
La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica prohibió este jueves a través de su publicación en el Boletín Oficial, la comercialización de un repelente de mosquitos por distintas irregularidades.
La Disposición 8833/2024 dispuso la prohibición del uso, la comercialización, la publicidad, la distribución en todo el territorio nacional y la publicación en plataformas de venta en línea del repelente de insectos de origen nacional denominado “Repelente de mosquitos familiar con aceite de citronella y aloe vera, marca SD.E, en todos los lotes, presentaciones, vencimientos y contenidos netos.
En su considerando la norma señala el Departamento de Domisanitarios, Cosméticos y Productos de Higiene Personal dependiente de la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para Salud (DEGMPS) realizó una inspección de fiscalización de producto realizada en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA) donde se detectó la comercialización del producto citado sin datos de establecimiento elaborador, inscripción sanitaria ni listado de ingredientes.
Ante ello, personal del Servicio de Productos Cosméticos y de Higiene Personal consultó en su base de datos y pudo constatar que los datos de este producto “no corresponden a un repelente de insectos inscripto ante la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT).
Como consecuencia y a fin de proteger a eventuales usuarios de un producto que no se encuentra inscripto en la ANMAT y “para el que se desconoce el establecimiento que estuvo a cargo de su elaboración”, la DEGMPS sugirió la prohibición de uso, la comercialización, la publicidad, la distribución en todo el territorio nacional y la publicación en plataformas de venta en línea del repelente de insectos de origen nacional en todos los lotes, presentaciones, vencimientos y contenidos netos.
De ese modo, se buscó proteger a los posibles usuarios dado que el repelente en cuestión es producto del que “no es posible brindar garantías acerca de su eficacia, seguridad, y/o formulación con ingredientes permitidos por la normativa vigente aplicable”.
Cabe recordar que ayer miércoles, la Disposición 8800/2024 prohibió el uso, comercialización, publicidad, distribución y publicación en plataformas de venta en línea del “Repelente de insectos, marca MOS OUT” en todos sus lotes, presentaciones y vencimientos. El Departamento de Domisanitarios, Cosméticos y Productos de Higiene Personal detectó que los datos del producto no correspondían a un repelente inscrito ante la ANMAT, por lo que se decidió prohibir su venta para proteger a los usuarios.
En la Disposición 8800/2024 se detalló que “el Departamento de Domisanitarios, Cosméticos y Productos de Higiene Personal dependiente de la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para Salud (DEGMPS) recibió una notificación en el marco del Sistema de Cosmetovigilancia de la Administración Nacional de Alimentos, Medicamentos y Tecnología Médica (ANMAT) con relación a la comercialización del producto de origen nacional rotulado como “Repelente de mosquitos marca MOS OUT””.
Al no contar con la información disponible en la base de datos, se hizo una búsqueda del producto en medios electrónicos y fue así que dieron con la oferta del mismo en un sitio web. Por tal motivo, se dio intervención al Programa de monitoreo y fiscalización de publicidad y promoción de productos sujetos a vigilancia sanitaria con el fin de que gestionen las bajas de las publicaciones de venta electrónicas.
Dado que no era posible brindar garantías acerca de la eficacia y seguridad del producto, se determinó la “prohibición del uso, la comercialización, la publicidad, la distribución en todo el territorio nacional y la publicación en plataformas de venta en línea del repelente” Mos Out en todos los lotes, presentaciones, vencimientos y contenidos netos.
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