
El influencer y ex estrella de Youtube, Marcos Ernesto Cabrera, alias “Yao”, actualmente se encuentra en el penal de Bouwer, en la provincia de Córdoba, a la espera del pedido de que se lo envíe a una prisión del Servicio Penitenciario Federal. La semana pasada fue arrestado por la Policía Federal cordobesa, a diez meses de su condena a cuatro años de cárcel, por reducir a la servidumbre a una editora de sus videos.
La víctima lo denunció en 2020. El arresto sucedió luego de la confirmación de la sentencia dictada por el Tribunal Federal Número 3 de San Martín, que ocurrió a mediados de la semana pasada. ¿Pero qué significa “reducción a la servidumbre”?
Definición
El Ministerio Público Fiscal (MPF) de la Nación establece que, existe reducción a servidumbre “cuando se redujere o mantuviere a una persona en condición de esclavitud o servidumbre o se la sometiere a prácticas análogas”. En este sentido, también puntualiza que, en la realidad, se presentan casos de trabajo forzoso donde “el individuo se encuentra en un nivel de sometimiento y falta de voluntariedad similar al que ocurre en los casos de servidumbre”.
También, el organismo señala que los instrumentos internacionales creados para la abolición de la esclavitud, reconocen que el trabajo forzado u obligatorio puede llevar a situaciones semejantes a la esclavitud.
Conforme a los documentos de la causa, Cabrera “entre diciembre de 2019 y enero de 2020, contrató como editora de videos a la víctima. A tal propósito, le prometió un salario y proporcionarle vivienda y comida. Sin embargo, en este período, mientras residían con otras personas en el inmueble en el lote 125 del barrio San Marcos, ubicado en la zona de Escobar, Cabrera Rodríguez la sometió a precarias condiciones laborales”.
El fallo en primera instancia precisó el maltrato al que el influencer sometió a su víctima, con “jornadas de labor extensas (más de doce horas y a veces un día entero sin descanso); se amenazaba con la imposición de descuentos (multas) -efectivizadas en una ocasión- o la expulsión si no se cumplían las condiciones (grabar vídeos con ciertas personas, replicar material en redes sociales y normas de convivencia); se proporcionaba la comida en mal estado y cantidades insuficientes; solo podía ausentarse de la vivienda los domingos siempre y cuando hubiese concluido con sus labores; y nunca se le pagó el dinero prometido".
Por otro lado, el jurista especializado en Derecho Penal, Sebastián Soler, introdujo la exigencia de un dominio psíquico, donde no solo basta con el yugo físico, sino que el tipo penal exigiría también “una relación de sometimiento y enajenación de la voluntad”.
En este punto, la víctima se encontraba sin empleo y con problemas de vivienda, una problemática que se había agravado con la muerte de un familiar; y que la llevó a quedarse sin casa definitivamente. Fue así que contactó a Cabrera, que la invitó a la “Mansión WIFI” en Escobar, donde le daría techo y comida a cambio de editar videos. Una residencia donde calificó el ambiente imperante como “repulsivo”.
Penas
El Código Penal, en el Título V “Delitos contra la libertad” y en su artículo 140, dicta que serán reprimidos con reclusión o prisión entre cuatro a quince años a quien reduzca a una persona a esclavitud o servidumbre, “bajo cualquier modalidad, y el que la recibiere en tal condición para mantenerla en ella. En la misma pena incurrirá el que obligare a una persona a realizar trabajos o servicios forzados o a contraer matrimonio servil”.
En este punto, por los hechos detallados, y tras un expediente que comenzó en 2020, el Tribunal Oral Federal N°3 de San Martín condenó a Cabrera a cuatro años de prisión, en abril de 2024.
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