
La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica prohibió a través de distintas disposiciones publicadas este miércoles en el Boletín Oficial, un alfajor de chocolate, un choclo en granos, una yerba mate con hierba serrana y un termo de acero inoxidable.
En la disposición 1386/2020 se ordena la prohibición de la comercialización en todo el territorio nacional y en los sitios de internet del producto rotulado como “Alfajor de chocolate negro relleno de crema de avellanas” y el “Alfajor de chocolate negro relleno de mousse de chocolate” de la marca Piache RNPA N° Expte N° 2019-10438548 para Piache. La Administración constató que en ambos casos en los envoltorios se consigna el símbolo de alimento libre de gluten “sin TACC”.
Entre los considerandos, se fija que son “alimentos falsificados que utilizan los registros sanitarios de otro titular” y que “existe una probabilidad razonable de consecuencias adversas temporarias y/o reversibles en la salud de los consumidores celíacos por lo que deberá extenderse la prohibición hasta el nivel de distribución minorista.
Asimismo señala que “carecen de la debida autorización sanitaria” por lo que la Administración “recomendó a los consumidores, en especial a la población celíaca, que hayan comprado o tengan en su poder el producto, que se abstengan de consumirlo y a quienes expendan los productos mencionados que cesen su comercialización”.
Además explica que “en su base de datos no existe la razón social PIACHE y existen evidencias de que la marca señalada utiliza un RNE debidamente autorizado pero perteneciente a otro establecimiento” y que “se hallan en infracción a la normativa vigente por tratarse de productos que no pueden ser identificados en forma fehaciente y clara como producidos, elaborados y/o fraccionados en un establecimiento determinado y no podrán ser elaborados en ninguna parte del país, ni comercializados ni expendidos en el territorio de la República” y “por estar falsamente rotulado, por no consignar en su rótulo la declaración de alérgenos, resultando ser en consecuencia un producto ilegal”.
En tanto, la disposición 1337/2020 estable la prohibición de la “comercialización y la distribución en todo el territorio nacional, del producto rotulado como “Choclo amarillo en granos, marca San Remo, lote NSOCOI, vto 23/10/22, RNPA Nº 027-00-005874, RNE Nº00000467”.
Entre los considerandos remarca que “el producto no es apto para consumo ya que se observó el envase y su tapa hinchado y óxido en su punto de cierre, al abrirlo se evidenció liberación de gas, líquido espeso con alta densidad y abundante sólidos con poca cantidad de granos de choclo y olor ácido intenso putrefacto. Se detectó la presencia de Bacilluys Cereus y Anaerobios Sulfitos Reductores” y que por eso “se trata de productos alimenticios que carecen de condiciones de elaboración con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente.
La disposición 1336/2020 determina la prohibición de “la comercialización en todo el territorio nacional del producto “Termos Acero Inoxidable – Nombre de fantasía: Romania, Termo mate, marca: Romania, Inox Termo Mate MAT – 45, Nuevo Diseño, Made in RPC”, porque “contenía 1,6% de impurezas constituidas por cobre, no cumpliendo con las especificaciones de la normativa vigente, que el acero inoxidable no se encontraba incluido en la lista de metales que se pueden utilizar, siendo no apta para su uso.
Y añade que “el producto en cuestión carece de la autorización de producto importado y por contener en su composición material que no se encuentra en la lista de metales autorizados, resultando ser en consecuencia ilegal”.
Y la disposición 1385/2020 establece la prohibición “de consumo, la comercialización y la distribución todo el territorio nacional del producto “Hierbas Serranas con Yerba Mate, marca Hierbital, Mezcla de Poleo, Yerba mate, peperina, menta y cedrón, Cont. neto 500 g, RNPA Nº 04-045124, RNE N°04-001868, elaborada y fraccionada por: Avaro Hnos. SRL Av. Presidente Perón N° 2936 Villa María, Córdoba”.
Entre los considerandos se marca que ante “un análisis microbiológico y físicoquímico se detectó la presencia de Salmonella Spp y valores de recuento de Escherichia Coli y esporas de Bacillus Cereus”.
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