
Diana Sacayán fue un símbolo combativo para la realidad de las travestis y personas trans en la Argentina. Como parte del área de Diversidad Sexual del INADI, también líder de la Asociación Internacional de Lesbianas, Gays y Bisexuales y dirigente del Movimiento Antidiscriminatorio de Liberación, Sacayán había llegado a conquistas significativas con su militancia: la ley de cupo laboral trans en la Provincia de Buenos Aires fue una de ellas. El logro de su DNI femenino en 2012, otorgado por Cristina Kirchner en un acto, fue un hecho de gran impacto simbólico en la comunidad. Su muerte, en contraste, fue bestial; lo que la Policía Federal encontró en su departamento sobre la avenida Rivadavia en Flores el 13 de octubre de 2015 fue una exhibición atroz, el cuerpo de Diana, muerto de 13 puñaladas, con más de 20 lesiones, maniatado.
Gabriel David Marino, un joven oriundo de Morón, su última pareja ocasional, fue detenido por la división Homicidios de la PFA, acusado del crimen, en una causa investigada por el fiscal Matías di Lello y la UFEM, el área de la Procuración dedicada a esclarecer delitos de violencia de género. Marino fue indagado, habló. Lo que dijo fue despreciable: “Yo no tengo nada que ver, estoy escrachado por todos lados por asesinar a un puto”.
En junio de 2018, Marino fue condenado a prisión perpetua tras un proceso de 11 audiencias por el Tribunal Oral Criminal N°4 en un fallo histórico para la Justicia penal, el primero en emplear la figura de travesticidio, acorde a la situación. Las querellas y la fiscalía de juicio insistieron desde un principio en que la muerte de la activista trans fue un crimen de odio, ejecutado mediante violencia de género.
Hoy, con la pandemia del coronavirus, Marino intenta salir de la cárcel con una prisión domiciliaria. El mismo Tribunal que lo condenó se lo negó en la mañana de ayer, con un rechazo firmado por los jueces Julio Báez, Ivana Bloch y Pablo Laufer.

A través de su defensor oficial, Marino presentó un escrito en donde aseguraba que “...no puedo permitir dejar sola a mi madre de 40 años con una criatura de 6 (mi hermano) y a mi abuelo (80)…por ser eventual sustento familiar a nivel sanitario y económico…”. Su defensor, por otra parte, recordó que la condena no está firme, de cara a un recurso presentado en Casación por la defensa y mencionó el riesgo hipotético de que Marino se contagie en la cárcel y luego contagie a otros.
El defensor también aseguró que no existe riesgo de fuga, algo que el tribunal rechazó. “Cabe señalar que, además de la magnitud de la pena impuesta –la pena máxima prevista en nuestra legislación-, la naturaleza de los hechos por los que Marino resultó condenado en esta instancia y las particulares circunstancias de su realización –descriptas en la sentencia y a las que me remito en honor a la brevedad-, resultan, en este caso, parámetros válidos para tener por acreditado el riesgo de fuga”, firmó el TOC N°4.
Por otra parte, el Servicio Penitenciario Federal no le informó al TOC N°4 que Marino fuese un posible paciente de riesgo, tal como hizo con más de 1200 detenidos con edades avanzadas, enfermedades crónicas cardíacas, respiratorias o de otra índole.
Así, su pedido fue denegado. Los tribunales a lo largo del país toman criterios divergentes, por otra parte. Ayer, el Tribunal de Casación bonaerense resolvió otorgar la excarcelación a más de 400 detenidos del sistema bonaerense, fuertemente sobrepoblado: la lista incluye detenidos por delitos leves enfermos, embarazadas o mayores de 65 años.
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