
La Justicia de la provincia de Córdoba resolvió que el bebé prematuro, nacido en noviembre de 2024 por gestación subrogada, y no reconocido por su madre francesa, podrá finalmente ser adoptado.
Este es el primer caso en el país de un recién nacido, por vientre subrogado, que fue abandonado, por lo cual intervino la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia (Senaf) que solicitó por entonces a que la Justicia lo declarase en adoptabilidad, con el objetivo de garantizarle un hogar definitivo. Temporalmente había sido entregado a una familia de guarda.
Meses después, la jueza de Gestión Asociada de Niñez, Adolescencia, Violencia Familiar y de Género, Mariana Pascual resolvió que el menor se encuentra “en situación de adoptabilidad”, tras considerar que su abandono constituyó “una vulneración directa a la dignidad humana”, según consta en una reciente resolución judicial.
En palabras de la magistrada ”la vida no es un producto y un niño no es un objeto que debe cumplir ciertas expectativas". Y agregó: “Cosificar a un niño es negar su humanidad desde el inicio, es verlo como el resultado de una inversión económica, como un bien que debe satisfacer al cliente. Cada niño, sin importar cómo ha sido concebido, merece respeto, cuidado y amor”.

El proceso de gestación por subrogación en este caso se realizó sin un procedimiento judicial previo que homologara los consentimientos de todas las partes y determinara la filiación del niño. El expediente reconoce la naturaleza “sui generis” del caso, al presentar elementos novedosos que obligaron a una readecuación normativa.
El texto judicial destaca que el bebé nunca contó con un entorno familiar propio, ya que no desarrolló vínculo con la gestante, quien fue contratada por un tercero para realizar un acto específico que no incluía asumir la maternidad ni la crianza. El documento señala: “No existe un centro de vida propio significativo para el niño”.
La resolución también advierte que la gestación por sustitución, aunque no está expresamente mencionada ni regulada en la legislación argentina, responde a derechos fundamentales como el derecho a formar una familia y el acceso a los beneficios de la ciencia, según los artículos 17 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 15 y 17 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
No obstante, la jueza Pascual remarcó la necesidad de actuar con extrema prudencia en casos que involucren a personas vulnerables y de evitar cualquier justificación de prácticas que vulneren derechos fundamentales, incluso en ausencia de una regulación específica. Según la resolución, “la ausencia de norma expresa no impide al Estado actuar en protección del niño, ni suspende la aplicación de principios superiores que orientan el sistema de protección de la niñez”.
Los detalles del caso
El episodio se remonta a noviembre del año pasado, cuando el bebé nació de forma prematura en el Sanatorio Allende de la capital cordobesa. Aunque el parto estaba previsto en una clínica de la Ciudad de Buenos Aires, la urgencia obligó a realizarlo en el centro médico donde la gestante seguía sus controles.
El recién nacido, tras superar las complicaciones iniciales, permaneció bajo observación médica. La gestante lo visitó durante la internación e intentó asumir su cuidado, pero razones confidenciales le impidieron hacerlo.
Por su parte, la madre biológica, una mujer francesa que aportó sus óvulos, nunca viajó a la Argentina. Según una alta fuente judicial citada por Infobae, la progenitora desistió de asumir la responsabilidad del niño al enterarse de que presentaba problemas de salud, incumpliendo así el contrato firmado para la subrogación. “Desistió al enterarse que la criatura tenía problemas de salud, desistió de venir a hacerse cargo y de cumplir el contrato”, detalló la fuente, y agregó que para la mujer europea el bebé fue considerado como un “producto fallado”.
Al revelarse esto, el área jurídica de la Senaf encuadró la situación bajo una medida de protección excepcional, siguiendo la ley provincial N°9944 de protección de los derechos del niño. Por entonces, el menor había quedado bajo la tutela de una familia de guarda con fines de adopción.

La causa, que aún no tiene imputados, está bajo la órbita del fiscal federal Enrique Senestrari, quien solicitó la incompetencia para que el expediente sea remitido a Buenos Aires y quede a cargo de Alejandra Mángano, al considerar que el hecho se originó en la Capital Federal.
En el marco de la investigación, se realizaron allanamientos en los que se incautaron el teléfono y la computadora de la abogada vinculada a la agencia, además de encontrar el dinero destinado al pago de la gestante.
Desde la fiscalía, fuentes consultadas por Infobae explicaron que en estos procesos las gestantes suelen ser consideradas víctimas de trata de personas y, por ese motivo, no enfrentan cargos legales.
Vacío legal
La ausencia de una ley específica sobre subrogación de vientres en la Argentina obliga a los investigadores a recurrir a la analogía con la normativa de trasplante de órganos. “Es muy similar la situación. La Ley de Trasplante de Órganos dice expresamente que tiene que ser solamente por altruismo, que tiene que ser alguien pariente de la persona beneficiaria del órgano, y no tiene que haber dinero”, señalaron las fuentes.
En la práctica, las clínicas suelen intentar sortear los controles judiciales simulando una relación de amistad previa entre la gestante y los comitentes. “Inventan una decisión espontánea de la gestante de ofrecerse para ayudar a los comitentes y todo. Todo un speech muy poético que hace el abogado hablando de una situación emocionante, de una amistad eterna y demás, cuando es mentira”, advirtieron las fuentes judiciales.
El año pasado, los fiscales Senestrari y Carlos Gonella, junto con la Procuraduría de Trata de Personas, solicitaron la detención de nueve personas acusadas de captar mujeres en situación de vulnerabilidad para que actuaran como vientres subrogantes en procesos de fertilización asistida para terceros. Entre los imputados se encontraban directivos de dos clínicas de Córdoba, médicos, psicólogos y abogados que participaron en los procedimientos.
Pero el marco legal argentino presenta una laguna significativa: ni la Ley N° 26.862 de acceso integral a los procedimientos y técnicas médico asistenciales de reproducción médicamente asistida, ni el Código Civil y Comercial de la Nación regulan la gestación subrogada.
La práctica no está prohibida, pero tampoco regulada, y solo se permite bajo la condición de altruismo por parte de la mujer gestante.

Entre 2018 y 2024, solo en la ciudad de Buenos Aires se inscribieron 149 bebés nacidos por gestación subrogada, de los cuales el 40% corresponde a parejas extranjeras. Existen múltiples proyectos de ley en el Congreso para regular la práctica, pero hasta el momento ninguno ha sido tratado.
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