
Este domingo, los ciudadanos de CABA reconfiguraron el recinto de la Legislatura de la Ciudad con su voto, ya que se celebrarán las elecciones legislativas. En este sentido, los sectores que ponen más bancas en juego son el PRO (15), la alianza Es ahora Buenos Aires (8) y La Libertad Avanza (6).
Las listas que se presentaron fueron 17 en total, entre las cuales destacan las candidaturas de Silvia Lospennato, Leandro Santoro, Manuel Adorni, Horacio Rodríguez Larreta y Ramiro Marra.
Además, para la emisión del sufragio, se utilizó el sistema de Boleta Única Electrónica (BUE), vigente para cargos locales. Y que combina el formato tradicional de voto con herramientas tecnológicas. Sin embargo, quienes no se hayan presentado a los comicios podrían enfrentar desde multas económicas hasta sanciones.
Cómo justificar la no emisión del voto
Por indicación del Juzgado Federal con competencia electoral en el distrito de Capital Federal, aquellos ciudadanos que no puedan ir a votar y cuenten con domicilio dentro de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberán presentar un certificado que justifique dicha ausencia ante el Juzgado Federal con Competencia Electoral, en Tucumán 1320 subsuelo y de lunes a viernes, de 7.30 a 13.30.
Multas y sanciones para quienes no fueron a votar
En su Artículo 259, el Código Electoral de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires determinó que aquel elector o electora que no justifique debidamente su ausencia en el proceso electoral, y por consiguiente, no haya votado, “será sancionado/a con multa de cien (100) a trescientas (300) Unidades Fijas o uno (1) a tres (3) días de trabajo de utilidad pública”. Hasta el momento, la multa será de 500 pesos.
En qué casos no hay que justificar la no emisión del voto
No se impondrá sanción alguna por dejar de emitir voto a los electores que:
- Sean mayores de 70 años.
- Tengan menos de 18 años.
- Sean extranjeros.
- Sean miembros, funcionarios y agentes del Tribunal Superior de Justicia, del Tribunal Electoral y del Instituto de Gestión Electoral, los jueces, de delegados judiciales y coordinadores técnicos que se encuentren afectados al servicio, mientras dure la votación.
- Sean fiscales partidarios y desempeñen su tarea en una mesa electoral distinta de aquella a la que debieran emitir su voto.
- Se encuentren a más de 500 kilómetros de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En ese caso, el ciudadano deberá presentarse ante la autoridad policial o consultar más próxima, la que deberá expedir una certificación escrita que acredite la comparecencia.
- Sean parte del personal de seguridad, organismos o empresas de servicio público que deban realizar tareas durante el desarrollo del acto.

¿Puedo votar el 26 de octubre en las elecciones nacionales si no voté el 18 de mayo en CABA?
Sí, el elector podrá participar de la contienda nacional de octubre. Sin embargo, si no justifica su inasistencia ante la Justicia Electoral en el plazo de los 60 días posteriores, el votante podría figurar en el Registro de Infractores, que se configura 30 días después de cada elección.
Para ser eliminado de dicha lista, el infractor deberá presentar la constancia de emisión de voto expedida en la mesa de votación, la certificación que acredite el causal de eximición de la responsabilidad del voto o abonar la multa establecida. Mientras no se regularice la situación, los infractores no podrán realizar gestiones o trámites ante los organismos públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ni acceder a cargos públicos durante 3 años contados a partir de la fecha de la elección.
Cómo consultar el Registro de Infractores
Para consultar la situación respecto al Registro de Infractores, hay que ingresar al sitio oficial Web y escribir el número de Documento Nacional de Identidad (DNI), confirmar el género, la localidad y confirmar el proceso mediante un código de validación (CAPTCHA).
Al hacer el proceso, el sitio da acceso a una segunda pantalla, donde se observa una lista detallada con todos los procesos electorales en los que el elector participó o no. Y se puede imprimir una constancia de cada uno de ellos.
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