la inconstitucionalidad, en lo relacionado con hidroeléctricas, pero su voto fue a favor de la constitucionalidad de la Ley de la Industria Eléctrica.
Cabe señalar que la tarde de este martes, la Suprema Corte de Justicia de la Nación validó la sesión en la que se votó la constitucionalidad de la Ley de la Industria Eléctrica; no obstante, los ministros no realizaron ninguna aclaración sobre el número de votos que avaló el proyecto.
A través de un comunicado, el máximo tribunal del país informó que se aprobó con unanimidad de votos el acta de la sesión del pasado 7 de abril del presente año, en la que se resolvió la acción de inconstitucionalidad del proyecto.

La Suprema Corte recordó que durante la sesión los ministros desmintieron la acción de inconstitucionalidad que promovió un grupo de senadores contra la Ley Eléctrica, por lo que el proyecto impulsado por el presidente López Obrador se mantiene vigente.
Con ello, señaló la SCJN, se avaló el proyecto publicado el 9 de marzo de 2021 al no contar con la mayoría de ocho votos necesaria.
Con está sesión, la Suprema Corte reconoció, una vez más, la constitucionalidad de diversos artículos que definen los contratos de cobertura eléctrica, contratos de cobertura eléctrica con compromiso de entrega física y contratos legado para el suministro básico.
Además, los artículos que establecen el requisito de factibilidad técnica para el acceso a las redes; prevén la posibilidad de que diversos participantes se agrupen para realizar obras, ampliaciones o modificaciones, necesarias para la conexión e interconexión; y los que señalan criterios para determinar la asignación y despacho a fin de satisfacer la demanda de energía eléctrica en el sistema.

“En cuanto al resto de los artículos impugnados por violar los principios de competencia económica y libre concurrencia, se desestimó la acción”, explicó en su momento el máximo tribunal.
En tanto, la Corte determinó que en acciones de inconstitucionalidad sólo se pueden valer violaciones directas a la Constitución general y derechos humanos reconocidos en tratados internacionales, por lo que las normas impugnadas no pueden ser analizadas a la luz del Tratado Integral Progresista de Asociación Transpacífico (TIPAT) o el Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC), ya que no contienen normas sobre derechos humanos.
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