¿Se puede votar con DNI digital? Los documentos válidos para emitir el voto en las elecciones 2025

Este 26 de octubre, se pondrán en juego 127 bancas de la Cámara de Diputados y 24 del Senado

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¿Qué se vota el 26 de octubre?

El domingo 26 de octubre, como ocurre cada dos años, en Argentina se elegirán representantes para ocupar la mitad de la Cámara de Diputados y un tercio del Senado.

En total, estarán en juego 127 bancas de diputados nacionales y 24 de senadores.

Estas elecciones marcarán el debut de la Boleta Única de Papel (BUP) para comicios nacionales.

Cuáles son los documentos válidos para votar el 26 de octubre

Estos son los documentos válidos
Estos son los documentos válidos para votar

Para emitir el voto, será obligatorio presentar un documento físico válido que acredite la identidad ante las autoridades de mesa. La normativa electoral argentina especifica estrictamente cuáles son los documentos habilitados, así como las condiciones para su aceptación, lo que resulta esencial para garantizar la participación.

De acuerdo a la legislación vigente, los documentos aceptados para votar en las elecciones legislativas nacionales de 2025 son los siguientes:

  • Libreta de enrolamiento
  • Libreta cívica
  • DNI libreta verde
  • DNI libreta celeste
  • DNI tarjeta

Cada elector debe presentar el documento que figura en el padrón electoral o una versión emitida con posterioridad. En el caso de los DNI verdes, las variantes como duplicados o ejemplares con letras también están contempladas: los ejemplares con letras siempre se consideran posteriores a los numerados, según la Dirección Nacional Electoral.

Las autoridades de mesa verifican tanto el estado del documento como la correspondencia exacta con los datos registrados. Presentar uno de estos documentos es indispensable para todos los electores inscriptos en el padrón, de acuerdo con la Junta Electoral.

Qué hacer si perdí o me robaron el DNI

Si el elector no cuenta con el documento físico registrado en el padrón, o un ejemplar emitido posteriormente, no podrá votar. No se acepta ningún otro formato: ni pasaporte, ni registro de conducir, ni constancia de trámite, ni denuncia por extravío.

La legislación tampoco permite votar con un ejemplar más antiguo al consignado en el padrón, por lo que si solo se dispone de una versión anterior, el acceso a la urna será rechazado, de acuerdo a la información de la Dirección Nacional Electoral.

En caso de extravío o robo antes de la elección, solo se habilita el voto si se obtiene y presenta el documento físico actualizado.

¿Se puede votar con DNI digital?

El DNI digital, las fotocopias,
El DNI digital, las fotocopias, el pasaporte y el registro de conducir no son válidos para votar en las elecciones 2025

No, en ningún caso está permitido votar con el DNI digital. Ni la app Mi Argentina, ni copias digitales en el celular, ni capturas de pantalla tendrán validez ante las autoridades de mesa. Tampoco estarán habilitadas fotocopias, constancias de trámite o denuncias policiales como reemplazo del documento requerido. La normativa es taxativa: solo el documento físico autoriza el ingreso al cuarto oscuro, según consignó la Dirección Nacional Electoral.

Estos son los documentos no habilitados para votar:

  • Pasaporte
  • Registro de conducir
  • Constancia de DNI en trámite
  • Denuncia de robo o extravío
  • Fotocopias de cualquier documentación

La acreditación de identidad solo será válida con la presentación del documento físico original.

¿Cómo se vota en la boleta única de papel en estas elecciones?

Quiénes pueden votar en las elecciones legislativas nacionales 2025

Podrán votar en las elecciones nacionales de 2025:

  • Ciudadanos argentinos nativos, por opción o naturalizados que hayan cumplido 16 años y estén inscriptos en el padrón electoral definitivo.
  • Adolescentes de 16 y 17 años y personas mayores de 70 tienen voto voluntario.
  • Ciudadanos entre 18 y 70 años deben votar de manera obligatoria.

Extranjeros residentes en Argentina solo participan en elecciones provinciales si cumplen los requisitos legales, pero no votan en comicios nacionales, detalla la Junta Electoral.

Están justificados y exentos de votar quienes:

  • Se encuentren a más de 500 kilómetros del lugar de votación (con constancia policial).
  • Presenten enfermedades, discapacidad o imposibilidad física acreditada con certificado oficial.
  • Cumplan funciones como autoridad electoral, judicial o trabajen en servicios públicos esenciales, siempre que la condición esté informada.

Las justificaciones deben presentarse ante la Justicia Electoral provincial hasta 60 días después de la elección para evitar sanciones.

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