La DGI denunció a la AFA por presunta apropiación indebida de tributos

El organismo presentó una acusación penal contra la entidad deportiva por la supuesta retención y falta de depósito de impuestos y contribuciones, lo que habría generado un perjuicio fiscal superior a siete mil millones de pesos

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Claudio Tapia, presidente de la
Claudio Tapia, presidente de la AFA

La Dirección General Impositiva, que encabeza Andrés Vázquez, presentó una denuncia penal contra la Asociación del Fútbol tino (AFA) por la presunta apropiación indebida de tributos y recursos de la seguridad social, con un perjuicio fiscal que asciende a $7.593.903.512,23.

La acusación del organismo dependiente de ARCA sostuvo que la entidad retuvo impuestos y contribuciones previsionales correspondientes a los períodos tributarios y previsionales, en un periodio que va desde agosto del año pasado a la fecha. Según la denuncia, las maniobras investigadas configuran los delitos previstos en los artículos 4° y 7° segundo párrafo del Régimen Penal Tributario de la ley 27.430.

El escrito, firmado por Vanina Mariel Vidal, jefa interina de la Sección Penal de la División Jurídica de ARCA, y patrocinado por los abogados Matías Alejo Gentile Brezigar y Felicitas Achábal, detalla que la AFA, como agente de retención, incurrió en la omisión de ingresar al fisco los montos retenidos, superando ampliamente el umbral de $100.000 mensuales establecido por la normativa penal tributaria. La denuncia especifica que, al 10 de diciembre de 2025, las retenciones impositivas permanecían impagas, mientras que las correspondientes a la seguridad social fueron ingresadas en esa fecha, fuera del plazo legal.

Según la información aportada por la División Recaudación Grandes Contribuyentes, el monto total de retenciones impositivas no ingresadas en término suma $916.005.301,41, distribuidos entre IVA, Impuesto a las Ganancias y Ganancias Artículo 79, correspondientes a los meses de agosto y septiembre de 2025. Por su parte, las retenciones de contribuciones de la seguridad social, practicadas e ingresadas con posterioridad al vencimiento legal, alcanzan los $6.677.898.210,82 para el período comprendido entre diciembre de 2024 y septiembre de 2025. De este modo, la pretensión punitiva totaliza los $7.593.903.512,23 reclamados, según lo establece el escrito, según pudo confirmar Infobae.

El edificio de la AFA
El edificio de la AFA (Nicolás Stulberg)

La denuncia subraya que la AFA es una persona jurídica inscripta como asociación civil, dedicada a “Servicios de asociaciones NCP”, y que no registra antecedentes penales previos en el sistema de seguimiento de causas penales de la DGI. Se identifica como responsable principal a Claudio Fabián Tapia, presidente de la entidad, en su calidad de agente de retención y administrador de clave fiscal.

En el análisis jurídico, ARCA sostiene que la conducta denunciada se ajusta a la figura penal de apropiación indebida de tributos y recursos de la seguridad social, al haberse verificado la retención efectiva de los fondos, la capacidad de la entidad para realizar el depósito y la omisión de la acción esperada dentro del plazo legal. Se cita el precedente “Lambruschi” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que define este delito como de omisión instantánea, consumado en el momento en que debió efectuarse el depósito.

El escrito enfatiza que los fondos retenidos “no constituyen fondos propios de los cuales puede disponerse libremente con la finalidad de solventar otras obligaciones de la sociedad”, y que la dilación en el depósito implica un financiamiento indebido por parte de la contribuyente. Además, se argumenta que el elemento subjetivo del tipo penal, el dolo, se encuentra presente, ya que la AFA conocía su calidad de agente de retención y su obligación de ingresar los fondos.

La denuncia también remarca que la responsabilidad penal recae sobre quienes, en su carácter de órganos de administración, adoptaron la decisión de no cumplir con las obligaciones fiscales, conforme a la jurisprudencia citada: “El incumplimiento fiscal de obligaciones que están en cabeza del sujeto pasivo tributario, la empresa, solo es posible si la determinación de no cumplimiento y su puesta en marcha, es llevada a cabo por tales órganos cuya voluntad representa la voluntad de la empresa”.

En cuanto a la competencia, se establece que corresponde a la Justicia Nacional en lo Penal Económico, dado el domicilio fiscal de la AFA en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Como prueba, se ofrece la documentación aportada por la División Recaudación Grandes Contribuyentes.

La denuncia concluye que la conducta atribuida a la Asociación del Fútbol Argentino pone en riesgo la actividad financiera del Estado, ya que el gasto público depende de la recaudación tributaria, y la evasión dolosa de estas obligaciones afecta severamente el presupuesto necesario para el cumplimiento de las funciones esenciales del Estado.

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