
El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires deberá pagar casi $200.000 a una mujer que en 2015, mientras se desempeñaba como autoridad de mesa en las PASO de las elecciones a jefe de Gobierno, tropezó con un pizarrón y sufrió lesiones en su brazo y su espalda. Por ello, debió someterse a una cirugía con su consecuente rehabilitación. Pero su movilidad quedó reducida parcialmente.
La decisión fue tomada por un juzgado de primera instancia y confirmada por la Sala II de la Camara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributaria que, además, determinó elevar el monto de la indemnización.
En concreto, el fallo de primera instancia había determinado que el Estado debería afrontar el pago como si fuera un empleador debido a que “si bien el vínculo que lo une con quien ejerce una carga pública se rige por reglas y principios propios, dicha relación constituye una de las formas de empleo público posibles y, en función de ello, merece la protección que le corresponde a toda persona que cumple tareas estatales, al menor en lo referido a la tutela que el ordenamiento jurídico brinda en los supuestos de accidentes de trabajo”.
El juzgado de primera instancia, no obstante, hizo lugar parcialmente a la demanda. La mujer había solicitado una indemnización de un $1.170.000, pero el magistrado determinó que esta debía ser de $70.000: $45.000 en concepto de incapacidad sobreviniente (es decir, las secuelas que tengan un perjuicio patrimonial directo para la víctima) y el resto por daño moral. Además, rechazó el monto pretendido por daños piscológicos.
La mujer apeló, al considerar que el monto otorgado era insuficiente. “Sostuvo que el tribunal debía considerar a los fines de su valuación las intervenciones quirúrgicas a las que debió ser sometida, las secuelas incapacitantes de su brazo izquierdo y los distintos padecimientos espirituales sufridos", recuerda el fallo.
Por su parte, el gobierno de la Ciudad también apeló, pero luego no siguió los pasos procesales para mantener su pretensión viva, por lo que el tribunal declaró desierto su recurso de apelación.
En consecuencia, la Cámara de Apelaciones debió considerar si el monto de la indemnización era justo o debía elevarse. Se decantó por la segunda opción. Luego de describir las características de los dos conceptos jurídicos -incapacidad sobreviniente y daño moral- los jueces indicaron que la lesión la afectó significativamente en su trabajo y en su “aspecto espiritual”.
“Cualquier resarcimiento de índole patrimonial, la indemnización por este concepto debe estar dirigida a compensar aquellos padecimientos que hayan afectado el orden interno de la persona, en virtud de determinados sucesos que pudiesen repercutir en el equilibrio emocional o emotivo del ser humano”, indicó uno de los jueces con respecto al daño moral.
Entonces, teniendo en cuenta que “se le diagnosticó una luxo fractura de codo izquierdo y, en consecuencia, se le aplicó yeso en el área lesionada; ii) fue sometida a una intervención quirúrgica, la cual incluyó un reemplazo protésico; iii) debió asistir a treinta (30) sesiones de kinesiología durante el período comprendido entre los meses junio y septiembre del año 2018; y iv) encuentra disminuida la movilidad de su hombro izquierdo -lo que, lógicamente, impacta en su vida cotidiana”, la Cámara decidió elevar el monto a $190.000, a ser compensado por la administración pública de la capital.
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