
La Cámara Federal de Casación Penal ratificó las condenas de los acusados de haber planeado el secuestro extorsivo seguido de muerte de Santiago Aguilera Allende, un joven de 18 años que fue víctima de torturas y extorsión en agosto de 2022 en la región de Traslasierra, en provincia de Córdoba.
De esta manera, el tribunal no solo confirmó la prisión perpetua para Walter Ezequiel Gil, sino que además agravó la situación de Julio Ramírez, cuya pena se elevó a 12 años de prisión. Según el fallo, se acreditó su participación en el acceso forzado a las contraseñas de la víctima y en el intento de vaciar sus cuentas digitales.
La resolución, emitida por la Sala I del máximo tribunal penal federal —integrada por los jueces Mariano Borinsky, Javier Carbajo y Gustavo Hornos—, reconstruyó con precisión la secuencia de violencia que caracterizó el plan criminal. Así, se ratificó que los secuestradores sometieron a Aguilera a múltiples agresiones físicas, algunas de ellas letales, en dos momentos distintos durante su cautiverio.
El objetivo inicial de las primeras torturas era obtener las claves de acceso a su cuenta de Gmail y a sus billeteras virtuales, un signo que para los magistrados evidenció la premeditación y la brutalidad del accionar de los responsables. Mientras la víctima permanecía privada de su libertad, comprobaron que los padres recibieron mensajes extorsivos enviados desde el teléfono móvil de la madre de Aguilera.

De acuerdo con la información publicada por Revista Quorum, esta comunicación se interrumpió la mañana del 17 de agosto, poco después de que la familia alertara a la Policía. Después de que se iniciara la búsqueda del joven, su cuerpo del joven fue hallado el 21 de agosto en un basural de la zona.
En relación con la situación procesal de los acusados, la Cámara de Casación rechazó por unanimidad el recurso presentado por la defensa de Gil y ratificó la pena de prisión perpetua como coautor del secuestro extorsivo agravado.
En este sentido, los jueces consideraron probado que Gil participó tanto en la captura de Aguilera como en el envío de los mensajes extorsivos desde el teléfono de la víctima. Asimismo, apuntaron que había actuado en conjunto con otras personas, que aún no fueron identificadas.
No obstante, el debate central del fallo giró en torno al grado de responsabilidad de Ramírez. El Tribunal Oral Federal 3 de Córdoba lo había considerado partícipe necesario, pero tanto la querella como la Fiscalía habían solicitado una revisión más rigurosa de su rol.

En su voto conjunto, Borinsky y Carbajo concluyeron que estaba acreditado que había accedido a la cuenta de Gmail de Aguilera o facilitó el acceso a otros participantes utilizando la conexión de internet de su domicilio y la clave obtenida mediante violencia.
Según los magistrados, este aporte fue concreto, pero no esencial para la consumación del delito, por lo que correspondía calificarlo como partícipe secundario, en línea con la postura de los fiscales durante los alegatos finales. Por mayoría, la Cámara lo condenó a 12 años de prisión.
En disidencia parcial, el juez Hornos sostuvo que Ramírez debía ser considerado coautor y recibir también prisión perpetua, al entender que quedó demostrado que manipuló el celular de la víctima durante el cautiverio, ejecutando directamente el plan extorsivo.
Previo a esto, el Tribunal Oral Federal 3 de Córdoba había condenado a Ramírez a cumplir una pena de cuatro años de prisión en calidad de autor de encubrimiento agravado. Frente a esto, la Fiscalía había pedido 15 años de condena, tras alegar que le correspondía la calificación de partícipe secundario del secuestro extorsivo de Santiago. Así, la cantidad de años que sumó Casación para el condenado habría resultado de una valoración mediada por las justificaciones ambas partes.
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