
Walter Omar Leiva, ex boxeador profesional, fue condenado a quince años de prisión tras ser hallado culpable del asesinato a puñaladas de su amigo Pedro Molina en Santa Clara del Mar. El veredicto fue emitido por el Tribunal Oral en lo Criminal N°1, que validó un acuerdo de juicio abreviado entre las partes para los delitos de homicidio y hurto agravado.
De acuerdo con el fallo, al que tuvo acceso el medio local 0223, Leiva mató a Molina durante la madrugada que va del 5 al 6 de marzo de 2021, dentro de la Hostería Atlántida, ubicada en Marbella al 100. Tras el crimen, el atacante escapó en el auto de la víctima.
Todo quedó al descubierto cuando, el 8 de marzo de 2021, Walter Leiva decidió entregarse acompañado por su abogado, Mauricio Varela, en la sede de la Sub DDI Santa Clara del Mar.
De acuerdo con la instrucción liderada por el fiscal Ramiro Anchou, la noche previa al crimen, tanto Leiva como Molina habían consumido de manera excesiva alcohol y cocaína.
Según la versión del acusado incorporada al expediente, en ese estado, Molina habría intentado abusar sexualmente de él. Luego, siempre en línea con su relato, perdió el conocimiento de lo que sucedía.
Las autoridades determinaron que Leiva usó un cuchillo para atacar a Molina. En total, fueron ocho las lesiones de arma blanca: en el cuello, hombro izquierdo, hemitórax y antebrazo izquierdo, hemitórax derecho, abdomen, mejilla y mano. La autopsia confirmó que la causa de la muerte fue una hemorragia masiva.

Tras perpetrar el hecho, Leiva utilizó una de las llaves de la víctima para huir en su Chevrolet Corsa. El automóvil fue documentado circulando por la ruta provincial N° 11, lo que permitió certificar que lo sustrajo ilegítimamente antes de la entrega voluntaria a las autoridades. Por ello, el acuerdo de juicio abreviado incorporó la figura de hurto agravado por el uso de llave verdadera previamente sustraída, en concurso real con homicidio.
Según la sentencia firmada por la jueza Paula Soulé, el análisis integral de la evidencia permitió descartar versiones de forcejeos o de defensa propia por parte del acusado. La magistrada sostuvo que la disposición de la habitación donde ocurrió el crimen, las heridas de la víctima y la ausencia de lesiones en Leiva contradicen la hipótesis de una agresión por parte de Molina.
La jueza consideró, como agravantes, la nocturnidad (por facilitar el crimen y dificultar el pedido de auxilio) junto al abandono de la víctima —en estado agonizante— y el posterior ocultamiento y descarte del arma y de prendas de vestir. Según la resolución, estas acciones obstaculizaron la investigación y demoraron la detección del hecho por allegados de la víctima, lo que fue valorado negativamente.
En su fallo, la titular del Tribunal Oral declaró a Leiva penalmente responsable de homicidio y hurto agravado por el uso de llave verdadera previamente sustraída, en concurso real, y le aplicó la pena de quince años de prisión, accesorias legales y costas.
El condenado permanece detenido de forma ininterrumpida desde que se entregó. Ahora, hará cumplimiento efectivo de su condena hasta el 7 de marzo de 2036, en línea con lo dispuesto por la magistrada.
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