
El Superior Tribunal de Justicia de Corrientes confirmó por unanimidad la condena sobre los principales responsables de uno de los fraudes financieros más resonantes de los últimos años en la región: Generación Zoe. El fallo recae sobre Leonardo Nelson Cositorto, Maximiliano Javier Batista, Miguel Ángel Echegaray y Lucas Damián Camelino, en una causa que desenmascaró un esquema de asociación ilícita y estafas continuadas contra ahorristas locales.
La resolución, dictada en las últimas horas, confirmó la pena de 12 años de prisión para Cositorto y de 8 años para Batista, Echegaray y Camelino, todos con prisión efectiva.
El proceso judicial se originó en la ciudad de Goya, donde el Tribunal de Juicio de la II Circunscripción Judicial el 25 de febrero pasado halló a los cuatro acusados autores y coautores de asociación ilícita y estafa en modalidad continuada. Además, dispuso la continuidad de la prisión preventiva de los condenados, atento al riesgo procesal y la gravedad de los hechos.
En el mismo fallo, resultaron absueltos Javier Sebastián Medina y Nicolás Ismael Medina, decisión que motivó recursos de casación tanto de la fiscalía como de la querella, quienes exigían una revisión sobre ese punto.
La causa expuso la operatoria de una organización criminal que, bajo la fachada de legalidad de la firma Zoe Empowerment S.A. y vinculadas, captaba fondos de ahorristas con promesas de retornos extraordinarios (como pagos de intereses mensuales del 7,5% en dólares y mecanismos piramidales de apalancamiento y “robots” de inversión).
Según la acusación pública y la querella, bajo la conducción de Cositorto y con la complicidad organizada de Batista —enrolado como vicepresidente de la firma y principal promotor en redes—, Echegaray y Camelino, la estructura fue diseñada específicamente para seducir y engañar a casi un centenar de víctimas en la región. El monto del perjuicio patrimonial superó los 396.000 dólares, un dato resaltado como prueba central por el tribunal.
El fallo de la máxima instancia provincial rechaza de plano los argumentos defensivos que había planteado la nulidad de las actuaciones, objetando la competencia del tribunal local. A esto, el Superior Tribunal respondió con un criterio tajante: “La totalidad de los puntos de impugnación constituyen una mera reedición de controversias ya resueltas con rigor y solidez argumental durante el juicio”, cerrando la etapa recursiva y consolidando la preclusión procesal sobre puntos litigiosos agotados en instancias anteriores.
El tribunal remarcó que “las maniobras delictivas investigadas revistieron una afectación inusitada y de gran escala a la población goyana”. El fallo hace especial hincapié en el carácter doloso y premeditado del esquema, destacando que la estructura fue creada con la finalidad deliberada de defraudar, empleando una ingeniería psicológica para crear la falsa sensación de exclusividad, seguridad y solvencia. Para ello, utilizaron barreras de acceso económico, mecanismos de reinversión forzada y la exhibición constante de supuestos éxitos y lujos, apalancados por figuras mediáticas y una maquinaria de promoción permanente.

En cuanto al ardid y la figura de la estafa, el tribunal recordó que, en el derecho penal argentino, no basta la frustración contractual para configurar el delito: debe existir un engaño idóneo, que provoque el error de la víctima y, a partir de allí, un desapoderamiento de bienes.
La sentencia dio por probado —sobre la base de testimonios, análisis de movimientos bancarios y la falta de sustento real de las empresas— que las víctimas actuaron “convencidas de la legitimidad de una organización diseñada exclusivamente para el despojo”. Se señaló además como agravante la multiplicidad y diversidad de los damnificados, que incluyeron a personas vulnerables, adultos mayores y trabajadores recientemente indemnizados.
Por su parte, los recursos interpuestos por la fiscalía —encabezada por Guillermo Barry y María Eugenia Ballara— y la querella particular, reclamaron la revocación de la absolución de los hermanos Medina, alegando que existía prueba suficiente de su integración operativa en la estructura criminal. Sin embargo, el fallo mantuvo el criterio absolutorio, subrayando que “la ausencia de dolo apreciada por el Tribunal de Juicio, en cuanto descartó que los imputados conocieran el pacto criminal o hubieran prestado su voluntad para formar parte de él, obsta a la subsunción típica pretendida por los acusadores”.
Para los magistrados, los testimonios y pruebas allegadas no lograron derribar la posibilidad —al menos razonable— de que los Medina hubieran actuado en funciones subalternas o sin acceso a la toma de decisiones ni al diseño del ardid. Se dijo específicamente que “la certeza judicial no se puede obtener sobre la base de cada indicio considerado individualmente”, precisando que la suma de evidencias no logró eliminar toda duda razonable.

La sentencia fue refrendada por los cinco ministros que integran el Superior Tribunal de Justicia: Alejandro Alberto Chain, Eduardo Gilberto Panseri, Guillermo Horacio Semhan, Fernando Augusto Niz y el presidente Luis Eduardo Rey Vázquez, todos los cuales adhirieron sin reservas a los fundamentos y la solución propuesta en el voto rector.
Al cabo del acuerdo, “se rechazan los recursos de casación interpuestos por la defensa de Leonardo Nelson Cositorto, Maximiliano Javier Batista, Lucas Damián Camelino y Miguel Ángel Echegaray; y los de los fiscales y la querella, confirmando en toda su extensión la Sentencia N°6 dictada en Goya”.
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