
La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió este viernes, a través de su publicación en el Boletín Oficial, todos los productos de una firma de equipos médicos, una crema árnica y un aceite de cannabis.
En primer término, la Disposición 5112/2025 prohibió el uso, comercialización y distribución en todo el territorio nacional de todos los productos pertenecientes a la firma Bioténica, de Carlos Marisi.
En su considerando, la norma señala que las actuaciones se iniciaron en virtud de que el Departamento de Control de Mercado tomó conocimiento de la presunta comercialización de varios equipos médicos ofrecidos por medio de una página web.
Además, explica que la firma refiere como domicilio de funcionamiento la calle Alberto Williams 1760, Hurlingham, provincia de Buenos Aires y una página web y la Dirección de Gestión de la Información Técnica mediante nota informó que no consta registro de habilitación de la firma ante esta Administración.
También se realizó la consulta al Ministerio de Salud de la provincia de Buenos Aires, en cuanto autoridad de contralor jurisdiccional, e informó mediante nota que: “En la calle Alberto Williams 1760, localidad de William Morris, partido de Hurlingham, no se encuentra ningún establecimiento habilitado, como así tampoco bajo el nombre Bio Técnica de Carlos Marisi”. Asimismo, verificado el domicilio por medio de la aplicación Google Maps, se observó que la altura precisada no existiría para la calle Alberto Williams, por lo que se descartó la posibilidad de realizar una inspección.
Sin embargo, en la página web de la empresa se observa la oferta de gran cantidad de productos médicos; pero la información consignada en las publicaciones no ofrece detalles de marcas, modelos o certificados de autorización de los productos, ni tampoco hace mención a autorizaciones del establecimiento.
La resolución señala que algunos de los productos ofrecidos son una incubadora de transporte, una incubadora de cuidados intensivos y/o intermedios (Cod. BIO 0342), tomógrafo, equipo de rx rodante de alta frecuencia rodante, electrobisturí y desfribilador automático externo.
Ante lo expuesto, aseguraron que la firma se encontraría en infracción a la Ley 16.463 y a la Disp. 6052/2013, que regula la distribución de productos médicos con destino al tránsito interjurisdiccional.
Por otro parte, mediante la Disposición 5263/2025 fijaron la prohibición del uso, comercialización, publicidad, publicación en plataformas de venta en línea y distribución en todo el territorio nacional del producto identificado como “Ungüento de Coca-Árnica y Aceite de Cannabis - Laboratorio Norteño S.R.L. Las Dalías 2789 b San F. del Valle de Catamarca – Catamarca Elab. Leg. Nº3786 - Res 155-98”, en todas sus presentaciones, lotes, vencimientos y contenidos netos, hasta tanto se encuentre regularizado
Entre sus argumentos, sostienen que las actuaciones se iniciaron en virtud de que, a través de una consulta recepcionada por el área de Cosmetovigilancia de la ANMAT, se detectó la comercialización del producto y no se pudo establecer que los datos identificatorios corresponden con los obrantes en el rotulado del citado cosmético.

Asimismo, se consultó a la Dirección de Gestión de Información Técnica sobre los datos relativos a la identificación del producto y del establecimiento elaborador declarado. Al respecto, indicaron que no consta ningún establecimiento en el rubro habilitado bajo el legajo Nº 3786, y que tampoco existen antecedentes de habilitación para el rubro cosmético por parte de la firma Laboratorio Norteño S.R.L. Tampoco existe autorización de producto vegetal a base de cannabis y sus derivados, ni registro de inscripción en el Registro de Especialidades Medicinales (REM) de esta Administración del producto en cuestión.
Por esto mismo, con la finalidad de proteger a eventuales usuarios de los efectos derivados del uso de los productos involucrados, decidieron suspender la venta y distribución de estos elementos.
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