
En Neuquén, el juez de familia Jorge Sepúlveda otorgó la adopción plena de una niña, identificada como M., al padre de sus hermanos biológicos y ex pareja de la madre de la menor, quien fue víctima de un femicidio. La resolución destacó la necesidad de escuchar y respetar la opinión de la menor en las decisiones que la afectan, luego de haber permanecido al cuidado del hombre durante cuatro años tras la muerte de su mamá.
En base al escenario de extrema vulnerabilidad en el que se encontraba la niña con su madre y quien era su pareja en ese momento, desde noviembre de 2021, se le otorgó la guarda al padre de los hermanos de la menor, también ex pareja de la mujer asesinada, identificado con las iniciales L.E.R.. La medida fue tomada a raíz de la situación de riesgo y los antecedentes de consumo problemático detectados en el entorno familiar previo, explicó el Poder Judicial de la provincia de Neuquén en un comunicado oficial.
Tras ese contexto, la intervención de la Defensoría de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes promovió una acción de filiación que terminó desplazando el vínculo anterior. De esa manera, la menor pasó a mantenerse bajo la tutela de L.E.R.
En su fallo, el juez Sepúlveda detalló que el interés superior del niño se erige como el eje central del caso. El magistrado remarcó la importancia de garantizar sus derechos a la vida familiar, a la identidad y al cuidado, además de escuchar las opiniones de la niña “conforme a su edad y grado de madurez en todas las decisiones que los involucren”, indicó el medio local LM Neuquén.

A la hora de fundamentar su decisión, analizó detenidamente el vínculo construido entre M. y L.E.R., además del deseo explícito de ambas partes de prolongarlo en el tiempo. La menor mantiene también una relación con sus hermanos por parte materna dentro de la misma familia de crianza.
El fallo incluyó una valoración del rol de L.E.R. como figura de cuidado en la vida de M., describiendo que ella se refiere a él de manera afectuosa y lo reconoce dentro de su estructura familiar.
El magistrado citó en su resolución fragmentos de una entrevista realizada en diciembre de 2024, en la que la niña explicó que vive “con su papá y los hermanos, que está bien con su familia, que le gusta”, reconoció el comunicado del Poder Judicial. A ello sumó que finalizó su paso por el jardín de infantes, inició el primer grado y expresó el deseo de portar el mismo apellido que sus hermanos.
El análisis de la causa llevó al juez a considerar que existían motivos para no aplicar ciertas formalidades habituales en procesos de adopción, principalmente aquellas que refieren a la inscripción previa de los adoptantes en los registros previstos por el Código Civil y Comercial de la Nación.
En este sentido, sostuvo: “El carácter pleno de la adopción que considero viable es la solución que mejor se ajusta a las necesidades de M. toda vez que es la que hace posible que la calidad de hija se ensamble con plena validez junto a sus hermanos”.
Como parte de los fundamentos, el fallo incorporó los datos suministrados por los profesionales del equipo interdisciplinario que intervino en el proceso. Los informes señalaron que la familia presenta condiciones habitacionales adecuadas, aunque identificaron limitaciones de espacio, precisó LM Neuquén.
Asimismo, determinaron que M. se encuentra en buen estado general de salud, asiste y se adapta adecuadamente a la escolaridad, se muestra aseada y vestida en forma acorde, y sostiene un desarrollo compatible con su edad.
Durante el trámite judicial, también se puso de manifiesto que L.E.R. se encuentra en un contexto de vulnerabilidad económica y social. El juez, en consecuencia, ordenó que la nueva familia sea incorporada en el término de 30 días a un programa de ayuda económica y/o social. El objetivo de esta directiva apunta a asistir a la familia en el contexto de la ley 2302, que tutela los derechos de niñas, niños y adolescentes.
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