
La Sala 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires resolvió denegar la prisión preventiva para un hombre denunciado e investigado por violencia de género. La decisión, a su vez, generó controversia debido a que en su fundamentación los jueces invalidaron la intervención de una auxiliar fiscal en el procedimiento. El imputado tiene antecedentes: está a la espera de la fecha de juicio por el delito de homicidio agravado y ya cuenta con una condena por robo.
Ocurre que los jueces Sergio Delgado y José Sáez Capel, integrantes de la Cámara de Apelaciones porteña, declararon la nulidad de una investigación penal que contó con la intervención de una Auxiliar Fiscal como representante del Ministerio Público Fiscal de la Ciudad de Buenos Aires.
Tras la decisión, Delgado y Sáez Capel invalidaron la actuación de la auxiliar fiscal en el conflicto penal y optaron por ratificar la libertad al apuntado “fundando sus decisiones en construcciones teóricas que se contraponen al texto de la ley y el espíritu del legislador al facultar la actividad de los Auxiliares Fiscales”, y sin analizar los presupuestos legales del instituto de la presión preventiva, precisaron fuentes judiciales.
Vale recordar que los Auxiliares Fiscales son funcionarios que actúan bajo las instrucciones, supervisión y responsabilidad de los Fiscales. “Según el artículo 37 ter de la Ley N° 1903 deben reunir los mismos requisitos que para ser fiscales; siendo sus designaciones temporarias, por el término de un año prorrogable por uno más, y a cargo del Fiscal General de acuerdo con la reglamentación dictada al respecto. En tal sentido, cabe destacar que los Auxiliares Fiscales actúan sin inconvenientes desde hace más de un año en la Justicia local”, señalaron desde la Justicia de CABA a este medio.

Los detalles del caso
El 1° de julio pasado, un hombre —identificado como J.E.E.— fue denunciado por su pareja, quien aseguró haber sido golpeada por él en el interior de una habitación de un hotel ubicado en la Ciudad de Buenos Aires. “Al mismo tiempo intentó asesinarla sujetándola fuertemente del cuello”, precisaron fuentes judiciales sobre aquel episodio.
Si bien la mujer logró escapar de la habitación y se dirigió rápidamente a la vía pública en busca de ayuda, fue perseguida por su pareja. Al llegar a la intersección entre la Avenida Córdoba y la calle San Martín, recibió el auxilio del personal policial, quienes también detuvieron al agresor.
En el caso intervino la Unidad de Flagrancia Este —del Ministerio Público Fiscal—, desde la cual la Auxiliar Fiscal que se encontraba en turno convalidó la actuación policial, procuró la atención de la víctima y gestionó la situación procesal del imputado J.E.E. —violencia de género—. También definió su traslado a la sede de la Fiscalía para prestar declaración conforme las previsiones legales.
Luego, la funcionaria auxiliar solicitó la prisión preventiva del detenido, que no fue concedida por la titular del Juzgado de Primera Instancia N° 9. Tras la correspondiente apelación, y luego de los pasos judiciales pertinentes, el caso en cuestión llegó a la Sala 3 de la Cámara de Apelaciones de la Justicia porteña para ser resuelto.
Los antecedentes del denunciado y el fallo de la Cámara
El imputado, según fuentes judiciales, cuenta con antecedentes penales. El Tribunal Oral de Menores N° 3 lo juzga por el delito de homicidio agravado por el uso de un arma de fuego en grado de tentativa y define la fecha de juicio. A su vez, cuenta con una condena de un año y diez meses de prisión dictada el año pasado con intervención del Tribunal Oral en lo Criminal N° 27 por el delito de robo simple.
La decisión de la Sala 3 no centró su análisis exclusivamente en el imputado. Es decir, si era pertinente o no que de acuerdo a las particularidades del caso recuperara su libertad. Al resolver, en tanto, la Cámara de Apelaciones deslegitimó la actuación de la Auxiliar Fiscal como representante del Ministerio Público Fiscal. Por lo cual la medida liberó al hombre.
“Los camaristas señalados, al igual que en otros precedentes recientes, no cuestionaron la idoneidad de los Auxiliares Fiscales para ejercer la función o la existencia de alguna irregularidad en el proceso que los seleccionó. Se limitaron a expresar su desacuerdo con la existencia de la norma ideada por el legislador porteño. Pero en ese proceso creativo, no habrían respetado debidamente las formas legales establecidas”, señalaron fuentes judiciales.
Además, agregaron: “Al resolver de esa manera, deberían haberse expedido sobre la inconstitucionalidad de la norma en cuestión y no lo hicieron. Simplemente, declararon la nulidad de lo actuado por la Auxiliar Fiscal de la Unidad de Flagrancia Este por su mera participación en el caso de J.E.E. con los alcances previstos en la ley, pero sin cuestionar la constitucionalidad de aquella norma que la habilitaba a intervenir en el mismo”.
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