Desde que un jurado popular la declaró culpable y fue condenada a prisión perpetua, la defensa de la enfermera Brenda Agüero, principal responsable por la muerte de cinco bebés y el intento de homicidio de otros ocho recién nacidos, busca obtener la nulidad del juicio. En este sentido, se conoció que la Cámara de Casación aceptó los planteos presentados por los abogados, los cuales deberá analizar y expedirse.
Los letrados Gustavo Daniel Nievas y Juan Manuel Rivero presentaron un extenso recurso ante los jueces José Daniel Cesano, Norma Patricia Soria y Laura Mercedes Huberman en donde dieron los motivos por los cuales consideran que el proceso presentó irregularidades. Argumentaron que no se respetaron los principios de la sana crítica ni el de razón suficiente, lo que, en su criterio, determinó que el proceso judicial fuera arbitrario y afectara derechos constitucionales como el principio de inocencia, el derecho a una sentencia fundada y la garantía del debido proceso.
De acuerdo con lo indicado por el portal Tiempo Judicial, los abogados hicieron mención de una valoración deficiente de la prueba, la falta de certeza sobre la participación directa de la profesional de la salud y cuestionaron la solidez científica de los peritajes utilizados en la causa. Agüero fue condenada en primera instancia por el delito de homicidio calificado por procedimiento insidioso, reiterado en cinco hechos, y homicidio calificado en grado de tentativa, reiterado en ocho casos, todos en concurso material, en relación con las muertes ocurridas en el hospital durante 2022.
La acusación sostuvo que la enfermera administró intencionalmente sustancias letales a los recién nacidos, una afirmación cuestionada de manera enfática por su defensa.
Además, apuntaron nuevamente a supuestas irregularidades durante la selección del jurado popular. Denunciaron que Melina Abril Soria, una de las juradas seleccionadas que deliberó y votó por la culpabilidad o inocencia de los 11 acusados que tuvo el proceso, habría omitido información relevante para evitar ser excluida. La mujer reveló que había atendido su embarazo en el Hospital Neonatal de Córdoba, mientras ocurrían los crímenes, y que conocía a una imputada que resultó absuelta. “Cuando me enteré lo que estaba pasando dejé de hacerme los controles ahí. Mi bebé nació en octubre”, dijo la mujer tras finalizar el juicio.
Este planteo se había llevado a cabo un mes atrás por los dos abogados defensores, en donde acusaron graves faltas al principio de imparcialidad y un “ocultamiento deliberado” de información crucial. Sin embargo, este pedido había sido rechazado. Según pudo corroborar Infobae con fuentes oficiales del caso, Soria consignó en la declaración jurada que completó al ser citada por la Justicia que “se atendía en el sistema de Salud Pública”, pero no precisó que lo había hecho, al menos temporalmente, en el Neonatal.

Por otro lado, la presentación recurre a la falta de pruebas materiales que vinculen a la condenada con la administración de inyecciones letales. Nievas y Rivero argumentaron que “ninguna persona vio a la enfermera aplicar una sustancia a los bebés”. Junto a esto, el escrito destaca las supuestas inconsistencias metodológicas de la pericia psicológica, la parcialidad y las dudas en las pruebas toxicológicas y la solidez “débil” de los estudios forenses que sustentaron, entre otros elementos, la condena original. Para los abogados, las pruebas incorporadas durante el proceso son, en gran medida, circunstanciales y no permiten sostener una condena de la gravedad aplicada en primera instancia.
En paralelo, el tribunal también hizo lugar a los recursos interpuestos por los representantes legales de la ex directora Liliana Asís y de otros ex funcionarios y personal del hospital que habían sido condenados por delitos como encubrimiento o incumplimiento de deberes. Con este fallo se abre así la posibilidad de que el Tribunal Superior de Justicia cordobés revise nuevamente el desarrollo del proceso judicial. A partir de entonces los magistrados deberán pronunciarse al respecto.
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