
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que el periodo de licencia por maternidad no podrá ser inferior a las 12 semanas, o tres meses, más el pago correspondiente de los días, como indica la Constitución mexicana.
Los ministros de la Segunda Sala del máximo Tribunal en el país ratificaron este miércoles lo señalado en la fracción V del artículo 123 constitucional, por lo que “en ningún caso” dicha etapa podrá ser menor a los 3 meses, e incluso dependerá de los empleadores otorgar aún más tiempo, ya que sólo se marca el mínimo en la ley.
Dicho apartado de la Constitución política señala que “las mujeres durante el embarazo no realizarán trabajos que exijan un esfuerzo considerable y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación”. Además, “gozarán forzosamente de un descanso de seis semanas anteriores a la fecha fijada aproximadamente para el parto y seis semanas posteriores al mismo”.

Durante ese periodo, deberán percibir su salario íntegro y conservar su empleo y los derechos que hubieren adquirido por la relación de trabajo. En el período de lactancia, por su parte, tendrán dos descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno para alimentar a sus hijos.
La Suprema Corte ratificó esta noción en su sesión del 4 de marzo, cuando estudió un caso en el que una madre trabajadora presentó complicaciones durante el embarazo, por lo que el parto se suscitó días antes del inicio del periodo de licencia por maternidad prenatal.
El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) únicamente autorizó el disfrute de la licencia por el periodo posterior al parto y negó el otorgamiento de la licencia de maternidad por el periodo de descanso prenatal. La inconformidad de la mujer llegó hasta la SCJN.

“La Segunda Sala estableció que, en el caso de que el parto se suscite antes de la fecha programada, incluso antes del inicio del periodo de descanso prenatal, a fin de salvaguardar el derecho a la salud y el de protección a la familia, el IMSS deberá autorizarle el otorgamiento del descanso por el lapso no disfrutado, de manera conjunta con el descanso posterior al parto”, detallaron.
Sin embargo, esto no será posible, debido a que por el tiempo transcurrido es imposible restituir a la madre trabajadora en el goce del descanso que se le negó. Por lo tanto, la Segunda Sala de la Corte concluyó que el IMSS debe otorgar una compensación económica como medida de reparación para indemnizar el daño causado.
Y es que, de acuerdo con un reporte de 2018 del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), la condición conyugal predominante entre las mujeres que son madres es estar casadas o en unión libre, pero hay un incremento del 21.2% en el índice de quienes ejercen la maternidad estado separada de su pareja.

El 97% del total de las mujeres solteras de 15 a 10 años tienen un solo hijo, mientras que las mujeres de entre 40 y 44 años (32%) suelen tener dos hijos, y las que tienen entre 50 y 54 años (38.9%) conciben tres o más hijos.
De acuerdo con el INEGI, hasta el 2014, 33 de cada 100 mujeres, entre 15 y 54 años de edad, eran madres solteras. Según explicó el propio instituto, son ellas las que presentan mayor vulnerabilidad en tanto que cuentan con menores apoyos.
Según el reporte Estado de las madres del mundo 2014, realizado por la organización no gubernamental Save The Children, México se encontraba en la posición 54 en el ranking de las mejores naciones para la maternidad de entre 178 países evaluados,
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