El Gobierno, a través de la Oficina Anticorrupción, extendió el plazo de vencimiento para la presentación de la declaración patrimonial de quienes desempeñan funciones dentro del Estado, que deben actualizarse cada año. Este requisito también es necesario al asumir y finalizar las tareas en cada cargo.
La medida se formalizó a través de la publicación en el Boletín Oficial de la resolución 6/2025, en la que instruyeron a las áreas responsables de personal a “divulgar el contenido de la presente resolución a los funcionarios obligados de su respectiva jurisdicción”.
La nueva fecha de vencimiento quedó establecida para el próximo 31 de julio, modificando de esta manera el plazo máximo primeramente establecido, que vencía el próximo 30 de mayo. Así se había fijado mediante la Resolución MJ y DH Nº 1695/2013.
Este cambio se ejecuta con el fin de que los empleados públicos cuenten con el tiempo suficiente para cumplir con las obligaciones fiscales del período 2024 y responde a la interdependencia entre las declaraciones fiscales exigidas por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero y las previstas por la Ley 25.188 de Ética en el Ejercicio de la Función Pública.
La información que deberán suministrar “será la correspondiente al período fiscal finalizado al 31 de diciembre del año inmediato anterior al de la presentación”.

A su vez, la ley puntualiza que las personas referidas en el artículo 5° que no efectúen la presentación del documento a la fecha ante el organismo fiscal “deberán presentar una declaración de contenido equivalente a la del Impuesto a las Ganancias, a la del Impuesto sobre los Bienes Personales y si correspondiere otra similar que presenten en cualquier concepto, a efectos del cumplimiento de las obligaciones establecidas en la ley, además del anexo reservado correspondiente”.
En este sentido, destaca que los alcanzados por este punto “deberán acceder al sitio ‘web’ de ARCA” y continuar desde allí. En tanto, aquellos que no corresponda la utilización de los mencionados formularios, “deberán acceder al mismo sitio web y completar el mismo formulario mediante el uso de la respectiva ‘Clave Fiscal’ cargando manualmente la información allí requerida”.
El plazo vigente para informar el tributo sobre las ganancias obtenidas y para el patrimonio es a finales de junio, un detalle que, también, obligó a adecuar los vencimientos. Es por ello que la Oficina Anticorrupción resulta ser autoridad de aplicación de las leyes relacionadas, y en tal carácter, “le corresponde dictar las instrucciones complementarias que sean necesarias para permitir a los funcionarios declarantes un adecuado cumplimiento de las exigencias legalmente previstas”.
Cabe recordar que a partir del decreto 695/2024, el Ejecutivo estableció una serie de modificaciones significativas en el sistema de empleo público. La normativa, publicada en el Boletín Oficial, introdujo un nuevo sistema de ingreso al Estado, a través de una evaluación general de conocimientos y competencias, de carácter anónimo.
Desde entonces se estableció que toda designación está sujeta a la verificación de requisitos legales y éticos, y debe contar con la presentación de declaración jurada patrimonial y antecedentes laborales cuando el cargo lo exija. “No podrá efectuarse ninguna designación sin la correspondiente acreditación del certificado de aptitud psicofísica”, refería el documento en dicho punto. En esta misma línea, establecía que la máxima autoridad de la jurisdicción o del organismo descentralizado correspondiente al cargo concursado debía verificar el cumplimiento de los requisitos, y en casos pertinentes, la Unidad de Recursos Humanos podía consultar a la Oficina Anticorrupción.
Además, era obligatorio el certificado de aptitud psicofísica para formalizar cualquier incorporación. La norma reguló también la contratación por tiempo determinado y la incorporación en plantas transitorias, limitadas a tareas estacionales o con plazo definido; al tiempo que oficializó la creación del Registro Nacional de Personal en Situación de Disponibilidad.
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