
Este miércoles, a casi tres semanas de su sanción en el Senado, el Gobierno promulgó la Ley 27.797, conocida como "Ley Nicolás“, que tiene por objetivo garantizar la calidad y seguridad sanitaria en todo el país, evitando diagnósticos errados y mala praxis, tras la muerte de Nicolás Deanna -a los 24 años- por una meningitis bacteriana no detectada a tiempo.
El proyecto recibió el visto bueno de la Cámara ala el 18 de septiembre en una jornada que estuvo marcada por el rechazo al veto presidencial a la ley que gira Aportes del Tesoro Nacional (ATN) a las provincias. Tras ello, la iniciativa obtuvo 70 votos a favor -unanimidad- y solo hubo dos ausentes. La legislación sanitaria había sido aprobada en Diputados en diciembre de 2023.
El texto final de la norma establece que se debe “asegurar el derecho a una asistencia sanitaria de calidad y segura, centrada en las personas y en las comunidades, a través de la definición de un marco jurídico e institucional que promueva la transformación de las pautas culturales, la mejora de las condiciones de la práctica sanitaria, la protocolización y jerarquización de los procesos de atención, la incorporación de herramientas tecnológicas adecuadas, la disminución de daños evitables, y el cuidado del marco de trabajo del equipo de salud”.
La ley define conceptos clave para su aplicación, como “calidad de la atención sanitaria”, entendida como un proceso permanente de transformación orientado al cuidado de las personas y comunidades, y “seguridad del y la paciente”, que refiere a la prevención y reducción de daños prevenibles asociados a la atención sanitaria. Además, introduce la noción de “cultura justa”, que implica abordar los incidentes de seguridad de manera imparcial, entendiendo los errores humanos sin que necesariamente sean objeto de sanción, y promoviendo la notificación de problemas de seguridad para el aprendizaje institucional.
Entre los objetivos principales, la ley busca “promover la gestión de la calidad y la evaluación sistemática, la creación y adopción de instrumentos y dispositivos en la estructura orgánico-funcional tendientes a desarrollar una cultura de calidad y seguridad de la atención”, así como “fomentar procedimientos para la identificación y el análisis de riesgos relacionados con procesos sanitarios que resulten en daños prevenibles, a los fines de disminuir su incidencia futura en situaciones similares, incentivando el reporte de incidentes para el aprendizaje, cuya confidencialidad se encuentre debidamente protegida”.
Además, ordena que todas las instituciones proveedoras de servicios de salud deberán cumplir con una serie de características mínimas. Entre ellas, se destaca la obligación de “establecer protocolos de actuación del personal de salud, tendientes a la prevención de daños evitables”, diseñar planes de auditoría y monitoreo de indicadores de seguridad, implementar procesos estandarizados de atención y vigilancia de infecciones, y asegurar métodos para el registro de incidentes de seguridad, eventos adversos y eventos centinela. Estas bases de datos deberán ser investigados con un criterio no punitivo, con el objetivo de evitar su repetición y garantizar el aprendizaje.
La ley también exige que las instituciones pongan a disposición de las personas usuarias instrumentos para la gestión de su propia salud, incluyendo mecanismos para la presentación de quejas u objeciones sobre deficiencias en la prestación del servicio, “sin temor a represalias”. También hace mención de la necesidad de asegurar una dotación de personal adecuada, evitar el agotamiento físico o mental del equipo de salud mediante la regulación de turnos y horas de trabajo, y prever medidas de protección frente a situaciones de violencia o intimidación.

Uno de los puntos centrales de la Ley Nicolás es la creación del Registro Unificado de Eventos Centinela (RUDEC), que funcionará en el marco del Sistema Integrado de Información Sanitaria Argentino (SISA). Todas las instituciones deberán reportar los eventos centinela que se produzcan, y el registro garantizará la confidencialidad de la información, en cumplimiento de la ley de protección de datos personales. El RUDEC divulgará anualmente los resultados de las investigaciones sanitarias, “mediante los canales que sean más eficaces para incentivar el aprendizaje y prevenir la aparición de nuevos eventos”.
En paralelo, la ley refuerza el control sobre el ejercicio profesional mediante la obligación de informar todas las sanciones e inhabilitaciones a la Red Federal de Registros de Profesionales de la Salud (REFEPS), información que será de acceso público. Las autoridades encargadas de la matriculación deberán consultar este registro para controlar el ejercicio profesional, y la REFEPS presentará al Ministerio de Salud de la Nación una estadística anual con los indicadores más relevantes.
Por otro lado, con esta nueva ley, se vuelve obligatoria la verificación periódica de la aptitud profesional del equipo de salud, con criterios de evaluación vinculados a las competencias específicas de cada tarea. Para especialidades que requieran destrezas técnicas, se incorporarán mecanismos de simulación. La revisión deberá ser comunicada y registrada en la REFEPS, y será reconocida en todas las jurisdicciones del país. En caso de limitaciones psicofísicas, la ley prevé la reasignación de tareas para asegurar la continuidad laboral del personal afectado. Lo mismo sucederá con la capacitación periódica, de calidad y seguridad de la atención sanitaria.
La entrada en vigencia está prevista para los 180 días posteriores a su publicación, y el Poder Ejecutivo deberá reglamentarla en el mismo plazo. El gasto que demande su cumplimiento será contemplado en el presupuesto general de la administración pública, con destino al Ministerio de Salud de la Nación.
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