
Por segunda vez el juez quinto laboral de Bogotá volvió a manifestar que su decisión de suspender el uso de gases lacrimógenos durante manifestaciones se mantiene y, según él, no hay vuelta atrás. Ese fallo fue anulado por el Tribunal Superior de Bogotá, argumentando que no se había tenido en cuenta la opinión y las investigaciones de otros ministerios, como por ejemplo MinSalud y MinInterior.
En esta ocasión, el juez dio más argumentos de por qué, con el uso de lacrimógenos, se propagaría más fácilmente el virus del covid-19.
El fallo, según informa el medio radial Blu Radio, fue sustentado bajo las investigaciones del departamento de toxicología de la Facultad de Medicina de la Universidad Nacional, en el que se afirma que el uso de gases lacrimógenos, como los utilizados por el escuadrón móviles antidisturbios (Esmad), podrían ser perjudiciales en el contexto que vive el mundo frente a la covid-19.
Por un lado, porque el efecto de estos gases en el cuerpo humana, baja las defensas de los pulmones, por el otro, porque, en dado caso de que los manifestantes llegasen a padecer covid-19 de manera asintomática, después de respirar esta sustancia, propagarían el virus debido a las afectaciones de tos que genera el humo.
En este sentido, según el juez, esto llevaría a que los manifestantes sean los ciudadanos que más podrían quedar expuestos al covid.19 si se llegase a mantener el uso de gases lacrimógenos. Fue por esto que el juez consideró estos gases como “armas químicas”.
“Pues bien, considera el despacho que la denominada “arma no letal o menos letal” comúnmente conocida como gas lacrimógeno corresponde, en esencia, a una verdadera arma química, esto es, a una sustancia química tóxica utilizada como agente de represión de disturbios”, así lo comentó a Blu Radio el Juez.
Además agregó que el Gobierno Nacional debería considerar la prohibición de los gases lacrimógenos no solo durante la pandemia sino después de ésta:
“Tercero: Exhortar al presidente de la República y a la Nación – Ministerio Defensa Nacional – Policía Nacional para que, en el marco de la reglamentación ordenada en sentencia STC7641-2020, se debata y analice seriamente la necesidad de mantener el uso de agentes químicos o determinar su prohibición absoluta”, dice el fallo.
La respuesta del Gobierno:
Por su parte desde Presidencia se mostraron poco convencidos con los argumentos del juez y a través del Ministerio de Defensa, afirmaron que el uso de los gases lacrimógenos está respaldado bajo los preceptos y normas del Derecho Internacional Humanitario, la Constitución Política, el Código de Policía y, por último, por reglamentos internos de la Policía Nacional.
Además, el Ministerio de Defensa afirmó que “en los disturbios se presentan ataques contra los miembros de la Policía Nacional, lo que genera un riesgo grave e inminente contra su vida e integridad, ocasionando que sean lesionados hasta con quemaduras o la misma muerte”.
Por su parte, el Distrito se manifestó a través de la Secretaría Jurídica en torno a la suspensión de gases lacrimógenos, expresando que no la considera viable mediante una tutela.
Además añadió que: “Es la Policía Nacional de Colombia, el Ministerio de Salud y Ministerio del Interior quienes, por competencia, deben pronunciarse de fondo con relación a la suspensión del uso de armas químicas por parte del Escuadrón Móvil Antidisturbios, toda vez que obedecen a políticas y directrices propias de los mencionados entes de nivel central y, los cuales, se encuentran regulados por decretos, resoluciones entre otros, políticas ajenas al Distrito capital”, sostuvieron a Blu Radio.
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