“La Suprema Corte de Justicia Bonaerense debería expedirse sobre el tema. Con lo que se produjo en los allanamientos, de mínima deberían suspenderla”, le dice a Infobae una fuente clave en la investigación contra la jueza Julieta Makintach, figura central del escándalo del juicio por la muerte de Diego Maradona sobre el documental del caso sin autorización de las partes.
La causa, a cargo de los fiscales de San Isidro Carolina Asprella, Cecilia Chaieb y José Amallo, que investiga el accionar de la magistrada, se instruye como averiguación de ilícito, pero en base a la prueba producida son varios los delitos que podrían endilgarle.
Claro que para poder indagarla, primero debería perder sus fueros. “Se debería pedir el desafuero para poder indagarla y eso lo otorga la Secretaria de Enjuiciamiento del Congreso bonaerense”, describieron los pasos procesales las fuentes consultadas.
Las fuentes hacen referencia a Secretaría Permanente del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados y funcionarios de la provincia, a cargo de Ulises Giménez, designado por el Senado bonaerense.
En el expediente, además de material audiovisual encontrado durante los allanamientos realizados el pasado jueves, con imágenes de la primera audiencia del juicio como del fin de semana previo a su comienzo, donde hicieron tomas con la magistrada en los tribunales; también figura la testimonial del camarógrafo, quien confirmó: “Iba a ser un documental sobre la jueza”. El título que se escucha y se repite por radiopasillo es “la jueza de Dios”.
Este medio consultó a fuentes judiciales sobre los posibles delitos que podrían endilgarle a la magistrada en base a la prueba producida hasta el momento. Explicaron que, al menos, hay seis que encuadran:
- Incumplimiento de los deberes de funcionario púbico. En base al Art.249 del Código Penal (Incumplimiento genérico), que se pena con 15 días a un año de cárcel y/o inhabilitación especial en caso de omisión, retardo o negligencia en el desempeño de sus funciones administrativas.
- Tráfico de influencias. Regulado en el artículo 256 bis. Este delito consiste en solicitar o recibir dinero, dádivas o promesas, por sí o por interpuesta persona, para hacer valer indebidamente su influencia ante un funcionario público, a fin de que haga, retarde o deje de hacer algo relativo a sus funciones. Tiene una pena de uno a seis años de prisión e inhabilitación especial perpetua para ejercer la función pública.
- Negociaciones incompatibles con su función pública. Lo regula el artículo 265. Este delito se configura cuando un funcionario público, directa o indirectamente, participa en un negocio o contrato en el que se beneficia personalmente o un tercero, aprovechándose de su posición en el cargo. Se pena de cuatro a diez años de prisión.
- Cohecho. Según el artículo 258 bis, será reprimido con prisión de uno a seis años e inhabilitación especial perpetua para ejercer la función pública “el que, directa o indirectamente, ofreciere, prometiere u otorgare, indebidamente, a un funcionario público de otro Estado o de una organización pública internacional, ya sea en su beneficio o de un tercero, sumas de dinero o cualquier otro objeto de valor pecuniario u otras compensaciones tales como dádivas, favores, promesas o ventajas, a cambio de que dicho funcionario realice u omita realizar un acto relacionado con el ejercicio de sus funciones públicas, o para que haga valer la influencia derivada de su cargo en un asunto vinculado a una transacción de naturaleza económica, financiera o comercial".
- Malversación de caudales públicos. Para el artículo 261, será reprimido con reclusión o prisión de dos a diez años e inhabilitación absoluta perpetua el funcionario que empleare en provecho propio o de un tercero, trabajos o servicios pagados por una administración pública.
- Sustracción de medios de prueba. Para el artículo 255, la pena de un mes a cuatro años de cárcel se establece para el que sustrajere, alterare, ocultare, destruyere o inutilizare en todo o en parte objetos destinados a servir de prueba ante la autoridad competente, registros o documentos confiados a la custodia de un funcionario público o de otra persona en el interés del servicio público. Si el autor fuere el mismo depositario, sufrirá además inhabilitación especial por doble tiempo.
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