
La Corte Suprema deberá definir si es válido el reemplazo del renunciado José Luis Espert por Diego Santilli en la lista de candidatos a diputados de La Libertad Avanza, debido a que la Cámara Nacional Electoral aceptó la apelación presentada por la dirigente de Fuerza Patria, Malena Galmarini.
Los jueces electorales resolvieron las presentaciones que se habían hecho contra la oficialización de candidaturas para las elecciones generales domingo. En una resolución al que accedió Infobae, resolvieron rechazar por extemporáneo uno de los recursos extraordinarios presentados y conceder otro para su tratamiento ante la Corte.
Según se desprende del texto de la medida, el caso que involucra a la alianza La Libertad Avanza en el distrito Buenos Aires, expuso la tensión entre la celeridad que exige el cronograma electoral y las garantías constitucionales invocadas por los apoderados de distintas fuerzas políticas.

El eje de la controversia se originó cuando la Cámara Nacional Electoral revocó una sentencia de primera instancia y ordenó al juzgado de origen que adecuara la lista de candidatos a diputados nacionales de La Libertad Avanza. Tras la renuncia de Espert por el escándalo de sus vínculos con un empresario condenado por narcotráfico, el Gobierno decidió que sea Santilli quien lo reemplace y no la segunda en la lista, que es Karen Reichardt.
La decisión se fundamentó en la necesidad de respetar las renuncias presentadas y aplicar la pauta de sustitución prevista en el artículo 7° del decreto 171/2019, así como la alternancia de género establecida en el artículo 60 del Código Electoral Nacional. Esta resolución, dictada el 11 de octubre, fue notificada a las partes ese mismo día a las 12:44.
Frente a este fallo, Malena Galmarini, y María Gabriela Hernández, apoderada de la alianza Potencia, interpusieron recursos extraordinarios para oponerse a esa decisión. El tribunal analizó ambos planteos, pero solo uno superó el filtro de admisibilidad.
El recurso presentado por Potencia, que postula a María Eugenia Talerico, fue descartado por haber sido presentado fuera de plazo. La Cámara recordó que, en materia de oficialización de listas, las resoluciones quedan firmes a las 48 horas de notificadas, según el artículo 61 del Código Electoral Nacional. El tribunal enfatizó que “el recurso extraordinario contra pronunciamientos relativos a la oficialización de candidaturas debe interponerse dentro de las 48 horas”, citando antecedentes propios y de la Corte Suprema. En este caso, el escrito fue presentado el 14 de octubre a las 03:33, cuando el plazo había vencido el 13 de octubre a las 12:44. Por ese motivo, la Cámara concluyó que “resulta inadmisible por extemporáneo”.
En cambio, el recurso extraordinario presentado por Malena Galmarini fue admitido para su tratamiento por la Corte. El recurso argumentó que el caso involucra la interpretación de normas federales contenidas en el Código Electoral Nacional y el decreto 171/2019, y que la sentencia de la Cámara resultó contraria al derecho federal invocado por su representada.

Además, sostuvo que existía un nexo inmediato entre lo discutido y las garantías constitucionales que consideró vulneradas. El tribunal reconoció que “se configura una cuestión constitucional en los términos del artículo 14 de la ley 48”, lo que habilita la intervención de la Corte Suprema.
No obstante, la Cámara descartó el planteo de arbitrariedad formulado por el recurrente. En palabras del tribunal, “las expresiones del recurrente solo traducen su disconformidad con lo resuelto por el Tribunal en la decisión apelada, que cuenta con fundamentos suficientes que impiden descalificarla como acto jurisdiccional”. La doctrina de la arbitrariedad, recordó la Cámara, solo se aplica en casos de apartamiento inequívoco de la solución legal o de decisiva carencia de fundamentación, lo que no se verificó en este expediente.
Respecto a la alegada gravedad institucional, la Cámara fue taxativa: “el examen sobre la configuración en un caso de esa heterodoxia correspondería, de todos modos, a la Corte Suprema de Justicia de la Nación y no a este Tribunal”.

La resolución de la Cámara Nacional Electoral ordenó rechazar el recurso extraordinario de Potencia por extemporáneo y conceder el de Fuerza Patria para que sea analizado por la Corte Suprema, en los términos del considerando cuarto. El tribunal dispuso notificar la decisión al juzgado de origen y a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la Corte Suprema, y elevar el expediente para su tratamiento final.
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