
El Ministerio de Seguridad Nacional, a cargo de Patricia Bullrich, presentó una denuncia penal contra la empresa HLB Pharma Group S.A., acusada de haber presentado un certificado de habilitación municipal falso en 2024 durante un trámite ante el Registro Nacional de Precursores Químicos (RENPRE), entre ellos fentanilo. Se trata de la firma y su elaborador exclusivo de medicamentos Laboratorios Ramallo investigados por el juez federal de La Plata Ernesto Kreplak por haber producido fentanilo de uso clínico contaminado al que se lo vincula con el fallecimiento de 68 pacientes internados en hospitales, sanatorios y clínicas de Buenos Aires, CABA y Santa Fe. Por ese hecho el magistrado ya trabó una inhibición de bienes generales y se les prohibió salir del país ante una posible fuga a 24 personas, entre ellas la cara visible de los establecimientos cuestionados Ariel García Furfaro.
Según consta en la denuncia oficial, que recayó en el juzgado federal de Sebastián Casanello, la HLB Pharma Group SA intentó inscribirse para operar con sustancias químicas controladas, pero adjuntó un documento presuntamente emitido por la Municipalidad de San Isidro. Tras consultar a las autoridades locales, estas negaron haber otorgado dicha constancia, lo que activó las alertas en la cartera a cargo de Bullrich. El laboratorio HLB Pharma Group está ubicado en Avenida Intendente Tomkinson 2298.
La denuncia presentada por Walter Federico Klix, a cargo del despacho de la Dirección Nacional de Precursores Químicos del Ministerio de Seguridad de la Nación, es muy detallada y revela que Olga Luisa Arena, la abuela de 90 años de Ariel Gacía Furfaro, responsable de los laboratorios Ramallo SA y HLB Pharma GROUP SA se presentó ante el Registro Nacional de Precursores Químicos (RENPRE) para gestionar la habilitación para importar precursores químicos.
Se explica así: “Tal como se expresa en el informe IF-2024-30005781-APN-DRNPQ#MSG, obrante en el expediente de referencia, las actuaciones se iniciaron en virtud de la solicitud de inscripción ante el REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUÍMICOS (RENPRE), presentado por la Sra. OLGA LUISA ARENA en representación de la firma HLB PHARMA GROUP SA . En el marco del expediente de la referencia, la Sra. OLGA LUISA ARENA en representación de la firma HLB PHARMA GROUP SA, presentó ante el RENPRE bajo el documento GDE RE-2023-151875206-APN-DNPQ#MSG, un Certificado de habilitación supuestamente emitido por la MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Ante la sospecha sobre la veracidad de dicho documento, mediante Nota NO-2024-11323141-APNDRNPQ# MSG de la DIRECCIÓN DEL REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUÍMICOS dirigida a la MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO, se requirió a este órgano Municipal se expida sobre la autenticidad de la constancia. Además, se solicitó que se informe si el establecimiento se encontraba habilitado por la respectiva dependencia Municipal, los domicilios de dicha firma autorizados, y la actividad para lo cual se encuentra autorizada.”

Infobae accedió de manera exclusiva a la respuesta que recibieron las autoridades del Ministerio de Seguridad por de la Municipalidad de San Isidro.
Está fechado el 27 de febrero de 2024 dirigida al Guido I Carcedo, el “Asesor Legal de la Dirección del Registro y Fiscalización de Precursores Químicos -Delegación Mendoza“.
Como consecuencia directa, la solicitud fue oficialmente rechazada. Ahora la Justicia investiga posibles responsabilidades penales tanto de la compañía como de sus representantes.

El documento, firmado por José M Gamarra, el Asesor Legal Municipalidad de San Isidro sostiene en el primer punto: “El Municipio no tiene registro de haber entregado la constancia que ha sido enviada vía correo electrónico por Ud. al Ing. Ricardo Antoniassi el día 1 de febrero del presente año (v.RE-2023-151875206-APN-DNPQ#MSG). Informamos además, que el procedimiento para extender este tipo de constancias se inicia por pedido formal por parte del interesado, debiendo, la interesada, informar ante qué dependencia va a ser entregada (ej. ANMAT, REMPRE, etc), o ‘ante quien corresponda’ de acuerdo a lo solicitado, pero explicando el trámite a realizar. De lo recabado en el expediente de habilitación no surge pedido de HLB PHARMA GROUP S.A. para extender constancia alguna en esa fecha (18 de diciembre de 2023).

En el segundo punto la la alcaldía informó que el laboratorio “se encuentra autorizada para explotar los rubros ELABORACION DE PRODUCTOS MEDICINALES TIPO BIOLÓGICOS Y QUIMIOTERÁPICOS TANTO PARA EL USO HUMANO COMO VETERINARIO”, entre otros.
El escrito oficial concluye que: “Atento lo informado por la Municipio mencionado, se puede inferir que la constancia digitalizada en el documento GEDO RE-2023-151875206-APN-DNPQ#MSG, que fue presentado ante el REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES en el marco de las actuaciones de la referencia, no fue emitido por la MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO" por lo tanto es falso.

El 4 de abril de 2025, se procedió a notifico a HLB Pharma la iniciación de del acto administrativo que derivó en la actual denuncia penal.
Según el escrito de la denuncia, los hechos podrían configurar para Olga Arena y los otros involucrados en el trámite, el delito previsto en los artículos 44 y 44 bis de la Ley N°23.737, que es la Ley de Estupefacientes de la República Argentina, sancionada en 1989, modificada por la Ley N°27.302 sancionada en 2016, introdujo modificaciones específicas principalmente en lo que respecta al control de precursores químicos.
Su objetivo fue reforzar la fiscalización y trazabilidad de sustancias químicas que pueden ser utilizadas para la elaboración de drogas ilícitas, y aumentar las sanciones en caso de incumplimientos o falsificación de documentación.

Entre las modificaciones clave que además se mencionan en la denuncia del Ministerio de Seguridad se destacan: -Artículo 44 – Obligación de inscripción en el Registro Nacional de Precursores Químicos (RENPRE). La modificación aclara que: “Toda persona física o jurídica que produzca, fabrique, elabore, distribuya, comercialice, importe, exporte, almacene o transportes precursores químicos debe obligatoriamente inscribirse en el RENPRE.
También se extiende esta obligación a quienes adquieran, fabriquen o almacenen maquinaria para elaborar cápsulas, tabletas o comprimidos.
El Artículo 44 bis prevé que quien falsee datos o documentos presentados ante el RENPRE u omita su presentación será reprimido con prisión de uno a seis años e inhabilitación especial de dos a seis años.

El objetivo general de la reforma fue reforzar el control estatal sobre sustancias químicas susceptibles de desvío hacia el narcotráfico, endurecer las penas ante irregularidades y mejorar la trazabilidad de operaciones con precursores químicos.
El Registro Nacional de Precursores Químicos depende de la Dirección Nacional de Precursores Químicos, que forma parte de la Subsecretaría de Investigación Criminal y Cooperación Judicial del Ministerio de Seguridad Nacional.
Este nuevo capítulo judicial se suma a una causa de alto impacto la del fentanilo de uso clínico mortal contaminado con las bacterias Klebsiella pneumoniae y Ralstonia pickettii, detectadas en ampolletas del fármaco y las muestras de hemocultivos de los pacientes fallecidos.

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), a través de la Disposición 3156/2025 del 11 de mayo de 2025 prohibió “el uso, distribución y comercialización en todo el territorio nacional del producto Fentanilo HLB / Citrato de Fentanilo concentración 0,05 mg/ml, en la forma farmacéutica solución inyectable, frasco ampolla por 5 ml (presentación x 100 ampollas, según VMN); lote 31202, vencimiento 09/26; Certificado N°53.100” y clausuró los laboratorios implicados. Kreplak también allanó dos veces los laboratorios de Ariel García Furfaro para reunir pruebas y determinar si hubo negligencia o incumplimientos de las normas sanitarias y de calidad que derivaron en la venta del fentanilo en efectores sanitarios.
El Ministerio de Seguridad, bajo la gestión de Patricia Bullrich, tiene entre sus funciones la prevención de amenazas vinculadas al narcotráfico y delitos organizados. El RENPRE, es la autoridad encargada de analizar y resolver trámites para operar con sustancias controladas y prevenir su desvío hacia canales ilícitos.
Ahora, será el juez Casanello quien deberá decidir si en esta nueva causa existen responsabilidades penales por parte de los responsables de la empresa.
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