
Un juez de familia de Neuquén autorizó al equipo médico a practicar una cirugía de urgencia a un bebé recién nacido, después de que sus padres, pertenecientes a los Testigos de Jehová, se opusieran a una posible transfusión de sangre durante la intervención.
La medida judicial se dictó a instancias de la Defensoría de los Derechos del Niño y el Adolescente de la IV Circunscripción, dirigida por Laura Lucero, que solicitó una resolución rápida frente a la gravedad del cuadro clínico presentado por el niño.
El bebé, de tan solo un día de vida, había sido trasladado de urgencia desde San Martín de los Andes al hospital Castro Rendón, la institución de mayor complejidad de la región, tras ser diagnosticado con una obstrucción intestinal. Los informes médicos advirtieron que el cuadro presentaba una alta probabilidad de requerir transfusión sanguínea durante o después de la cirugía.
Ante la urgencia, sus padres se opusieron a la intervención sugerida, al apelar a fundamentos religiosos vinculados a su fe. Según el sitio oficial de los testigos de Jehová, JW.org, el culto sostiene que tanto el Antiguo como el Nuevo Testamento contienen mandatos que ordenan “abstenerse de la sangre”, citando pasajes como Génesis 9:4, Levítico 17:10, Deuteronomio 12:23 y Hechos 15:28, 29. Según este portal, “para Dios, la sangre representa la vida”, argumento que apoyan en el versículo de Levítico 17:14.
Frente a esta negativa, los profesionales de la salud del hospital recurrieron a la intervención judicial con el objetivo de proteger al niño, señalando que no realizar la cirugía inmediatamente implicaba un riesgo concreto y severo para su vida.
Ante el requerimiento, la titular de la Defensoría de los Derechos del Niño y el Adolescente preparó y presentó una medida autosatisfactiva, instrumento procesal que permite solicitar una rápida respuesta judicial en casos donde valores fundamentales como la vida y la salud están en peligro inminente.

En su resolución, el juez Luciano Zani admitió el planteo judicial, al analizar en detalle el alcance de la responsabilidad parental y los límites de la autonomía familiar. Explicó que, en Argentina, los padres tienen el derecho y el deber de decidir sobre la salud de sus hijos menores de edad, pero que este derecho no es absoluto.
“Cuando las decisiones de los progenitores, amparadas en creencias religiosas o estilos de vida, restringen el acceso del niño a cuidados médicos esenciales, el Estado tiene la obligación legal y moral de intervenir para restablecer los derechos afectados”, argumentó el magistrado.
El magistrado fundamentó su decisión señalando que, según la Convención sobre los Derechos del Niño y la legislación nacional, el "interés superior del niño" debe guiar cada actuación judicial y administrativa. Reiteró que el derecho a la vida y a la salud son prioritarios y no pueden ser condicionados por las creencias de los padres, cuando la situación del menor es crítica.
Con ese marco jurídico, Zani advirtió que esa oposición ante la intervención requerida podía derivar en “un desenlace irreversible y potencialmente fatal”, según reprodujeron varios medios locales. “Estaríamos ante una decisión que puede ocasionar la muerte del niño, lo que no se puede permitir”, señaló en su fallo.

La medida tomada por el juzgado tiene como objetivo primordial garantizar el acceso del recién nacido a todos los recursos que la medicina dispone para resolver el cuadro que lo afecta.
De esta manera, el procedimiento judicial permitió que los equipos médicos del hospital Castro Rendón cuenten con respaldo legal para realizar tanto la cirugía urgente como cualquier práctica complementaria que resulte necesaria para mantener con vida al bebé. La resolución privilegió expresamente “el derecho del niño a recibir atención médica adecuada aún a costa del derecho de sus progenitores”.
El caso ejemplifica los dilemas sobre la libertad de culto, la ética profesional y el derecho a la vida, a los que se enfrentan los sistemas de salud y justicia ante situaciones en que las creencias religiosas de los padres colisionan con los derechos fundamentales de los menores. La decisión del juez Zani se suma a la jurisprudencia en torno a la obligación del Estado a intervenir en resguardo del bienestar de los niños, cuando estos quedan desprotegidos por decisiones adultas que podrían ponerlos en riesgo.
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