
La Corte Suprema de Justicia aprobó que vuelva a realizarse un segundo juicio por la muerte de dos nenes, de 2 y 7 años, que fueron aplastados por un árbol que se encontraba en el camping Lolen del Parque Nacional Lanín, en San Martín de los Andes.
Con esta decisión, los cuatro guardaparques y dos miembros de la comunidad mapuche Curruhuinca deberán volver a sentarse en el banquillo de los acusados. De acuerdo con la información a la que pudo acceder Infobae, la decisión se tomó luego de que el máximo tribunal rechazara los recursos de queja presentados por dos de las defensas, al considerar que no se trataba de una sentencia definitiva ni equiparable a tal.
El trágico episodio ocurrió el 1 de enero de 2016, cuando un roble pellín se desplomó en el sector del camping Lolen, ubicado en la bahía de Catritre, a orillas del lago Lácar. El impacto provocó la muerte inmediata de Martina Sepúlveda, de 2 años, y Matías Mercanti Aguilera, de 7. Además, Federico Mercanti y Carmen Rey, padre y abuela del menor, sufrieron lesiones, junto a otras personas que resultaron con heridas de menor gravedad.
Por estos hechos, la investigación penal alcanzó a seis personas: el coordinador zonal de Guardaparques, Matías Iván Encina; el jefe de Departamento de Guardaparque, Diego Luis Lucca; el jefe de Departamento de Conservación y Manejo, Juan Ignacio Jones; y la jefa del Departamento de Usos Públicos, María Mercedes Hileman. También fueron imputados Milena Cheuquepán y Juan Delgado, integrantes de la comunidad mapuche Curruhuinca, responsable de la administración del camping.

Según la información recabada por Infobae, los funcionarios de la Administración de Parques Nacionales (APN) enfrentaron cargos por homicidio culposo, presunto incumplimiento de los deberes de funcionario público y lesiones graves. Por su parte, los miembros de la comunidad mapuche fueron acusados de homicidio culposo y lesiones graves.
Luego de que se concluyera el primer juicio, el 15 de noviembre de 2023, el Tribunal Oral Federal de Neuquén absolvió a todos los implicados. En el fallo, firmado por los jueces Alejandro Cabral, María Paula Marisi y Pablo Díaz Lacava, se expresó solidaridad con el dolor de las familias de las víctimas.
“No cabe duda alguna que este fue un hecho trágico donde un árbol ubicado a las orillas de las playas de Catritre, a la altura del Camping Lolén, se desplomó matando una niña y un niño, además de causar graves heridas a un padre y una abuela de uno de ellos, también a otras personas que salieron con heridas más leves”, sostuvo el juez Cabral.

En la sentencia, el magistrado agregó que “nadie puede prever la hora de la muerte de un ser vivo” y que “no estaba establecido quién o quiénes debían revisar los árboles para establecer si existía un riesgo”. Además, remarcó que “los hechos de la naturaleza hasta el día de hoy son casi impredecibles y los funcionarios que trabajan para el Estado no son responsables a menos que exista una norma concreta que establezca que debía realizar una tarea concreta para evitar ese hecho y no se hizo”.
Por su parte, la Fiscalía, encabezada por Miguel Palazzani, quien interpretó que “con sólo ver las fotos sobre el estado de los árboles no hacía falta ninguna guía ni protocolo para advertir el peligro”.
En este sentido, insistió en que “si los imputados hubieran cumplido algunas de las obligaciones normativas de control y fiscalización se podría haber detectado el estado de estos árboles que, permítasenos la licencia, no es necesario ser un especialista para advertir que se encuentra en posible riesgo de caída y, por lo tanto, se imponía su apeo y tala”.
Tras conocerse la sentencia, el fiscal pidió que la decisión fuera revisada por la Cámara Federal de Casación Penal. Así, con el voto mayoritario de Javier Carbajo y Juan Carlos Gemignani, y la disidencia de la jueza Angela Ledesma, se anuló la absolución y ordenó la realización de un nuevo juicio.
“Si bien en la sentencia se negó que los imputados pudieran conocer el resultado, ya que nadie puede saber exactamente cuándo se producirá un hecho de la naturaleza, lo cierto es que tal aseveración importa confundir previsibilidad con certeza”, interpretó el tribunal revisor.
De la misma manera, señaló que “se advierte que los jueces omitieron analizar el deber objetivo de cuidado a través del estudio de todos sus componentes pues limitaron su decisión a la falta de precisión reglamentaria”.
Las defensas de María Mercedes Hileman y Matías Iván Encina apelaron la decisión de la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal y presentaron recursos ante la Corte Suprema, que finalmente rechazó sus planteos al considerar que no se trataba de una sentencia definitiva. Ahora, restaría que el proceso vuelva a reanudarse y se fije una fecha para celebrar el nuevo juicio.
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