
La Sala Octava de Revisión de tutelas de la Corte Constitucional, con sustentación del magistrado José Fernando Reyes Cuartas, presentó un fallo dentro de un caso donde una mujer que llamaron Luz, para proteger su identidad, interpuso una tutela conta la CIDJ, la Secretaría de Salud y Gobierno de Bogotá, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, la Personería Distrital y la Alcaldía de Suba, porque consideró que se le vulneraron los derechos a: el buen nombre, honra, intimidad, desarrollo de la personalidad, integridad física, entre otros que se consideran fundamentales, luego que Luz, junto con su pareja y sus hijos asistieran a una clase de equitación y en una ida al baño, le grabaron un video donde se ven sus partes íntimas, el cual, posteriormente fue divulgado en redes sociales.
Dentro de la tutela, Luz, asegura que todos los asistentes a la CIDJ están en grave riesgo de este tipo de vulneraciones, que posiblemente se puedan usar para fines pornográficos, teniendo en cuenta que allí asisten menores de edad para recibir servicios terapéuticos.
Por esto, les solicitó a las autoridades: Secretaría de Salud y de Gobierno de Bogotá, al ICBF, a la Personería Distrital y a la Alcaldía Local de Suba, que intervinieran la escuela para que fueran estas entidades las que realizaran las investigaciones y se tomaran las sanciones pertinentes.
En primera instancia, la solicitud se interpuso ante el Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Bogotá, que aprobó la solicitud y compulsó las copias a cada una de las entidades requeridas, no obstante, el CIDJ se lavó las manos diciendo que no tenían conocimiento del caso, el ICBF dijo que no encontraron irregularidades, además que no era de su competencia el trámite, misma respuesta que le dieron las demás autoridades.
Ante eso, el mismo juzgado declaró improcedente la solicitud, motivo por el cual se desestimaron las pretensiones de luz. Así las cosa, se decidió impugnar esa determinación:
Pues el caso terminó ante la Corte Constitucional, que le halló la razón a Luz, considerando que se le vulneraron los derechos fundamentales a Luz, ordenándole que interponga todas las acciones legales contra los responsables y para que se detenga la divulgación del contenido que le fue grabado sin consentimiento.
Pero, la Corte decidió que el Congreso debía generar una legislación, con el fin de que en el futuro se sigan presentando estos casos, considerados como violencia de género, con el fin de tener los mecanismos jurídicos para que se protejan los derechos de las personas.
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