Prorrogaron el plazo para que los miembros de las fuerzas validen sus aptitudes para la portación de armas

Las diferentes fuerzas de seguridad solicitaron esta extensión debido a las dificultades administrativas que se presentaron. De igual forma, aclararon que esta medida se tomará por única vez

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Prorrogaron el régimen de registro
Prorrogaron el régimen de registro de armas para las fuerzas de seguridad en actividad y personal retirado (Foto: Ministerio de Seguridad)

El Registro Nacional de Armas resolvió extender por 90 días corridos el plazo para que las Fuerzas Armadas, las fuerzas de seguridad federales y provinciales y los servicios penitenciarios de todo el país actualicen la información sobre las condiciones psicofísicas y la situación de revista de sus miembros que poseen armas registradas o gestionan permisos de portación.

La decisión responde a un pedido de las propias fuerzas, que advirtieron dificultades para cumplir con los plazos originales fijados por la normativa vigente.

El conflicto central que motivó la medida surge de la tensión entre la necesidad de mantener actualizado el RENAR —una herramienta clave para el control estatal sobre el armamento en manos de personal de seguridad— y las limitaciones administrativas que enfrentan las fuerzas para recopilar y remitir la información exigida.

El plazo inicial, establecido en el artículo 6 de la Resolución 17/2025, obligaba a las fuerzas a informar en un máximo de 90 días corridos desde la publicación de la reglamentación, a través del sitio oficial, las condiciones psicofísicas actualizadas y la situación de revista de cada agente con armas registradas o permisos de portación.

La resolución publicada ahora prorroga ese plazo, pero aclara que se trata de una extensión “por única vez y por un plazo máximo de 90 días corridos contados desde la fecha de vencimiento”. De este modo, las fuerzas disponen de un margen adicional para cumplir con la carga administrativa, sin que ello implique una flexibilización permanente de los controles.

Control de registro de armas
Control de registro de armas (Foto: AP)

La medida se enmarca en los recientes cambios normativos, que comenzaron a partir de la publicación del Decreto 409/2025, mediante el cual se modificó el régimen de información y control sobre el material de dotación institucional de las fuerzas de seguridad, policiales, penitenciarias y armadas.

Además, a través del Decreto 445/2025, el Gobierno dispuso la transformación de la Agencia Nacional de Materiales Controlados (ANMaC) en el Registro Nacional de Armas, que pasó a ser un organismo desconcentrado bajo la órbita del Ministerio de Seguridad.

Los cambios buscan adaptarse al
Los cambios buscan adaptarse al proceso de altas y bajas de las fuerzas (Foto: REUTERS/Martin Cossarini)

Según la nueva redacción del artículo 26 de la Ley 27.192, todas las normas que mencionaban a la ANMaC deben entenderse referidas al Registro Nacional de Armas, y se mantiene el personal y la estructura organizativa hasta que se adecue la estructura ministerial.

Habilitaron la compra y tenencia de fusiles semiautomáticos a civiles

A comienzo de más, el Gobierno habilitó la compra y tenencia de fusiles semiautomáticos de uso civil condicional, tras la publicación de una resolución en el Boletín Oficial que reemplaza la prohibición previa sobre este tipo de armamento. La medida otorga al Registro Nacional de Armas (RENAR), dependiente del Ministerio de Seguridad Nacional, la responsabilidad exclusiva de autorizar y controlar el acceso a estas armas.

Con la entrada en vigor de la nueva normativa, el RENAR asume la fiscalización y aplicación de la Ley Nacional de Armas y Explosivos N° 20.429, consolidando los procedimientos tras la derogación de normativas previas, como las disposiciones 81/02, 54/04, 155/04 y 239/09. El organismo exige identificaciones precisas del material, declaraciones juradas y documentación probatoria para quienes soliciten el permiso especial.

La reforma permite que usuarios registrados y entidades de tiro puedan adquirir y poseer armas semiautomáticas alimentadas con cargadores de quita y pon, como fusiles, carabinas o subametralladoras de asalto derivadas de modelos militares y de calibre superior al .22 LR, siempre que cumplan con los requisitos establecidos y obtengan la autorización correspondiente.

En junio, el Gobierno había derogado el decreto de la época de Menem que regulaba la compra o transferencia de estos dispositivos, lo que en ese momento mantenía la prohibición para usuarios civiles, salvo excepciones autorizadas por el Ministerio de Defensa. La resolución actual establece el mecanismo concreto para acceder a este tipo de armamento bajo un sistema de control más estricto y orientado a la justificación deportiva y la trazabilidad, según informó Infobae.