
La aplicación del decreto de Nicolás Maduro sobre Estado de Emergencia Económica del 8 de abril de 2025, “podría profundizar la concentración de poder, debilitar las garantías económicas y la seguridad jurídica, y erosionar aún más el Estado de Derecho en Venezuela, reflejando las preocupaciones ampliamente extendidas en el tiempo en la sociedad sobre el uso abusivo de estos instrumentos legales”.
Así lo expresó el doctor en Derecho Constitucional y activista en Derechos Humanos, Carlos Isaías Aponte González, quien detecta en el decreto “la vulneración de la separación de poderes al usurpar funciones legislativas clave, suspensión inconstitucional del principio de legalidad en materia económica, concesión de facultades vagas y excesivamente discrecionales al Ejecutivo, y la omisión del control parlamentario exigido por la Constitución”.
Es lo que considera Aponte en un análisis preliminar del Decreto Presidencial de Estado de Emergencia Económica del 8 de abril de 2025, por dos meses con posibilidad de prórroga, y que Maduro justificó por la “guerra comercial inédita” ocasionada por la política arancelaria de EEUU.

Desglosa así lo que encuentra en el Decreto de Emergencia Económica: violación del Principio de Separación de Poderes y Controles Legislativos; Suspensión de la Garantía de Reserva Legal, Principio de Legalidad; Ambigüedad y Discrecionalidad Excesiva; Afectación de Garantías Económicas; Control y Revisión Constitucional; y Proporcionalidad y Temporalidad.
Considera que es inconstitucional “suspender la reserva legal”, porque “elimina la necesidad de que las acciones gubernamentales tengan un fundamento normativo previo, abriendo la puerta a la arbitrariedad y minando la seguridad jurídica”.
Es decir, que “se estaría de facto transformando el ‘Estado de Derecho’ en un ‘Estado de Decreto’, suprimiendo el debido proceso en la formulación normativa que rige al Estado”.

La excusa
El decreto de Nicolás Maduro justifica la medida en una supuesta “guerra comercial y económica” y presuntas “amenazas de agresión”, para dictar medidas urgentes con impacto estructural y de fondo, arguyendo el deber de proteger a la población y la economía venezolana.
Declara el Estado de Emergencia Económica, durante 60 días con posibilidad de prórroga, en todo el territorio nacional. “Concede amplísimas facultades al Ejecutivo Nacional para dictar regulaciones y medidas excepcionales de forma discrecional”.
Para el abogado Carlos Isaías Aponte González, el decreto violenta el Principio de Separación de Poderes y Controles Legislativos, otorgando al Ejecutivo “facultades extraordinarias” invadiendo competencias de la Asamblea Nacional (AN). “Por ejemplo, autoriza al Ejecutivo Nacional para realizar erogaciones no previstas en la Ley de Presupuesto, así como operaciones de crédito público sin el procedimiento ordinario”.
Explica que la Constitución establece, en el Art. 136, una clara división de poderes, asignándole a la Asamblea Nacional funciones específicas como aprobar el presupuesto, artículos 187.6 y 313; autorizar créditos adicionales, artículos 187.7 y 314; y autorizar operaciones de crédito público, Arts. 187.6 y 312.
“El decreto, al permitir al Ejecutivo actuar sin estos controles, vulnera la maltrecha separación de poderes y anula por completo el control parlamentario sobre áreas cruciales de la administración financiera al pretender concentrar excesivo poder en el Ejecutivo, debilitando el ya precario rol contralor del Legislativo y facilitando la ya consolidada opacidad en el manejo de fondos públicos al anular por completo los mecanismos de rendición de cuentas establecidos constitucionalmente”, dice el jurista.
En cuanto a la Suspensión de la Garantía de Reserva Legal, recuerda que “en el artículo 5 del Decreto suspende la ”garantía constitucional de reserva legal en materia económica, financiera y monetaria". Esto implica que el Ejecutivo Nacional podría actuar en estas áreas sin una ley previa o instrumento jurídico o fórmula de control, que lo habilite o regule sus acciones de forma específica.
De esa manera, Maduro tiene la facultad de “dictar decretos o decretos leyes, que sin límite parlamentario alguno, intervenga en la economía, el comercio y de forma consecuente, en el derecho a la propiedad en su conjunto”.
González destaca el principio de legalidad, como piedra angular del Estado de Derecho, cuyo artículo 2 “exige que toda actuación del Poder Público esté sujeta a la Constitución y la ley (Art. 137). Si bien el Art. 337 permite la restricción temporal de algunas garantías durante estados de excepción (salvo las intangibles), la suspensión genérica de la reserva legal en materias tan amplias es altamente cuestionable y riesgosa”.
A su juicio, podría interpretarse como una “habilitación de facto e ilimitada para legislar por decreto en el ámbito económico, excediendo las limitaciones previstas por el constituyente para los estados de excepción. Debe entenderse, en consecuencia, que los actos dictados sin base constitucional y legal son nulos y acarrea responsabilidad (Art. 25 CRBV)”.

Discrecionalidad ilimitada
Advierte el abogado que si bien es cierto que el Artículo 6 del Decreto faculta al presidente a dictar “otras medidas sociales, económicas y políticas que considere necesarias, esa redacción es extremadamente vaga y otorga una discrecionalidad casi ilimitada al Ejecutivo, “que por ejemplo lo facultaría para nombrar y remover las autoridades políticas regionales y municipales entre otras”.
Recuerda que la Constitución exige que las atribuciones de los órganos del Poder Público estén definidas por la Constitución y la ley. Una habilitación tan genérica podría permitir al Ejecutivo “tomar medidas que afecten derechos fundamentales económicos, sociales, e incluso políticos” sin una base clara ni límites precisos, “contraviniendo la seguridad jurídica y el principio de legalidad”.
Enfatiza que lo vago en la redacción de esos artículos “permite materializar acciones imprevistas y potencialmente abusivas”, restándole el control ciudadano y judicial. Ello trae consigo el riesgo de “emplearse con fines distintos a los estrictamente económicos, como la restricción de derechos políticos o sociales”.
Se le suma que las medidas contempladas, como suspensión de tributos, imposición de cuotas de compra, promoción de inversiones con condiciones especiales, y “otras medidas” pueden afectar directamente garantías económicas, contraviniendo la Constitución.
En la Carta Magna se “garantiza la libertad económica, Art. 112, el derecho de propiedad y en el Art. 115 establece principios para el sistema tributario, justa distribución, legalidad, no confiscatoriedad, según Arts. 316, 317”.
Para Aponte González “la aplicación del Decreto podría implicar restricciones a estas libertades, alteraciones al régimen tributario sin el debido proceso legislativo y afectaciones al derecho de propiedad que podrían no cumplir con los requisitos constitucionales (utilidad pública, sentencia firme, justa indemnización)”.
Con ello habría “un potencial impacto negativo sobre la ya maltrecha iniciativa privada, manifestada en acciones confiscatorias y medidas tributarias o cuotas impuestas por decreto, todo lo cual amplifica las condiciones de inseguridad jurídica que en todo este tiempo ha desalentado la inversión en Venezuela”.

Peligrosa opacidad
El ojo acucioso del jurista observa que el Decreto ordena su remisión a la Sala Constitucional del TSJ para revisión, “pero omite la necesaria remisión y aprobación por parte de la Asamblea Nacional”, y que está establecido en el artículo 339 de la Constitución.
“La omisión de la aprobación parlamentaria es una grave irregularidad. En el contexto venezolano, ha sido habitual la falta de independencia de poderes, particularmente la supeditación del TSJ al Ejecutivo”.
Es evidente que, desde la implementación de la Constitución de 1999, “los estados de excepción se han usado de forma recurrente y prolongada en Venezuela, convirtiendo la excepción en la regla y gobernando por decreto en lugar de a través de los mecanismos democráticos ordinarios”, por lo que han respondido a “un interés político de control”.
Finalmente, advierte en el decreto: “Concentración de Poder: Se denuncia la acumulación excesiva de facultades en el presidente, erosionando el equilibrio democrático. Bypass Institucional: se critica el menoscabo de las funciones de la Asamblea Nacional, especialmente en materia presupuestaria, de endeudamiento y legislación económica”.
Aunado a ello “ataque al Estado de Derecho: La suspensión de la reserva legal (Art. 5 del Decreto) constituye una de las violaciones más graves, permitiendo la arbitrariedad. Falta de Transparencia: La posibilidad de realizar gastos y contratar deuda sin los controles ordinarios genera preocupación por la opacidad y el riesgo de corrupción”.
“Discrecionalidad y Arbitrariedad: La vaguedad de ciertas facultades (Art. 6 del Decreto) es vista como una puerta abierta a abusos y a la persecución de disidentes bajo el paraguas de medidas económicas o políticas. Uso Político: Se argumenta que estos decretos, más que herramientas técnicas para solucionar crisis, son instrumentos políticos para afianzar el control del poder y silenciar la crítica”.
Cuestiona “la eficacia real de estas medidas para resolver los graves problemas económicos estructurales que en este tiempo han afectado al país”.
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