
El Poder Ejecutivo Nacional emitió una nueva reglamentación del Código Electoral Nacional con el fin de garantizar el derecho al voto de los ciudadanos argentinos residentes en el exterior. La normativa actualizó el marco legal vigente al incorporar la utilización de la Boleta Única, así como los procedimientos necesarios para los electores que se encuentren fuera del país.
En vísperas de las elecciones de medio término que se llevarán a cabo este año a nivel nacional, el presidente Javier Milei firmó el Decretó 239/2025 para avanzar con los cambios que aseguren el correcto ejercicio del sufragio, tanto de forma presencial en sedes consulares como por medio del voto por correo postal.
Así, en el primer párrafo del documento se establece la aprobación de la Reglamentación de la Ley N° 24.007 y su modificatoria, ejercida a partir del Anexo incluido en la norma, el cual detalla los cambios en cada uno de los diferentes capítulos, tales como “Registros Electorales”; “Opción de Voto Postal”; “Emisión del Voto presencial”, entre otros.
“Respetando el principio fundamental de que la ciudadanía no se extingue por el hecho de residir fuera de las fronteras del territorio nacional”, el Ejecutivo actualizó el marco legal, vigente desde 1993.

A través de esta actualización, se implementa de manera efectiva el artículo 5° bis, incorporado recientemente a la ley madre, que habilita la utilización de la Boleta Única Electoral para los votantes en el exterior y permite optar libremente entre el voto presencial en sedes consulares o el voto por correo postal.
El debate sobre los comicios para renovar las bancas de legisladores, senadores y diputados (bonaerenses y nacionales) tuvo dos instancias que abarcó desde el debate por la Boleta Única de Papel y la eliminación de las PASO, hasta el desdoblamiento de las elecciones.
En línea con las nuevas disposiciones, se estableció que los gastos derivados de la aplicación de esta norma estarán a cargo del presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, excepto en aquellos casos donde intervengan otros organismos del Estado, lo cual implicará una imputación presupuestaria específica según corresponda.
Estas son algunos de los cambios sustanciales en las modalidades de sufragio fuera del país, que establece el Anexo sobre la Ley N° 24.007 y su modificatoria incorporada por la Ley N° 27.781:
Disposiciones generales
- Se reconoce como elector a todo ciudadano argentino desde los 16 años que resida en el exterior.
- Es obligatorio el cambio de domicilio en el DNI, salvo excepciones previstas.
- La Cámara Nacional Electoral administra el Registro de Electores Residentes en el Exterior y el Registro Especial del Servicio Exterior de la Nación.
- El derecho a votar es optativo y en igualdad de condiciones con los residentes en el país.
- El Poder Ejecutivo debe garantizar el acceso efectivo al sufragio.
- Quienes no cambien su domicilio deben justificar la no emisión del voto, salvo los incluidos en el Registro Especial.
Registro de electores residentes en el exterior
- El registro tiene carácter permanente y se organiza por jurisdicción consular, distrito electoral y orden alfabético.
- La Cámara Nacional Electoral lo confecciona y puede solicitar datos a RENAPER y a las representaciones consulares.
- El distrito de adjudicación del voto se define por último domicilio, lugar de nacimiento o domicilio de los padres.
- Los padrones se publican 120 días antes de cada elección.
- Se usa como padrón electoral el registro actualizado hasta 180 días antes.
- La Cámara fija la cantidad máxima de electores por mesa.
- Funcionarios del Servicio Exterior y sus familiares, aunque no hayan cambiado su domicilio, se incorporan al Registro Especial.
- Se conforma un padrón complementario para ellos, asociado a la jurisdicción consular correspondiente.
- La exhibición de padrones es responsabilidad de las sedes diplomáticas.
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