
A través de la Resolución 106/2021 expedida el pasado 24 de diciembre, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) otorgó medidas cautelares de protección en favor de una adolescente intersexual tras considerar que se encuentra en una situación de gravedad y urgencia de riesgo de daño irreparable a sus derechos a la vida, integridad personal y salud.
La solicitante informó que fue diagnosticada con “hiperplasia suprarrenal congénita clásica”, variedad perdedora de sal, la cual es una enfermedad huérfana de naturaleza incurable que puede causar crisis adrenal, choque hipovolémico y variaciones en las características sexuales de las personas asignadas al sexo femenino al nacer.
Además alegó demoras en la entrega de medicamentos prescritos considerados vitales y obstáculos en la programación de cirugías para modificar sus características sexuales.
Destacó que requiere procedimientos quirúrgicos con urgencia o su estado de salud se irá deteriorando con el tiempo y que la falta de los medicamentos pone en peligro su vida.
En el apartado de descargos por parte del estado colombiano fueron informadas las acciones desplegadas para la prestación de servicios de salud en favor de la beneficiaria, detallando las fechas de autorización para el suministro de los medicamentos.
No obstante, la Comisión observó con preocupación la demora en la entrega de medicamentos prescritos vitales a la adolescente intersexual, lo que requirió su hospitalización.
Asimismo, observó que la beneficiaria no ha tenido acceso a un tratamiento multidisciplinar y especializado y que todavía seguía en una situación de grave riesgo.
Además, la Comisión consideró que confluyen en la beneficiaria factores interseccionales de vulnerabilidad, específicamente considerando su situación de intersexualidad y la necesidad de garantizarse su consentimiento informado en cualquier procedimiento y/o cirugía para modificar sus características sexuales, conforme a su interés superior y su autonomía progresiva.
En consecuencia, con base en el artículo 25 de su Reglamento, la Comisión solicitó al Estado de Colombia que adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida, integridad personal, y salud de la solicitante.
En particular, continuar garantizando que tenga acceso a un tratamiento médico y psicológico oportuno, conforme a las prescripciones y valoraciones de los médicos competentes y bajo los estándares internacionales aplicables, incluyendo aquellos referidos a personas intersex.
Para ello, las medidas deben ser adoptadas de conformidad con el consentimiento previo, informado y libre de la beneficiaria.
Indicó que el estado debe concertar las medidas a adoptarse con la representación y la beneficiaria, y, de ser el caso, con su padre, madre o persona tutora, considerando su edad.
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