
El próximo 7 de septiembre, la provincia de Buenos Aires vivirá una jornada electoral clave en la que se definirán representantes legislativos y autoridades municipales.
Se renovarán un total de 46 diputados y 23 senadores provinciales, junto con concejales y consejeros escolares en los municipios. Este proceso, que se desarrollará en las ocho secciones electorales bonaerenses, se realizará de manera desdoblada respecto de las elecciones nacionales, programadas para el 26 de octubre.
Cambia el voto nulo en las elecciones PBA
Tras el desdoblamiento electoral, la provincia de Buenos Aires modificó el sistema de conteo de votos, ya que en las próximas elecciones se aplicarán los lineamientos de la ley electoral provincial y no los criterios históricos vinculados a los comicios nacionales. La normativa vigente, representada en la Ley 5.109, establece solo tres categorías de votos: afirmativos, en blanco y de identidad impugnada. El voto nulo no forma parte de esta clasificación.
La ley contempla distintas situaciones en el proceso de emisión y conteo. Según el Artículo 86, si se encuentran varias boletas en un mismo sobre y pertenecen al mismo partido, se contará solo una; si corresponden a listas diferentes, ese voto se considerará en blanco.
El Artículo 87 determina que únicamente serán válidas las boletas oficializadas. En caso de detectarse boletas no autorizadas por la Junta Electoral, esos sufragios también contarán como votos en blanco.
En tanto, el Artículo 88 detalla que serán considerados votos en blanco aquellos sobres que contengan boletas ilegibles, sin nombres válidos de candidatos o con listados múltiples cuyo orden no pueda determinarse, así como las papeletas que permitan identificar al votante.
Por otro lado, el Artículo 103 regula el tratamiento de votos impugnados en el escrutinio definitivo. El proceso comienza con la verificación de los sobres marcados como “impugnados”: la impresión digital del elector es evaluada por peritos que la comparan con los registros personales. Si la identidad no puede comprobarse, el voto se descarta; si se valida, se incorpora al cómputo. La apertura de estos votos se realiza de manera conjunta y anónima, mezclando todos los sobres del distrito en una urna cerrada para garantizar la confidencialidad del sufragio.

Cuál es la diferencia con las elecciones nacionales
La fecha de las elecciones nacionales, donde se elegirán 24 senadores y 127 diputados nacionales, están fijadas por el Código Electoral Nacional, mientras que los gobiernos provinciales tienen la facultad de convocar a elecciones en la fecha que decidan en el marco de sus propias normativas electorales.
Respecto a los votos en blanco, el Código Nacional Electoral define en su Artículo 101, que el voto en blanco es “cuando la persona no marca ninguna preferencia electoral en una o más categorías”. Mientras que los votos nulos se refieren a:
- El emitido mediante Boleta Única no oficializada.
- El emitido mediante Boleta Única oficializada que contiene dos (2) o más marcas de distintas agrupaciones políticas para la misma categoría, limitándose la nulidad a la categoría en que se hubiese producido la repetición de opciones.
- El emitido en Boleta Única en la que se hubiese roto algunas de las partes, solo si esto impide establecer cuál ha sido la opción electoral escogida, limitándose la nulidad a la categoría en la que no fuera posible identificar el voto por la rotura de la Boleta Única.
- El emitido en Boleta Única oficializada en la que aparecen inscripciones, imágenes o leyendas de cualquier tipo distintas de la marca de la opción electoral, solo si esto impide establecer cuál ha sido la opción electoral escogida.
- Cuando juntamente con la Boleta Única plegada se hayan incluido objetos extraños a ella.
Ambas categorías luego forman parte del acta de escrutinio.
Cómo afecta el voto en blanco en los resultados en las elecciones Buenos Aires 2025
La normativa, en su Artículo 109, establece que, para calcular el cociente electoral (Divide el número total de votos por el número de candidatos que corresponde elegir), no se deben computar los votos en blanco ni los anulados.
Cómo será el escrutinio en las elecciones PBA
El artículo 103 de la ley electoral bonaerense establece que el escrutinio definitivo debe comenzar con el análisis de los sobres marcados como “impugnados”. Para ello, la impresión digital del votante es remitida a peritos identificadores, quienes la comparan con los antecedentes registrados en la foja personal del elector para determinar su identidad. Si la identidad no se confirma, el voto no se incorpora al cómputo; en caso contrario, sí será considerado. La normativa prevé que estos sobres se reúnan por distrito y se abran de manera simultánea, luego de mezclarlos en una urna o caja cerrada, evitando así la identificación del votante por mesa.
Desde la administración bonaerense, en coordinación con la Junta Electoral y el Juzgado Federal con competencia electoral N°1 de La Plata, indicaron que el recuento definitivo será clave, especialmente ante eventuales casos de empate o dudas en mesas específicas. Bajo este esquema, “un decimal puede significar un concejal más o uno menos”, debido a la influencia del método de reparto de bancas.
A diferencia del sistema nacional, que utiliza el método D’Hondt, la provincia de Buenos Aires aplicará el sistema Hare para distribuir los escaños en las dos Cámaras de la Legislatura y en los Concejos Deliberantes. Este método prioriza la proporcionalidad y define la asignación según el cociente electoral.

El Artículo 109 detalla el procedimiento: tras la suma general de votos de cada sección o distrito y la clasificación de los sufragios por lista oficializada, la Junta Electoral divide el total de votos por el número de cargos a elegir, obteniendo así el cociente electoral. Posteriormente, se divide la cantidad de votos de cada lista por ese cociente para determinar cuántos candidatos resultan elegidos por cada agrupación. Las listas que no alcancen el cociente no tendrán representantes.
Cada sección electoral posee un porcentaje mínimo de votos requeridos, que varía según el distrito: en la Primera es de 12,5%; en la Segunda, 9,09%; en la Tercera, 5,5%; en la Cuarta, 14,2%; en la Quinta alcanza el 20%; en la Sexta, 9,09%; en la Séptima, 33,3%; y en la Octava, 16,6%.
Si la suma de los cocientes no cubre la totalidad de las bancas, se asignará un escaño adicional a cada lista con el mayor resto en la división, hasta completar los cargos en disputa. En casos de igualdad de restos, el candidato se asignará al partido con mayor número de votos.
La ley explicita que los votos en blanco y anulados no se computan para el cálculo del cociente electoral.
Por su parte, el Artículo 110 aporta consideraciones adicionales: si ningún partido alcanza el cociente, la base se reducirá sucesivamente al 50% hasta encontrar un valor que permita adjudicar las bancas restantes. Si al final hay más partidos con el cociente que bancas a distribuir, los escaños se otorgan a las agrupaciones que hayan conseguido más votos.
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