
Un grupo de efectivos de la Prefectura Naval Argentina (PNA) fue condenado por la Justicia Federal de Corrientes a penas de entre dos y tres años de prisión en suspenso. La razón: los hallaron culpables de llevar adelante una maniobra para encubrir a un agente al que habían autorizado a dejar su puesto de guardia para visitar a su novia. El conflicto se desató cuando este tuvo un accidente y no regresó a tiempo a su lugar de trabajo. El prefecto que viajó a ver a su pareja también fue condenado.
Según el fallo, al que accedió Infobae, fueron cinco los prefectos que fueron hallados culpables: Facundo Darío Chamorro, Matías Jesús Longhi, José Francisco Elías Aun, Emmanuel Ricardo Zenczarski y Gustavo Fabián Avellaneda.
Todos admitieron su responsabilidad en el marco de un acuerdo de juicio abreviado celebrado con la Fiscalía, representada por el fiscal general Carlos Adolfo Schaefer y la fiscal auxiliar Tamara Ahimara Pourcel.
La investigación tuvo origen el sábado 17 de octubre de 2020, en el destacamento “Marinero Lorenzo Romero”, ubicado sobre la costa del río Uruguay, provincia de Corrientes.
Allí, el cabo segundo Chamorro, entonces de 22 años, estaba asignado a esa unidad y solicitó permiso al ayudante principal Avellaneda, encargado del destacamento, para ausentarse y viajar a Santo Tomé, porque quería pasar la noche con su novia, a quien no veía desde hacía tiempo.
La autorización se le concedió pese a tratarse de un día en el que aún no tenía franco, de acuerdo con el expediente judicial. Avellaneda exigió a Chamorro el retorno a primera hora del día siguiente y ordenó al responsable del libro de guardia que no dejara constancia de la salida.
Sin embargo, un imprevisto ocurrido al otro día desencadenó el escándalo.
Ese día, un sargento ayudante de la Gendarmería Nacional, le informó al destacamento sobre un accidente ocurrido en el kilómetro 672 de la Ruta Nacional 14, en el que resultó involucrado el cabo Chamorro. El agente fue asistido por una ambulancia de la localidad de La Cruz y trasladado al Hospital Universitario San Juan Bautista. Según el parte de Gendarmería, la víctima se despistó con su moto y sufrió pérdida de la conciencia.
Al advertir el siniestro y temiendo quedar expuestos por la autorización irregular, Avellaneda y los demás efectivos implicados -el ayudante de tercera Aun (36), el cabo primero Longhi (37) y el ayudante de tercera Zenczarski- realizaron una maniobra para simular que Chamorro había salido de franco y tuvo el accidente después de cumplir con su guardia.
La maniobra incluyó modificar el registro del libro de novedades, la elaboración de un acta circunstanciada con horarios y trayectos alterados, y pedidos de colaboración a los efectivos de Gendarmería para que diesen una versión adulterada de los hechos.
La investigación -dice el fallo- demostró que tras el accidente, Avellaneda y los otros funcionarios intentaron encubrir la irregularidad mediante la falsificación de registros y la elaboración de actas con información falsa sobre los horarios y circunstancias de la salida de Chamorro.
El tribunal valoró especialmente la confesión de Avellaneda, quien, tras mostrarse “inseguro, nervioso y dubitativo”, reconoció ante sus superiores que la versión oficial era falsa y que el armamento reglamentario de Chamorro nunca salió de la sede de la Prefectura.
El fallo establece que “la objetivización del hecho de la falsedad ideológica y la violación de los deberes de funcionario público” quedó acreditada tanto en sus circunstancias de tiempo, lugar y modo, como en la “conexidad subjetiva con los imputados”.
El tribunal concluyó que los acusados actuaron “de manera dolosa y con libertad de acción”.
En cuanto a la calificación legal, la fiscalía sostuvo y el tribunal aceptó que Avellaneda, Aun, Zenczarski y Longhi son autores penalmente responsables de los delitos de “falsedad ideológica” en concurso real con “violación de los deberes de funcionario público”, previstos y reprimidos por los artículos 293, 248 y 45 del Código Penal.
En el caso de Chamorro, solo se acreditó el delito de “violación de los deberes de funcionario público”. La sentencia impuso a Avellaneda, Aun, Zenczarski y Longhi la pena de tres años de prisión en suspenso, mientras que Chamorro recibió una condena de dos años de prisión en suspenso.
Todos deberán fijar residencia, someterse al control de la Dirección de Asistencia, Control y Ejecución Penal (DECAEP) de Corrientes, abstenerse de concurrir a lugares donde se expendan sustancias estupefacientes o bebidas alcohólicas y cumplir con el seguimiento correspondiente durante dos años.
El tribunal dispuso además la inhabilitación especial por el doble del tiempo de la condena y el decomiso de los elementos secuestrados, que quedarán a disposición de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
El tribunal, en palabras del juez Ceroleni, consideró que la pena resulta “proporcional” por la ausencia de antecedentes penales y las circunstancias personales de los condenados, como edad, educación y costumbres, así como la impresión causada durante la audiencia.
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